- EXPANSIÓN
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha recopilado las principales novedades aprobadas con efectos en el ejercicio 2025 y las que están por venir en 2026: todas las claves sobre la fiscalidad que en 2026 afectará a trabajadores, autónomos, profesionales y empresas.
Expansión les ofrece los próximos días en varias entregas la Guía de todos los impuestos que llegan en 2026: cómo afecta la nueva fiscalidad a profesionales, empresas y autónomos en este documento elaborado por Expansión con la colaboración del Consejo General de Economistas-Reaf.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Medidas con efectos para el ejercicio 2025
Reserva de capitalización
La reserva de capitalización es un incentivo fiscal que permite a las empresas reducir su factura fiscal cuando incrementan sus fondos propios y los mantienen durante un período de tiempo. En el ejercicio 2024 la reducción era del 15% del incremento de los fondos propios -fue del 10% para ejercicios anteriores-, siempre que dicho incremento se mantuviera durante tres años -cinco años para ejercicios anteriores-.
Con esta modificación el incentivo se transforma de manera significativa: el porcentaje de la reducción pasa a ser del 20%, y además puede aumentar aún más si la empresa incrementa su plantilla respecto al ejercicio anterior.
El nuevo sistema introduce tres tramos ligados al aumento de la plantilla media. Si la empresa incrementa su plantilla entre un 2% y un 5%, la reducción aplicable sobre el incremento de fondos propios será del 23%. Si el aumento de plantilla se sitúa entre el 5% y el 10%, la reducción se eleva al 26,5%. Finalmente, cuando el incremento de plantilla supere el 10%, la reducción alcanza el 30%. De esta manera, el beneficio fiscal no solo premia la capitalización empresarial, sino también la creación de empleo estable.
Para poder aplicar estas mayores reducciones, el incremento de plantilla debe mantenerse durante tres años desde el cierre del período impositivo en el que se aplica la reserva. Esto implica que no basta con aumentar la plantilla puntualmente: la empresa debe acreditar una evolución sostenida del empleo, lo que garantiza que el incentivo cumple un objetivo de estabilidad laboral.
La norma mantiene ciertos límites cuantitativos al importe de la reducción. En general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible del impuesto. No obstante, para empresas con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, el límite se amplía hasta el 25%, permitiendo que las pequeñas compañías aprovechen mejor el incentivo. Si en un ejercicio la base imponible no resulta suficiente para absorber la totalidad de la reducción generada, las cantidades pendientes podrán aplicarse en los dos ejercicios inmediatos y siguientes, lo que aporta flexibilidad a empresas con resultados irregulares.
Tipos de gravamen
Se introducen cambios relevantes en los tipos de gravamen aplicables, especialmente para las empresas con menor volumen de actividad -microempresas-.
Para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en el año anterior sea inferior a un millón de euros, se establece un sistema de tributación progresiva por tramos. Así, en 2025, la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros tributará al 21%, mientras que la parte que exceda de esa cifra lo hará al 22%. El efecto práctico es que estas empresas verán suavizada ligeramente la carga fiscal sobre los primeros niveles de beneficio.
La mejora en los tipos también se extiende a las entidades que tributan bajo el régimen especial de entidades de reducida dimensión (ERD). Para estas entidades, el tipo de gravamen aplicable en 2025 será del 24%, si bien en los años siguientes irá disminuyendo de manera progresiva.
En el caso de las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, se establece un tipo reducido del 20%, que será del 12% cuando se trate de cooperativas de nueva creación. En este último caso, la aplicación del tipo más reducido se efectúa en el primer ejercicio en que la base imponible resulte positiva y también en el inmediatamente siguiente.
Además, la reforma incorpora un régimen transitorio que reduce progresivamente los tipos en los ejercicios posteriores (ver cuadro 2).
Tributación mínima
Se ajusta la cuota líquida mínima para que la tributación mínima sea coherente con los nuevos tipos reducidos aplicables a microempresas y entidades de reducida dimensión. En concreto:
A los efectos de determinar la cuota líquida mínima para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a 1.000.000 euros, el porcentaje será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por 15/25, redondeando por exceso.
En el caso de contribuyentes que tributen por el régimen especial de entidades de reducida dimensión, el porcentaje será el resultado de multiplicar el tipo de gravamen por 15/25, redondeado por exceso.
Recientes criterios doctrinales y jurisprudenciales
El Tribunal Supremo aclara la deducibilidad de las retribuciones a administradores
El Alto Tribunal, en su sentencia de 9 de mayo de 2025, ha puesto fin a uno de los debates más persistentes en materia fiscal: la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a los administradores cuando no están previstas en los estatutos sociales. Durante años, esta situación generó conflictos con la Administración tributaria, que tendía a calificar estos pagos como liberalidades -y, por tanto, gastos no deducibles- o como actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico por no ajustarse estrictamente a las formalidades mercantiles.
