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Jubilación anticipada: la Seguridad Social recorta hasta el 21% de la pensión

Jubilación anticipada: la Seguridad Social recorta hasta el 21% de la pensión
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Si la pensión final calculada queda por debajo de la pensión mínima, la Seguridad Social denegará la jubilación anticipada, siendo necesario esperar a la edad ordinaria. Leer
ECONOMÍAJubilación anticipada: la Seguridad Social recorta hasta el 21% de la pensiónActualizado 21 SEP. 2026 - 00:33Seguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

Si la pensión final calculada queda por debajo de la pensión mínima, la Seguridad Social denegará la jubilación anticipada, siendo necesario esperar a la edad ordinaria.

Adelantar el retiro laboral es una de las opciones más contempladas por los trabajadores, aunque dar este paso conlleva un peaje económico directo y permanente sobre la pensión. Ya sea de forma voluntaria -hasta dos años antes de la edad legal fijada- o forzosa por despido u otras causas ajenas al empleado -con un margen de hasta cuatro años- la normativa actual exige acreditar largas carreras de cotización, de entre 33 y 35 años, y aplica coeficientes reductores que recortan la prestación final en función de los meses de anticipo y los años acumulados.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al retiro anticipado?

Para poder adelantar el acceso a la jubilación es necesario tener, como mucho, dos años menos que los marcados por la ley para jubilarse. Es decir, este año se puede adelantar a 63 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses, o a los 64 años y 10 meses si no se alcanza ese periodo. A partir del 1 de enero de 2027, esta modalidad será accesible con 63 años si se cuenta con 38 años y 6 meses cotizados o con 65 años si la carrera de cotización es menor.

También se exige haber cotizado un mínimo de 35 años y que, al menos, dos de ellos se encuentren comprendidos en los últimos 15 años.

¿Puede denegar la Seguridad Social esta opción?

Uno de los requisitos para acceder es que, una vez aplicado el recorte correspondiente según el tiempo de anticipación, el dinero que quede a cobrar debe ser superior a la pensión mínima legal establecida en el ese momento -se fija por ley cada año-.

Si la pensión final calculada queda por debajo de la pensión mínima, la Seguridad Social denegará la jubilación anticipada -siendo necesario esperar a la edad ordinaria-.

¿A cuánto asciende el recorte de la pensión?

De forma general, la jubilación anticipada voluntaria fija una serie de coeficientes reductores que aumentan según los meses que se adelanta el retiro (entre uno y veinticuatro meses). Además, se prevén cuatro escenarios con diferentes coeficientes, que se reducen a medida que se acreditan más años cotizados. Para quienes cuenten con menos de 38 años y 6 meses cotizados el recorte va del 3,26% al 21% -siendo esta la máxima reducción prevista-; con más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses el recorte se sitúa entre el 3,11% y el 19%; entre 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses cotizados la penalización se modera entre el 2,96% y el 17%; y para las carreras más largas, de 44 años y 6 meses o más cotizados es donde se prevén las reducciones más laxas partiendo del 2,81% hasta un 13%.

Una excepción: si el jubilado anticipado tiene pensión máxima

El hecho de pasar a aplicar los recortes por anticipación directamente sobre la pensión, como estableció la reforma de 2021, era especialmente lesivo para un colectivo: quienes adelantaban el retiro habiendo acumulado derecho para la pensión máxima -que antes de la reforma asumían recortes simbólicos al quedar en ocasiones por encima de la pensión máxima tras aplicarse las reducciones-. Para hacer más liviano el tránsito a este colectivo se fijó un periodo transitorio hasta 2033, en el que se van incrementando los coeficientes hasta equiparase a los de la tabla general. Para este año, las penalizaciones parten del 1,33% hasta el 9,1% si se cuenta con menos de 38 años y 6 meses cotizados; entre el 1,28% y 8,5% con más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; entre el 1,24% y 7,9% con más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y entre 1,19% y 6,7% para 44 años y seis meses cotizados o más. Estas reducciones son las previstas para quienes acceden con jubilación anticipada habiendo generado derecho a pensión máxima, de 3.359,6 euros al mes (47.034,4 euros anuales) en 2026.

Aunque está por determinar cuánto es la pensión máxima de 2027, quienes quieren anticipar el retiro teniendo derecho a esa prestación afrontarán recortes del 1,6% al 10,8% si se cuenta con menos de 38 años y 6 meses cotizados; entre el 1,54% y 10% con más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses; entre el 1,48% y 9,2% con más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses; y entre 1,42% y 7,6% para 44 años y seis meses cotizados o más.

¿Y si la jubilación anticipada es involuntaria?

El retiro anticipado prevé una situación anómala: el adelanto por causa involuntaria. El cese del trabajo debe producirse por causas ajenas a la voluntad del empleado, como un despido colectivo a causa de una reestructuración empresarial, un despido individual por razones económicas, o la jubilación o fallecimiento del empresario individual, entre otras.

En este caso no se exige que la pensión resultante supere el importe de la pensión mínima y, además, es de aplicación exclusiva para los trabajadores por cuenta ajena, quedando excluidos los autónomos -que únicamente pueden acogerse a la modalidad voluntaria-. Lo que sí se requiere es haber cotizado un mínimo de 33 años -de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años previos a la solicitud-, y haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de tramitar el retiro.

En este caso, por lo tanto, los coeficientes reductores aumentan del primer mes hasta el 48 (máximo de cuatro años de adelanto) y se van endureciendo a menor número de años cotizados. Así, con menos de 38 años y seis meses cotizados los coeficientes se sitúan entre el 0,63% y el 30% -el máximo recorte previsto siempre y cuando se anticipe cuatro años-; entre más de 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses se sitúa entre el 0,58% y el 28%; con más de 41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses se moderan hasta una horquilla de entre el 0,54% y el 26%; y para los casos en que se cuenta con más de 44 años y 6 meses cotizados se sitúan entre el 0,5% y 24%.

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Fuente original: Leer en Expansión
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