Juanfran Pérez Llorca, con su mujer, en Les Corts el día de su investidura. Jorge Gil / EP
Valencia La Agencia Antifraude descarta irregularidades en la plaza de la mujer de Pérez Llorca en la Diputación de ValenciaLa entidad sí cuestiona en su informe la necesidad de que la vacante fuera "urgente e inaplazable" cuando tardó en sacarse 6 meses.
Más información: La mujer del president Juanfran Pérez Llorca descarta renovar su plaza de secretaria de dirección en la Diputación de Valencia
Leer en CastellanoRosana Crespo Valencia Publicada 28 agosto 2026 14:48h Actualizada 28 agosto 2026 15:34hLa Agencia Antifraude no ha detectado irregularidades en el proceso de convocatoria y adjudicación de la plaza de secretaria de dirección que la mujer de Juanfran Pérez Llorca ocupó en comisión de servicios en la Diputación de Valencia.
Así se desprende del informe final de investigación, que ahora archiva la entidad tras analizar una denuncia sobre estos hechos, del que ha informado Las Provincias y ha tenido acceso EL ESPAÑOL.
Antifraude cree que se cumplieron los requisitos, pero sí cuestiona la "urgente e inaplazable" necesidad de la vacante que argumentó la Diputación. El motivo es que la plaza se creó en julio de 2025 pero no se sacó hasta seis meses después (enero de 2026).
La Diputación de Valencia ficha a la mujer del presidente Juanfran Pérez Llorca como secretaria de direcciónEl fichaje en la Diputación trascendió el pasado marzo y generó una importante polémica que la oposición aprovechó. Vanesa Soler ejercía anteriormente como administrativa en el Ayuntamiento de Finestrat, donde consiguió su plaza de funcionaria C1 en 2008.
En la corporación pasó a ejercer como secretaria de dirección del Centro de Asistencia a Municipios, un puesto que dependía del diputado Ricardo Gabaldón, donde percibió un salario significativamente superior que se justificó sobre todo en los complementos.
Pérez Llorca tachó de "machismo deleznable" las críticas. En cualquier caso, su mujer acabó renunciando a renovar la plaza el pasado mayo. Tenía que optar pasados los seis meses que llevaba en el puesto, pero decidió no hacerlo.
Antifraude entra a valorar diversos aspectos en su informe. Respecto al hecho de que el "Protocolo de las comisiones de servicio” en la Diputación de Valencia no contenga baremos ni puntuación y se limite a un informe de idoneidad redactado por quien será el superior jerárquico del puesto, la agencia señala que "no vulnera precepto legal alguno".
En cuanto a la convocatoria pública, la verificación de requisitos y de idoneidad del candidato y la previsión de oferta en la siguiente convocatoria ordinaria de provisión, considera que todo ello se cumple correctamente.
Lo que sí cuestiona es el requisito de existencia de una plaza vacante de cobertura urgente e inaplazable. Lo considera, "cuanto menos, dudoso" a la vista de los plazos constatados: la plaza se creó el 23 de julio de 2025, sin que se hiciera pública la convocatoria para la cobertura temporal, en comisión de servicios, del puesto de secretario/a de dirección hasta el 27 de enero de 2026.
"El transcurso de aproximadamente seis meses entre la creación de la plaza y el inicio del procedimiento de cobertura resulta difícilmente conciliable con la nota de urgencia que el precepto exige, sin que conste en el expediente motivación específica que justifique dicha demora", destaca.
La "duda" sobre que se acelerara
Además, entra a valorar el aspecto político del asunto. "Respecto a que el procedimiento se aceleró y la comisión de servicios se convocó dos meses después de la toma de posesión del presidente de la Generalitat, debe señalarse que la coincidencia temporal entre ambos hechos no constituye, por sí sola, indicio de irregularidad ni vicia la legalidad del procedimiento".
A lo cual deja un añadido: "Sí subsiste la duda -no resuelta por la mera coincidencia temporal, pero tampoco despejada por ella- sobre la motivación real de la urgencia e inaplazabilidad que justificó acudir a esta figura excepcional en lugar de a los sistemas ordinarios de provisión, dado el prolongado lapso transcurrido entre la creación de la plaza (23 de julio de 2025) y el inicio de la convocatoria (27 de enero de 2026)".
"No obstante, a la vista de lo expuesto, cabe decir que el objeto de la presente actuación ha decaído, pues la persona a la que se atribuía un presunto trato de favor no se ha presentado a la convocatoria de provisión definitiva del puesto, quedando este sometido a los cauces ordinarios y reglados del correspondiente procedimiento de provisión. Procede, en consecuencia, el archivo de las actuaciones por pérdida sobrevenida de objeto", concluye Antifraude.