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La medida aprobada por el Gobierno permite compatibilizar el cobro de un salario con la prestación de Seguridad Social a partir de un 33% de la jornada y hasta el 80%. Incluye la posibilidad del trabajo autónomo.
El Consejo de Ministros dio luz verde este martes lo que se puede entender como el último apéndice de las reformas de pensiones que ha llevado a cabo el Gobierno desde 2021. Con la aprobación de la reforma de la jubilación flexible, destinada a abrir una canal de reincorporación al mercado laboral una vez que ya se ha efectuado el retiro, se culmina el pliego de actuaciones destinado a favorecer la compatibilización de empleo con el cobro de la pensión. Y, de paso, abonar el terreno para que se produzcan retrasos voluntarios de la edad de jubilación.
La medida aumenta los incentivos para que quienes ya se han jubilado puedan volver al mercado laboral, ya sea como asalariados y, como novedad, también como trabajadores por cuenta propia. Cabe recordar que esta figura ya existía en España como una posibilidad, sin embargo el Ejecutivo mejora ahora los incentivos para su uso, que históricamente ha sido residual.
En todo caso, el real decreto que recoge la medida deberá ser aún convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes, y el nuevo régimen de jubilación flexible no entrará en vigor hasta tres meses después de su publicación en el BOE.
El texto que finalmente ve la luz ha sufrido varias modificaciones por el camino, aunque mantiene unos principios vertebradores de la norma: para acceder a la jubilación flexible se pedirá ahora una jornada laboral más larga de la que hay regulada en el modelo actual, a cambio se establecen pluses sobre el cobro de la pensión -crecientes a medida que se suscriben más horas de trabajo- y, por vez primera, se permite el trabajo como autónomo al tiempo que se percibe la pensión de jubilación.
Requisitos de jornada
En el caso de los pensionistas que compatibilicen con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, la horquilla para la realización de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%. Es decir, la reforma endurece en cierta medida el requisito de jornada al exigir un mayo volumen de horas mínimo.
Del mismo modo, la cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Es decir, si se accede un 50% de la jornada, ese será el porcentaje en el que se reduzca la prestación -quedando los ingresos compuestos por el salario correspondiente al 50% de la jornada de trabajo y el 50% de la pensión.
Bonus de la pensión
La modalidad permite revertir la jubilación en cualquier momento una vez causada la misma, incluso de forma inmediata. Sin embargo, el objeto de la reforma es incentivar la vuelta de aquellos que ya lleven un tiempo percibiendo únicamente la renta procedente de la Seguridad Social.
Por ello, la reforma prevé aplicar un plus sobre la parte de la pensión a percibir siempre y cuando el jubilado revierta su situación al menos seis meses después de haberse dado de alta como pensionista del sistema público.
Aquí, se prevén dos escenarios. Cuando se acceda a la jubilación flexible pasados al menos seis meses del retiro laboral, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión: para las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% subirán un 15% adicional.
Por ejemplo, en este escenario, un trabajador que acceda a la mitad de la jornada laboral cobraría el salario correspondiente y al 50% de la pensión se le sumaría un 15% -es decir, el 50% del sueldo y el 65% de la pensión-.
Acceso para autónomos
Uno de los últimos retoques que ha experimentado el texto se produce precisamente en la posibilidad de que el jubilado vuelva al mercado laboral como autónomo, una opción hasta ahora inexistente. En una primera versión se estableció que con independencia del nivel de ingresos del trabajo por cuenta propia o de las horas de desempeño, el máximo a compatibilizar sería del 20% de la pensión. Ahora, el decreto aprobado por el Gobierno eleva esta posible compatibilización al 25% de la pensión.
"Lo que aprueba el Gobierno es extender la jubilación flexible a los autónomos", señala el presidente de ATA, Lorenzo Amor, recordando que el colectivo ya tiene la posibilidad de compatibilizar el trabajo con la pensión a través de otras figuras desde hace 19 años. "Tendrá un impacto prácticamente nulo entre los autónomos, que optarán por la jubilación activa que ya está en vigor", apunta.
Jubilado anticipado
El texto también aclara que el pensionista que haya accedido de forma involuntaria a una jubilación anticipada, cuando regrese a la jubilación plena desde la jubilación flexible, verá mejorada su pensión inicial al recalcularse su base reguladora y el porcentaje aplicable, según el periodo de cotización acreditado.
La nueva regulación se aplicará a todos los regímenes de Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Y durante el periodo de jubilación flexible, el trabajador seguirá teniendo la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
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