El tribunal impone más de 420 millones de euros en multas al narcotraficante gallego por la 'Operación Mito', mientras exculpa a su letrado al no acreditarse su implicación en la trama de blanqueo en Barajas
Regala esta noticia Añádenos en Google José Ramón Prado Bugallo, alias Sito Miñancos, en un juicio en 2018. (EFE)Javier Arias Lomo y Melchor Sáiz-Pardo
23/09/2026 Actualizado a las 15:11h.La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado este miércoles a 17 años de prisión al histórico narcotraficante gallego Sito Miñanco. El ... fallo judicial, resuelto en una extensa resolución de 325 páginas, le considera responsable directo de la denominada 'Operación Mito', la Además del castigo penitenciario, el capo gallego deberá hacer frente a cuantiosas sanciones económicas que superan en su conjunto los 420 millones de euros. El relato de los hechos probados describe cómo en el año 2017 Miñanco, identificado internamente con el alias de «Mario», dirigía una sofisticada red criminal en connivencia con el holandés Raymond Van Rij. Ambos lideraban estructuras altamente profesionalizadas que se concertaron para coordinar el traslado masivo de droga hacia el continente europeo. Entre sus acciones más destacadas se encuentra la introducción de 615 kilos de cocaína interceptados en Holanda en noviembre de 2017, así como el flete del buque Thoran, que transportaba desde Sudamérica hacia España una partida de 3.305 kilos de la misma sustancia estupefaciente. Un aspecto determinante que destaca el tribunal es que Miñanco ejerció la máxima jefatura de la trama mientras se encontraba recluso en el Centro de Inserción Social Manuel Montesinos de Algeciras Un aspecto determinante que destaca el tribunal es que Miñanco ejerció la máxima jefatura de la trama mientras se encontraba recluso en el Centro de Inserción Social Manuel Montesinos de Algeciras, donde cumplía una condena previa de 16 años y 10 meses en régimen de tercer grado. Aprovechando los permisos para trabajar en un aparcamiento, el capo supervisaba cada decisión estratégica y delegaba los detalles operativos, contactos internacionales y logística en hombres de su absoluta confianza, como Luis Enrique García Arango (alias 'Alan' o 'El Viejo') y Juan Antonio Fernández Fernández (alias 'Chus'), encargados de ejecutar las directrices de la cúpula. Respecto al blanqueo de capitales, la Audiencia Nacional ha desestimado la mayoría de los cargos formulados contra la red societaria atribuida a la organización. La Sala concluye que no ha quedado probado que mercantiles como Mercedes Costasol, Alquiler de Vehículos Costasol, Astilleros Facho SL o Inmobiliaria San Saturnino SL fueran utilizadas para canalizar ganancias del narcotráfico entre 2016 y 2018. Los jueces remarcan que el mero transporte de dinero en efectivo no constituye delito de blanqueo si no existe una efectiva introducción de bienes en el circuito económico lícito, considerando que dichos fondos estaban destinados a comprar más sustancia estupefaciente. La única excepción ha sido la entidad Autos Vicmar, donde sí se acreditó que Miñanco y su pareja simularon un negocio real para blanquear ingresos ilícitos. La acusación sostenía que Boye había confeccionado contratos ficticios de compraventa de letras de cambio para simular el origen legal del dinero destinado a Colombia Por otro lado, la absolución del letrado Gonzalo Boye desmonta la tesis de la Fiscalía, que reclamaba para él 9 años y 9 meses de cárcel por su presunta implicación en el afloramiento de casi 900.000 euros intervenidos en el Aeropuerto de Madrid-Barajas en febrero de 2017. La acusación sostenía que Boye había confeccionado contratos ficticios de compraventa de letras de cambio para simular el origen legal del dinero destinado a Colombia. Sin embargo, la sentencia concluye de forma tajante que no se ha probado participación alguna del abogado en la elaboración de dicha documentación mercantil aportada a los expedientes administrativos. El fallo atribuye la responsabilidad exclusiva de la falsedad documental al acusado Manuel González Rubio, quien creó los contratos irreales sobre las letras de cambio y se los entregó a Boye para presentarlos ante la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales. La Sala desacredita expresamente la declaración del coacusado Manuel Puentes Saavedra, principal prueba de cargo contra el letrado, al constatar incoherencias no corroboradas externamente. Finalmente, la sentencia impone penas de entre 3 y 17 años de prisión para el resto de los tripulantes del buque y colaboradores, al tiempo que exonera totalmente a otras 20 personas físicas y 4 entidades jurídicas procesadas en la causa.Absolución de Boye
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