- El Gobierno desnudará a los titulares de las S.L. y señalará a empresas corruptoras
- Los socios no registrados de las S.L. tendrán vetado cobrar dividendos
- Así funcionan los embargos preventivos que promueve el Gobierno
El anteproyecto de ley del Gobierno contra la corrupción endurece las penas a empresas corruptoras, impone mayor transparencia para las sociedades limitadas, y exigirá elaborar planes preventivos a firmas desde 250 empleados.
Las empresas están en el epicentro del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción que el Gobierno ha impulsado esta última semana. El anteproyecto de ley aprobado el martes por el Consejo de Ministros pasa por imponer la elaboración de planes preventivos a todas las empresas que aspiren a obtener una licitación pública, prevé la publicación de listas negras de compañías condenadas a las que se vetará el acceso a contratos con las administraciones durante 20 años y revoluciona las exigencias de transparencia que operan en el país sobre las Sociedades Limitadas (S.L.).
Todas estas medidas figuran en el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, que el Ministerio de Hacienda mantendrá en el trámite de audiencia e información pública hasta el próximo 2 de marzo, para estudiar las aportaciones recibidas y aprobar el proyecto definitivo en un nuevo Consejo de Ministros antes del verano. El texto, que se tramitaría en el Parlamento a partir de otoño, podría quedar por tanto aprobado antes del fin de la legislatura, si el Gobierno logra los apoyos necesarios, introduciendo una nueva relevante batería de obligaciones legales para diferentes tipos de empresas. Esta es una breve guía de algunas de las principales novedades que introduce el texto actualmente:
Registro para las S.L.
Uno de los mayores cambios que introduce el anteproyecto atañe a la figura de la Sociedad Limitada, que se verá obligada a desnudar la identidad de sus propietarios y a dejar constancia de cualquier cambio en la titularidad de sus participaciones. Para aquellas firmas ya constituidas, el plan del Gobierno establece que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley, los administradores de la Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán presentar en el Registro Mercantil una certificación, extendida en un documento electrónico de contenido y formato estandarizado y autorizado con las firmas electrónicas cualificadas de quienes lo suscriban, que incluya una relación actualizada de las titularidades de las participaciones. El libro, detalla Carlos Orts, director de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores, "deberá ser depositado anualmente junto con las cuentas anuales y deberá recoger todas las transmisiones, gravámenes y titularidades reales inscritas o registradas durante el ejercicio".
Asimismo, explica, "el adquirente, o en su representación el administrador de la sociedad, a través de la plataforma habilitada en la sede electrónica del Colegio de Registradores, deberá remitir el documento relativo a la transmisión intervivos, mortis causa o forzosa, así como la constitución de derechos reales o gravámenes sobre las participaciones sociales, al Registro Mercantil correspondiente".
Coto al dividendo
Una vez que entre en vigor la norma, de este modo, "solo el socio que conste inscrito en el Registro Mercantil está legitimado frente a la sociedad y frente a terceros para ejercer los derechos que le corresponde", expone Orts, que concluye que, de esta forma, "solo es socio de una Sociedad Limitada el que conste inscrito en Registro Mercantil". Es más, ilustra, el administrador de la sociedad tendrá derecho a solicitar al Registro Mercantil certificación de los socios inscritos con carácter previo a la celebración de las juntas generales para identificar, de forma indubitada, quienes tienen derecho a asistir a la cita y a tomar decisiones en condición de socios, algo que actualmente presenta no pocos problemas, revela.
No solo eso, como anticipó EXPANSIÓN, "el pago de dividendos" quedará reservado "a favor de quien figure como titular inscrito" de la Sociedad en el Registro Mercantil, así como la "restitución de aportaciones o cualquier otra atribución patrimonial".
En caso de incumplimiento de estas nuevas exigencias, el Ejecutivo ha previsto que el Registro Mercantil bloquee la operativa societaria de la firma dejando de registrar "documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista". Transcurridos "10 años consecutivos" de infracción, el anteproyecto decreta finalmente la "disolución de pleno derecho de la sociedad" y su desaparición definitiva.
Planes preventivos
Otra de las iniciativas del plan es exigir a las empresas mayores que una pyme que para presentarse a contratos públicos de más de un año de duración tengan que elaborar "un modelo de organización y gestión idóneo para la integridad y prevención de delitos, junto con una supervisión eficaz de dicho modelo". El protocolo será exigible a todas las firmas con una plantilla media a partir de 250 empleados y una cifra anual de negocios superior a los 50 millones de euros, o cuyos activos superen los 43 millones de euros.
Conflictos de interés
Del mismo modo, aunque ya de forma universal, el Gobierno prevé establecer la "obligatoriedad de suscribir declaraciones de conflicto de interés por parte de todos los participantes" en procesos de adjudicación pública, con "nuevas obligaciones para los licitadores y adjudicatarios", a "fin de garantizar la independencia de los participantes en el procedimiento de contratación y la igualdad de trato de los licitadores". En paralelo, el Ejecutivo prevé aplicar inteligencia artificial para tratar de prevenir conflictos de interés y combatir la corrupción en el control de las adjudicaciones públicas.
Listas negras
Finalmente, la regulación promovida por el Ministerio de Hacienda eleva el castigo a las empresas corruptoras. Por un lado, aumenta de 15 a 20 años las penas de inhabilitación para contratar con la Administración Pública, cobro de subvenciones y acceso a beneficios fiscales.
Por otro lado, la legislación contempla la creación de un nuevo registro público de empresas condenadas por prácticas corruptas, una suerte de lista negra de empresas corruptoras, que serán señaladas además de vetadas de participar en toda licitación pública.
Decomiso preventivo y mayores multas
Las 84 medidas y 18 modificaciones legislativas que conforman el plan del Gobierno buscan combatir "todo el ciclo de la corrupción", desde la fase preventiva, a la detección temprana, pasando por el fortalecimiento de las garantías para la contratación pública o el refuerzo de las penas, hasta la recuperación de los fondos malversados. En este último punto destaca la intención del Ejecutivo de introducir en España la figura del embargo preventivo. La posibilidad de imponer un decomiso sin condena, y de regular el embargo por "riqueza inexplicable", está previsto cuando en "el marco de una investigación por delito grave (pena superior a cuatro años), el tribunal concluya que los bienes provienen de actividades delictivas cometidas en el contexto de una organización criminal, valorando todas las circunstancias concurrentes", reza el texto del anteproyecto, que requiere de una reforma del Código Penal y la transposición de una directiva europea.
En paralelo, la hoja de ruta del Ejecutivo contempla "el endurecimiento de las sanciones a empresas corruptoras". "Para elevar el estándar español a la altura de los países de nuestro entorno, se modifica el Código Penal para prever la imposición a las personas jurídicas de multas proporcionales al daño causado y/o al beneficio ilícito obtenido", reza el texto legislativo, que matiza que "en la imposición de estas multas se valorará la situación económica de la entidad". El régimen sancionador operará en paralelo a las condenas de inhabilitación a empresas que les impida obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con la administración y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
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