La sentencia rechaza esta interpretación generalizada y matiza que no todo pago no estatutario debe considerarse automáticamente una liberalidad. El Tribunal establece que las retribuciones de los administradores pueden ser fiscalmente deducibles, incluso cuando no estén contempladas en los estatutos, siempre que se cumplan tres condiciones esenciales: que exista una prestación real y efectiva de servicios por parte del administrador; que esas funciones estén directamente vinculadas a la actividad empresarial; y que el gasto esté debidamente contabilizado y justificado, cumpliendo los criterios de correlación con los ingresos.
Con este pronunciamiento, el Supremo adopta una posición más ajustada a la realidad empresarial. El mensaje que lanza es claro: la falta de previsión estatutaria no convierte por sí sola la retribución en un gasto no deducible; lo relevante es que el servicio exista, sea necesario para la empresa y esté soportado documentalmente.
El Tribunal Supremo admite a trámite un asunto clave sobre escisiones parciales y posible incompatibilidad con el Derecho de la UE
El Tribunal Supremo ha dictado un auto el 7 de mayo de 2025 en el que admite a trámite un recurso que plantea dudas relevantes sobre la adecuación de la normativa española en materia de escisiones parciales al Derecho de la Unión Europea. Se trata, por tanto, de un paso preliminar: el Tribunal considera que concurren elementos de interés casacional suficientes para estudiar el asunto en profundidad y, en un momento posterior -aún sin fecha-, dictará sentencia sobre el fondo.
El debate jurídico gira en torno a un requisito que impone la normativa española para aplicar el régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (régimen FEAC): que los patrimonios segregados en una escisión parcial deban constituir ramas de actividad diferenciadas y autónomas. La cuestión es si esta exigencia adicional, que condiciona la aplicación del régimen de neutralidad fiscal, es plenamente conforme con lo previsto en la directiva europea que regula las reorganizaciones empresariales.
En su auto, el Supremo identifica tres cuestiones cuya relevancia justifica admitir el recurso. La primera es determinar si el Derecho de la Unión exige realmente que, en una escisión parcial, los patrimonios transmitidos deban constituir unidades económicas autónomas, o si, por el contrario, este requisito añadido por la legislación española podría ser más restrictivo de lo que la Directiva permite.
La segunda cuestión consiste en valorar si la posible falta de alineación entre normativa interna y directiva europea podría requerir la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante una cuestión prejudicial, algo que el propio Supremo no descarta estudiar durante la tramitación del recurso.
Finalmente, el Tribunal plantea una tercera pregunta de calado práctico: si es jurídicamente viable imponer sanciones tributarias basadas en la interpretación de una norma interna que deriva de una Directiva comunitaria pero que no ha sido desarrollada de manera detallada en el ordenamiento español. En otras palabras, si puede sancionarse a un contribuyente cuando la infracción depende de una lectura extensiva de una transposición incompleta.
El auto marca únicamente el inicio del análisis casacional. Ahora será el Tribunal Supremo quien, tras estudiar el caso y eventualmente plantear cuestión prejudicial ante el TJUE, dicte la sentencia que zanje si la normativa española en materia de escisiones parciales debe reinterpretarse o ajustarse a la legislación europea.
El TEAC aclara cuándo puede aplicarse una deducción por I+D+i si no se incluyó en la autoliquidación del ejercicio en que se generó
El TEAC ha abordado una cuestión relevante para empresas que realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i): ¿qué ocurre si una empresa genera derecho a una deducción en un ejercicio, pero no la consigna en la autoliquidación correspondiente? ¿Puede aplicarla en un ejercicio posterior? La respuesta depende de cuándo se presentó esa autoliquidación y del criterio administrativo vigente en ese momento.
El TEAC toma como punto de referencia el 24 de junio de 2022, fecha en la que la Dirección General de Tributos cambió su criterio sobre la obligatoriedad de consignar la deducción en la autoliquidación del año en que se generó para poder aplicarla más adelante. Hasta entonces, la Administración permitía aplicar deducciones generadas en ejercicios anteriores incluso si no habían sido declaradas inicialmente. Sin embargo, a partir de ese cambio de criterio, exige que la deducción figure consignada en el ejercicio de generación.
Para los ejercicios cuya autoliquidación se presente después del 24 de junio de 2022, el TEAC es claro: si la empresa no incluyó la deducción en el año de generación, deberá solicitar una rectificación de la autoliquidación. No podrá alegar confianza legítima para evitar esta obligación, porque en el momento de presentar la declaración ya estaba vigente el nuevo criterio de Tributos. En estos casos, por tanto, la falta de consignación inicial sí impide aplicar la deducción sin corregir la declaración.
Muy distinta es la situación de los ejercicios cuya autoliquidación se presentó antes del 24 de junio de 2022. En estos supuestos, el TEAC reconoce la importancia del principio de seguridad jurídica y de la confianza legítima: las empresas actuaron conforme al criterio administrativo válido en ese momento y no puede exigírseles ahora una condición que no existía entonces. Por ello, la Administración no puede impedir la aplicación posterior de la deducción por el mero hecho de no haberla incluido en su día en la autoliquidación del ejercicio de generación.
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