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El TSJ de Madrid ratifica el despido de un trabajador aunque la empresa omitiera la palabra indemnización en el escrito

El TSJ de Madrid ratifica el despido de un trabajador aunque la empresa omitiera la palabra indemnización en el escrito
Artículo Completo 672 palabras
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado por bueno el despido de un trabajador, aunque la empresa no hablara de la indemnización explícitamente en su escrito. Esta decisión supone un giro en la interpretación que se había hecho hasta ahora de la ley. Leer
ECONOMÍAEl TSJ de Madrid ratifica el despido de un trabajador aunque la empresa omitiera la palabra indemnización en el escrito
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Actualizado 7 JUL. 2026 - 12:09DREAMSTIMEEXPANSION

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado por bueno el despido de un trabajador, aunque la empresa no hablara de la indemnización explícitamente en su escrito. Esta decisión supone un giro en la interpretación que se había hecho hasta ahora de la ley.

La sentencia, con fecha del 14 de mayo de 2026, da la razón a la empresa New Home Reformas & Proyectos Deluxe S.L.

La empresa despidió al trabajador en 2024 y entonces el Juzgado de lo Social nº 3 de Móstoles lo declaró improcedente. En ese momento, la empresa tenía cinco días para decidir entre dos vías: readmitir al trabajadoro despedirlo pagándole la indemnización legalmente establecida.

El problema, que ha dado lugar al litigio, se produjo cuando New Home Reformas presentó un escrito ante el tribunal en el que sólo decía que la empresa "opta por el despido improcedente del trabajador rechazando la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo". Es decir, rechazaba una opción pero no aceptaba explícitamente la otra al no nombrar la palabra indemnización.

Eso sí, la empresa pagó 193,12 euros más, que era la diferencia pendiente sobre la indemnización ya satisfecha. Aceptando de forma tácita la vía de la indemnización.

Sin embargo, el trabajador reclamó que la empresa no actuó correctamente al no usar la palabra indemnización, por lo que debía aplicarse el artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores (que apuesta por la readmisión cuando el empresario no se pronuncia como debe).

Es decir, el trabajador alegaba que, por un fallo en el escrito, la empresa le debía readmitir. El juzgado de Móstoles le dio la razón, pero luego rectificó. Entonces, el empleado acudió al TSJM que, finalmente, tampoco le ha respaldado.

El TSJM argumentó que cuando una empresa rechaza expresamente la opción de la readmisión, está eligiendo la otra. "Del escrito presentado por la empresa el 10 de diciembre de 2024 se deduce una voluntad clara, concluyente e inequívoca de que su opción expresada en tiempo era por la no readmisión del trabajador, y por lo tanto, a contrario sensu, al no existir otra alternativa, que su opción lo era por en favor de la indemnización", apunta la sentencia.

Además, el tribunal destaca que la empresa pagó la indemnización pendiente.

Esta decisión del TSJM ha causado revuelo porque parecía contradecir contradecir, de algún modo, la doctrina del Tribunal Supremo, que dice que no sólo basta pagar sino que la empresa tiene que apuntar la vía que elige de forma clara.

Sin embargo, el TSJM asegura que comparte la visión del Supremo y que con pagar no vale sino que debe quedar definida la voluntad empresarial y defiende que en este caso lo está al rechazar la readmisión.

Esta resolución no fija jurisprudencia en sentido técnico (eso está reservado para el Tribunal Supremo) y todavía cabe recurso de casación para la unificación de doctrina. Pero sí aporta un nueva interpretación.

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Fuente original: Leer en Expansión
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