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Economía

Freno a Hacienda: no puede multar si falla el aviso por correo electrónico

Freno a Hacienda: no puede multar si falla el aviso por correo electrónico
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El tribunal determina que la falta de avisos de cortesía impide sancionar al contribuyente si no se acredita dolo o negligencia, con independencia de la validez formal de la notificación. Leer
FISCALFreno a Hacienda: no puede multar si falla el aviso por correo electrónicoActualizado 2 SEP. 2026 - 00:30Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas al transcurrir diez días.DREAMSTIMESeguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

El tribunal determina que la falta de avisos de cortesía impide sancionar al contribuyente si no se acredita dolo o negligencia, con independencia de la validez formal de la notificación.

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia importante para las relaciones digitales entre los contribuyentes y la Administración. El tribunal determina que sancionar a un obligado tributario por no atender requerimientos cuyo contenido desconocía, al no haber recibido el aviso de cortesía en su correo electrónico, vulnera el principio de culpabilidad exigible en el procedimiento administrativo sancionador.

El caso enjuiciado tiene su origen en una sanción impuesta por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por una supuesta conducta obstruccionista y reiterada. La Inspección de Hacienda consideró que la entidad recurrente había desatendido tres requerimientos de información relativos al modelo 347 en sus operaciones con otra sociedad. Dichas comunicaciones fueron depositadas en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la empresa y, al transcurrir el plazo de diez días naturales sin que se accediera a ellas, la Administración las consideró técnicamente rechazadas y notificadas.

La defensa de la empresa argumentó que no existió intencionalidad de eludir sus obligaciones fiscales. Sostuvo que no recibió los avisos de notificación previstos por la AEAT, lo que le impidió conocer la existencia de los requerimientos. La entidad descubrió la situación de forma casual al acceder a la Sede Electrónica para realizar una consulta de rutina, momento en el que constató que tampoco se le había notificado por las vías habituales el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador. Tras percatarse de los requerimientos pendientes, la empresa procedió a darles cumplimiento inmediato.

Desde el punto de vista normativo, el artículo 43 de la Ley 39/2015 señala que las notificaciones electrónicas se entienden practicadas al acceder a su contenido o al transcurrir diez días desde su puesta a disposición. Asimismo, el artículo 41.6 de la misma norma indica que la falta de envío del aviso de cortesía al dispositivo o correo del interesado no resta validez a la notificación.

No obstante, la Audiencia Nacional matiza que la validez formal de la notificación no se traduce automáticamente en la existencia de una infracción sancionable. El tribunal subraya que el resultado de aplicar estrictamente la norma no exime de analizar si en cada caso concreto se ha producido indefensión y si el obligado actuó con la debida diligencia.

En este sentido, la resolución recuerda que el artículo 183 de la Ley General Tributaria requiere la concurrencia de dolo o negligencia para que exista infracción. En el supuesto analizado, al no constar que la empresa conociera los requerimientos, no cabe apreciar dolo. Tampoco se aprecia una conducta negligente, ya que es razonable que el contribuyente confíe en la práctica habitual de la Administración de enviar avisos informativos de puesta a disposición.

Finalmente, la sentencia de la Audiencia Nacional valora como prueba de la buena fe del obligado tributario el hecho de que cumpliera con los requerimientos tan pronto como tuvo constancia real de su existencia. Por todo ello, la sentencia concluye que la imposición de una sanción por obstrucción en estas circunstancias vulnera el principio de culpabilidad, procediendo a la anulación de la multa recurrida.

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Fuente original: Leer en Expansión
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