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Jornada reducida o adaptada, excedencia y permiso parental, las herramientas para conciliar trabajo y cuidado de hijos en verano

Jornada reducida o adaptada, excedencia y permiso parental, las herramientas para conciliar trabajo y cuidado de hijos en verano
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Al llegar el verano las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar se ponen en evidencia más que nunca. Llega el momento para muchos empleados de tener que recurrir a las herramientas que la ley contempla para hacer posible el cuidado de los hijos y demás familiares dependientes a cargo. Leer
ECONOMÍAJornada reducida o adaptada, excedencia y permiso parental, las herramientas legales para conciliar trabajo y cuidado de hijos en veranoActualizado 23 JUN. 2026 - 11:37DREAMSTIMEEXPANSION

Al llegar el verano las necesidades de conciliación de la vida laboral y familiar se ponen en evidencia más que nunca. Llega el momento para muchos empleados de tener que recurrir a las herramientas que la ley contempla para hacer posible el cuidado de los hijos y demás familiares dependientes a cargo.

La ley contempla una serie de derechos en materia de conciliación de la vida personal y familiar orientadas sobre todo al cuidado de los descendientes menores de 12 años durante las fechas de cierre de los centros de educación infantil y primaria, cuyo máximo exponente son los meses de verano. El derecho también se extiende al cuidado de discapacitados o ascendientes con algún grado de dependencia al cuidado del trabajador.

No existe un "derecho automático por ley a trabajar menos horas en verano, pero el Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla derechos consolidados que hacen posible en muchos supuestos compabilizar las obligaciones filiales con el trabajo tanto en el sector público como en la empresa privada, si bien está supeditado a la negociación. Estas son las siguientes:

  • Adaptación de la duración y distribución de la jornada.
  • Reducciones de jornada por guarda legal por cuidado de menor.
  • Excedencia por cuidado de hijos y familiares.
  • Permiso parental de 8 semanas.
  • Jornada intensiva en verano (por convenio)
  • Corresponsabilidad familiar
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Adaptación de Jornada: teletrabajo o cambio de horario

El artículo 34.8 del ET contempla que los empleados con hijos menores de 12 años (o familiares dependientes a cargo) pueden solicitar la adaptación de la jornada —por ejemplo, pedir jornada intensiva de mañana o teletrabajo al 100% durante julio y agostosin perder sueldo.

Las empresas están obligadas a negociar en un plazo máximo de 15 días y solo pueden negarse alegando razones organizativas o productivas estrictamente justificadas.

Reducción de jornada por guarda legal

Está regulada en el artículo 37.6 del ET, permite reducir la jornada diaria entre un octava parte y hasta el máximo de la mitad de la jornada para el cuidado de menores de 12 años o personas con discapacidad. El trabajador tiene el derecho a elegir su "concreción horaria" (por ejemplo, trabajar de 8:00 a 14:00 en verano), y el salario se reduce de forma estrictamente proporcional.

Para solicitar estas adaptaciones de horario no es necesario reducir la jornada de trabajo. Por ejemplo, se puede pedir el cambio del turno de mañana a la tarde sin necesidad de hacer menos horas. El ET extiende hasta los 12 años el máximo de la edad de los hijos para concederla, pero algunos convenios mejoran este máximo hasta los 16 años, cuando termina la enseñanza obligatoria.

Eso sí, la normativa prohíbe de manera tajante realizar horas extraordinarias si se está disfrutando de una reducción de jornada por conciliación. Una vez que se aprueba, el horario es inamovible hasta que vence el periodo de reducción al que se tiene derecho.

  • Todas las personas empleadas tienen derecho a solicitarla
  • El principal motivo para solicitarla es la necesidad de cuidar a una persona a su cargo, que puede ser un menor de 12 años, una persona con discapacidad, el cónyuge o pareja de hecho o un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tanto propio como del cónyuge o de la pareja de hecho. 
  • Una vez aprobada la reducción, el salario disminuirá de forma proporcional al tiempo no trabajado.  
  • En la mayor parte de los casos, la reducción será, como mínimo, de un octavo de la jornada y, como máximo, de la mitad. 
  • Las empresas están obligadas a considerar y evaluar estas solicitudes de manera razonable. No obstante, en el caso de que dos o más personas soliciten la reducción al mismo tiempo y con el mismo derecho, la empresa puede limitar la concesión dependiendo de las razones fundadas y objetivas de funcionamiento. 
  • Para solicitar una adaptación o reducción de jornada para los meses de verano, es necesario pedirlo por escrito y con un preaviso mínimo de 15 días antes de la fecha en la que desees empezar el nuevo horario.
  • Se puede solicitar el regreso a la jornada original o modalidad contractual anterior una vez concluido el período acordado con la empresa o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aunque no hubiese transcurrido la duración pactada.
  • Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria.

Jornada intensiva por convenio colectivo

Muchos convenios del sector público y otros de amplio alcance de oficinas, despachos, ingenierías o sector tecnológico ya estipulan la jornada intensiva de verano de manera general (habitualmente del 15 de junio al 15 de septiembre o durante julio y agosto). Es importante recordar que en estos casos no se trabajan menos horas al año, sino que se redistribuyen, trabajando unos minutos más al día durante el invierno para poder salir a las 15:00 en verano.

Excedencia por cuidado de hijos o familiares

Los trabajadores tienen derecho a un período de excedencia no superior a 3 años de duración para atender al cuidado de cada hijo, según regula el artículo 46.3 del Estatuto de Trabajadores.

Esta excedencia se podrá disfrutar de forma fraccionada y durante el primer año la persona trabajadora tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva será para un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Permiso parental de 8 semanas

El Real Decreto-ley 5/2023 contempla el permiso parental de 8 semanas que pueden disfrutar los progenitores con hijos o menores de 8 años o en acogida por el plazo mínimo de un año. Este permiso puede disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial.

Corresponsabilidad familiar

Además de esta herramientas legales, las familias pueden utilizar fórmulas como la corresponsabilidad entre los cónyuges para poder dividir sus periodos de descanso o escoger turnos rotativos y poder compaginar sus respectivos trabajos con el cuidado de sus hijos e hijas. Las empresas también tienen que fomentar modalidades como el teletrabajo en sus departamentos o la jornada intensiva en los meses de verano, recuerda USO.

Fuentes: USO servicios, Aguado Abogados, Grupo Albatros, Grupo Castilla

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Fuente original: Leer en Expansión
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