El crédito salarial solo es líquido, vencido y exigible cuando una resolución o acuerdo individual firme reconoce el derecho concreto del trabajador.
El Tribunal Supremo ha aclarado los criterios de imputación temporal en el IRPF para los atrasos salariales derivados de un conflicto colectivo. El Supremo determina que estas cuantías deben declararse en el ejercicio en que el trabajador obtiene el reconocimiento individual de su derecho -ya sea por conciliación o por sentencia firme- y no cuando adquiere firmeza la resolución colectiva, si esta última no fija una cantidad líquida y exigible.
El tribunal analiza el caso de un empleado que percibió atrasos tras un proceso colectivo y una posterior reclamación particular. La controversia radicaba en definir el ejercicio fiscal aplicable a estos rendimientos. La Administración tributaria consideraba que debían imputarse al año en que fue firme la sentencia colectiva, al interpretar que en ese momento el crédito pasaba a ser exigible.
Sin embargo, el Supremo descarta esta postura por la naturaleza de los procedimientos colectivos. Estas demandas resuelven controversias generales sobre la interpretación de normas o convenios, pero habitualmente no cuantifican de forma directa los derechos económicos de cada afectado. Después de la sentencia general, el empresario todavía puede discutir aspectos particulares de cada empleado, como la prescripción o el cálculo concreto del importe, obligando a iniciar acciones individuales.
Por tanto, conforme al artículo 14 de la Ley del IRPF, la Sala establece que el crédito salarial solo es líquido, vencido y exigible cuando una resolución o acuerdo individual firme reconoce el derecho concreto del trabajador. En el caso examinado, aunque la sentencia colectiva se dictó en 2017, la tributación corresponde a 2019, año en el que se aprobó el decreto de conciliación judicial que cuantificó los atrasos.
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