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La Audiencia compara a Gómez con Urdangarin por usar su «privilegiada posición» para su promoción profesional

La Audiencia compara a Gómez con Urdangarin por usar su «privilegiada posición» para su promoción profesional
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La Sala no atribuye gestión alguna al presidente, pero considera que el vínculo matrimonial con «la más alta autoridad del Gobierno» pudo influir en la Complutense
La Audiencia compara a Gómez con Urdangarin por usar su «privilegiada posición» para su promoción profesional

La Sala no atribuye gestión alguna al presidente, pero considera que el vínculo matrimonial con «la más alta autoridad del Gobierno» pudo influir en la Complutense

Regala esta noticia Añádenos en Google Begoña Gómez y Pedro Sánchez. (Chema Moya/Efe)

Melchor Sáiz-Pardo y Javier Arias Lomo

16/07/2026 Actualizado a las 15:08h.

La Audiencia Provincial de Madrid no atribuye a Pedro Sánchez gestión alguna en favor de su mujer. Pero su condición de presidente del Gobierno ocupa ... un lugar central en el razonamiento con el que los cinco magistrados de la Sección 23 avalan que Begoña Gómez sea llevada ante un jurado por tráfico de influencias. Para la Sala, existen indicios de que la esposa del jefe del Ejecutivo pudo prevalerse de su «privilegiada posición» para lograr la creación casi inmediata de una cátedra en la Universidad Complutense, asumir su dirección y obtener recursos públicos y privados para desarrollar su proyecto. Algo parecido, explican los magistrados, a lo que hizo en su día Iñaki Urdangarin al utilizar su matrimonio con la infanta Cristina para impulsar su carrera profesional al margen del balonmano.

El tribunal coloca así la relación matrimonial con Sánchez en el corazón del presunto tráfico de influencias. «La sola relación de parentesco por vínculo matrimonial con la más alta autoridad del Gobierno de la Nación, en determinados contextos y circunstancias», puede comportar una «presión moral eficiente» suficiente para integrar el delito, razonan los magistrados.

La Sala emplea como referencia la condena del caso Nóos, en la que el Supremo confirmó en junio de 2018 una pena de cinco años y diez meses de prisión para Iñaki Urdangarin por malversación, prevaricación, fraude, tráfico de influencias y dos delitos fiscales por sus negocios con las administraciones de la Comunidad Valenciana y Baleares, en los que se valió de su parentesco con la hija menor del entonces rey Juan Carlos.

Aunque el tribunal advierte de que establece el paralelismo entre el exduque de Palma y Gómez «salvando todas las distancias, esencialmente cuantitativas», recuerda que en aquel procedimiento el Supremo consideró probado que Urdangarin se había servido de su amistad con un director general y, sobre todo, de su parentesco por matrimonio con la hija del monarca para desplegar una influencia que terminó doblegando la voluntad de autoridades y funcionarios. La sentencia citada por la Audiencia habló del «influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición» y de un «sutil pero patente y efectivo sometimiento ante la posición del proponente», capaz de vencer «obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas». El precedente concluyó que ese vínculo familiar procuró «el ejercicio de una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridad y los funcionarios públicos» y obtener una decisión administrativa beneficiosa.

A partir de esa doctrina, los cinco magistrados consideran que tampoco puede descartarse ahora que Gómez lograra, desde su condición de esposa del presidente, la rápida creación de la cátedra, su nombramiento como directora y el acceso posterior a financiación y recursos empresariales.

Uno de los momentos que más pesan en el razonamiento sobre la influencia derivada de esa posición privilegiada es precisamente la reunión celebrada en el Palacio de la Moncloa entre Begoña Gómez y Goyache. La defensa ha sostenido que el encuentro fue exploratorio, que la propuesta de crear la cátedra partió del rector y que el lugar obedeció a razones de seguridad y discreción. También ha insistido en que Moncloa no puede convertirse por sí sola en una categoría incriminatoria.

La Sala no afirma que el lugar baste para demostrar un delito, pero lo integra en el conjunto de indicios. Después de aquella reunión, la cátedra fue creada con rapidez y Gómez fue designada directora pese a que su nombramiento inicial planteaba problemas formales que tuvieron que corregirse meses más tarde. La Audiencia considera que esa secuencia pudo permitirle ejercer sus funciones «sin apenas cortapisa ni control real eficiente».

La estructura universitaria, además, le proporcionó un «paraguas institucional», expresión utilizada por su propia defensa y recuperada por la Sala. Ese paraguas le habría permitido acudir a grandes compañías desde una posición distinta a la de una profesional privada. Indra, Telefónica y Google aportaron dinero, personal o servicios al desarrollo del proyecto, mientras la Complutense asumió también gastos de contratación.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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