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El TSJC aumenta la condena a dos paparazzis por unas fotos de Mariló Montero

El TSJC aumenta la condena a dos paparazzis por unas fotos de Mariló Montero
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La pena impuesta pasa de 10 meses a un año por revelación de secreto

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La presentadora de televisión Mariló Montero a su llegada a la Audiencia de Barcelona en enero de 2024 Efe El TSJC aumenta la condena a dos paparazzis por unas fotos de Mariló Montero

La pena impuesta pasa de 10 meses a un año por revelación de secreto

Cristian Reino

Miércoles, 17 de diciembre 2025, 14:48

... Gustavo González y Diego Arrabal, que cometieron un delito de revelación de secretos, por fotografiar a la periodista Mariló Montero en toples en un hotel de Bora Bora en 2015 sin su consentimiento.

La sentencia afirma que «no ofrece duda» que las imágenes captadas vulneraban de modo evidente la intimidad de la demandante. «Y ello no puede estimarse justificado por el ejercicio del derecho a la información sobre un personaje público, tal como se invoca en el recurso», según el fallo. La sentencia especifica que «se trata de fotografías tomadas en forma clandestina, mediante dispositivos especiales, y captaron imágenes de la perjudicada que, por su contenido, inciden el núcleo duro de su intimidad personal».

«Fueron captadas de forma subrepticia», reitera la sentencia. Mariló Montero y una amiga estaban en la terraza de un hotel en el que se encontraban alojadas, «desenvolviéndose de forma tranquila y relajada en el contexto de la expectativa de privacidad propia de la estancia en el domicilio», según el fallo, que destaca que cobra especial «significación intrusiva en la intimidad» que la periodista apareciera en la fotografías «con el torso desnudo».

La sentencia recuerda que el director de la revista Lecturas rechazó comprar las fotos que le habían ofrecido, ya que apreció la «ilicitud» en la captación de las mismas. «Si cualquier persona podía apreciar tales circunstancias, con mayor razón lo pudieron hacer los acusados, profesionales de la información que se dedican precisamente a la captación y comercialización de imágenes de personas con relevancia pública y por ello necesariamente debían ser conscientes de la ilicitud de las fotografías», asegura el fallo del TSJC, que puede ser recurrido al Tribunal Supremo.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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