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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), como órgano especializado del Consejo General de Economistas, ha recopilado las principales novedades aprobadas con efectos en el ejercicio 2025 y las que están por venir en 2026: todas las claves sobre la fiscalidad que en 2026 afectará a trabajadores, autónomos, profesionales y empresas.
Expansión les ofrece los próximos días en varias entregas la Guía de todos los impuestos que llegan en 2026: cómo afecta la nueva fiscalidad a profesionales, empresas y autónomos en este documento elaborado por Expansión con la colaboración del Consejo General de Economistas-Reaf.
Nuevas obligaciones relacionadas con criptoactivos
A partir del 1 de enero de 2026 se espera que entre en vigor un nuevo marco de obligaciones relacionadas con los criptoactivos, derivado de la transposición en España de la Directiva (UE) 2023/2226 (DAC 8) y de su desarrollo reglamentario. Estas normas suponen un cambio estructural en la forma en que la Administración tributaria obtiene información sobre los criptoactivos y refuerzan de manera muy significativa los deberes tanto de los proveedores de servicios de criptoactivos como de los usuarios, con un claro enfoque en la transparencia y el intercambio automático de información entre Estados miembros.
En primer lugar, a partir de 2026 se consolidará una nueva obligación de información sobre todo tipo de criptoactivos situados en el extranjero, similar en su filosofía a la tradicional declaración de bienes en el exterior. Los contribuyentes, que ya venían informando sobre sus monedas virtuales, deberán informar también sobre otros criptoactivos que mantengan custodiados fuera de España cuando la custodia la presten entidades o establecimientos no autorizados ni registrados ante la autoridad española, siempre que los saldos conjuntos superen los 50.000 euros. A estos efectos, se abandona definitivamente el término "moneda virtual" y se adopta el concepto más amplio de "criptoactivo", alineado con la normativa europea.
De forma paralela, se introducen nuevas obligaciones de información y diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos (plataformas, exchanges, custodios, intermediarios, etc.). Estos proveedores estarán obligados a identificar a sus usuarios, verificar su residencia fiscal, y, en el caso de entidades, determinar quiénes son las personas físicas que ejercen el control efectivo. Esta identificación deberá realizarse tanto para usuarios residentes como no residentes, y la información recabada deberá conservarse durante al menos cinco años a disposición de la Administración tributaria.
Como consecuencia de estas obligaciones, los proveedores deberán presentar una declaración informativa anual, incluso aunque no se hayan realizado operaciones o aunque no existan usuarios sujetos a comunicación de información. La información a suministrar incluirá datos identificativos de los usuarios, saldos, operaciones, valoraciones y, en su caso, datos de las personas que ejercen el control. Además, los proveedores deberán informar expresamente a sus clientes de que los datos facilitados podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria española y a otras autoridades fiscales extranjeras en el marco del intercambio automático de información.
El nuevo régimen también introduce un sistema sancionador específico. El incumplimiento de las obligaciones de identificación y diligencia debida se califica como infracción grave, con multas fijas de 200 euros por cada persona respecto de la cual se haya producido el incumplimiento. Asimismo, la aportación de información falsa, incompleta o inexacta por parte de los usuarios se sanciona con multas de 300 euros por persona afectada. Si el usuario no facilita la información requerida tras varios requerimientos, el proveedor estará obligado a bloquear las operaciones sujetas a comunicación de información.
Una de las novedades más relevantes es que la Administración tributaria podrá acordar la baja cautelar en el censo de los proveedores de criptoactivos que incumplan sus obligaciones informativas. Esta baja podrá ejecutarse en un plazo máximo de 90 días desde el segundo requerimiento administrativo, lo que en la práctica puede impedir al operador continuar prestando servicios hasta que acredite garantías suficientes de cumplimiento normativo. La normativa prevé, además, la creación de un registro específico de operadores de criptoactivos, accesible a las autoridades fiscales de todos los Estados miembros de la Unión Europea.
Finalmente, desde el punto de vista recaudatorio, el nuevo marco refuerza las facultades de la Administración en materia de embargo de criptoactivos. A partir de 2026 se regulará expresamente la posibilidad de embargar criptoactivos custodiados en plataformas, así como claves privadas, direcciones o identificadores conocidos por la Administración. El embargo podrá implicar la inmovilización de los activos y, en su caso, su conversión a moneda de curso legal para el cobro de deudas tributarias, tomando como referencia el valor de mercado en la fecha de la diligencia de embargo.
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