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En el ámbito tributario español, el concepto de "vacaciones fiscales" en agosto presenta matices importantes, ya que la actividad de la Agencia Tributaria (AEAT) no se detiene por completo, aunque sí se reduce.
Mes inhábil. Por un lado, en la vía de revisión administrativa y judicial -como ante los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR y TEAC) y los juzgados-, el mes de agosto se considera, por regla general, inhábil. Los plazos para interponer recursos o presentar reclamaciones suelen quedar suspendidos durante este periodo, con la excepción de determinados procedimientos declarados urgentes por la ley.
Declaraciones. Los plazos de presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones periódicas se mantienen vigentes. Los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales habituales en las fechas establecidas.
Notificaciones. No obstante, para mitigar el impacto de las notificaciones durante los periodos de descanso, la AEAT ofrece a los contribuyentes adscritos al sistema de notificación electrónica la posibilidad de solicitar los denominados "días de cortesía". Este mecanismo permite señalar hasta un máximo de 30 días naturales por año en los que la administración no podrá enviar notificaciones electrónicas. Es habitual que se concentren estos días en el mes de agosto.
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