La Audiencia Provincial revoca la primera sentencia al considerar que el lugar no estaba prohibido a los peatones y que tampoco se había advertido del peligro
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de Muelle Uno. (SUR) 13/09/2026 a las 23:43h.Paseaba por Muelle Uno junto a dos amigos cuando al llegar a la altura de una arqueta se cayó. Eran casi las 19.00 horas ... del 4 de enero de 2021. El hombre, de 66 años, había pisado la cubierta de una boca de riego y al ceder metió el pie en el hueco y se desplomó. Sus acompañantes se volvieron para auxiliarlo. Estaba dolorido y tenía dificultades para caminar. Poco después fue atendido en Urgencias y el diagnóstico confirmó la gravedad de la lesión: una fractura conminuta y desplazada de la rótula izquierda que acabaría requiriendo dos intervenciones quirúrgicas.
La Audiencia Provincial de Málaga, sin embargo, acaba de revocar esa decisión. En un sentencia fechada el 20 de mayo y a la que ha tenido acceso SUR, los magistrados entienden que en este punto no estaba bien señalizada la prohibición de paso para para los viandantes y que la arqueta, cubierta por una tapa de goma, suponía un peligro del que tampoco se advertía. Muelle Uno y su aseguradora deberán indemnizar al perjudicado con 28.470,04 euros.
«Debía haber tenido cuidado»
La primera sentencia las liberó de responsabilidad. Su tesis partía de que el hombre había decidido caminar de noche por un espacio no habilitado para peatones y sí para los vehículos que realizaban labores de carga y descarga en la zona comercial. Entendió además que debía haber tenido más cuidado y que iba distraído mientras paseaba con sus amigos. No consideró acreditada una actuación negligente ni la relación causal necesaria para atribuirle el accidente.
En desacuerdo con esas conclusiones, el afectado recurrió y la Sección Sexta de la Audiencia ha revisado las pruebas. Su dictamen es diferente. Aunque reconoce que la caída se produjo en un espacio reservado a carga y descarga, advierte de que «dicha zona no se encuentra señalizada de forma alguna». Los bloques o balizas blancas que la delimitaban impedían el paso de vehículos, pero no el de personas. Tampoco existía indicación que identificara aquel punto como de uso exclusivo para mercancías o que prohibiera entrar a quienes paseaban por el recinto.
En cuanto a la ubicación, señala la resolución, se trata de un espacio contiguo a una zona de paseo, comercios y establecimientos de restauración, próximo a La Farola y frecuentado habitualmente por visitantes. De hecho, el vídeo que presentó Muelle Uno y su aseguradora muestra a «distintos y numerosos viandantes» adentrándose allí con normalidad. Para los magistrados, las balizas permitían distinguir el espacio de circulación de vehículos, pero no trasladaban a los peatones la prohibición de acceso.
La Policía Portuaria ya había dado otros partes por la misma arqueta y por el riesgo que suponía
Además, en la resolución se hace hincapié en el estado de la arqueta. El atestado de la Policía Portuaria indicaba que la boca de riego no estaba cubierta por una tapa de hierro o de otro material sólido, sino por una goma. La Audiencia provincial califica esto como «un obstáculo no habitual en la vía», al carecer la cubierta de la resistencia necesaria para soportar el peso de una persona. Igualmente, queda constancia de que no había ninguna señal que alertara del riesgo que suponía pisarla.
El fallo recoge que la Policía Portuaria ya había dado otros partes relacionados con esa misma arqueta y el peligro que representaba. Un hecho que valora la Sala y refuerza su conclusión de que el riesgo era conocido. «De haberse señalizado la zona, advirtiendo del peligro, o de haberse encontrado la boca de riego debidamente tapada, la caída no se habría producido», sostiene la sentencia.
Las imágenes del accidente aportadas al caso también sirvieron para reconstruir lo que ocurrió aquel día. En ellas se observa al hombre caminando tranquilamente con sus dos amigos y cayendo justo cuando alcanza la arqueta. La distancia de la cámara no permite distinguir si tropezó o si la tapa cedió inicialmente, pero uno de sus acompañantes la retira después con facilidad. Las fotografías presentadas con la demanda son, según la Sala, «elocuentes» respecto a la cesión de la cubierta.
Dos operaciones y secuelas
La Audiencia descarta igualmente que pueda reprocharse al afectado haber caminado por allí de noche. La zona estaba «perfectamente iluminada» y no existía indicación que le obligara a evitarla. Para el tribunal, la caída se produjo cuando pisó la arqueta, cedió la tapa y metió el pie en el interior. De ahí que establezca una relación directa entre el defecto y las lesiones y atribuya el daño a la «ausencia de diligencia» de la empresa explotadora de Muelle Uno, responsable de la gestión y mantenimiento del recinto.
Las consecuencias se prolongaron durante meses. Tras la fractura de rótula, el hombre fue intervenido y recibió el alta hospitalaria el 7 de enero de 2021. El 11 de febrero tuvo que volver al quirófano al haberse desplazado la fractura y el material de osteosíntesis. La recuperación requirió 576 días hasta la estabilización de las lesiones. Como secuelas quedaron molestias en la rodilla izquierda, crepitación articular, dolor al ponerse en cuclillas y una cicatriz de 15 centímetros.
La indemnización queda fijada en 28.470,04 euros por los distintos periodos de perjuicio personal, las secuelas, el perjuicio estético y las dos operaciones. La aseguradora deberá abonar además los intereses previstos en la Ley de Contrato de Seguro, ya que, según recoge la resolución, «no ha atendido ni consignado cantidad mínima».
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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