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La Audiencia Nacional da la razón a Iberdrola y evita una multa de la CNMC por 25 millones

La Audiencia Nacional da la razón a Iberdrola y evita una multa de la CNMC por 25 millones
Artículo Completo 416 palabras
El organismo regulador acusaba entonces a la compañía energética de haber orquestado una estrategia de incremento de precios en sus ofertas hidroeléctricas a finales de 2013
La Audiencia Nacional da la razón a Iberdrola y evita una multa de la CNMC por 25 millones

El organismo regulador acusaba entonces a la compañía energética de haber orquestado una estrategia de incremento de precios en sus ofertas hidroeléctricas a finales de 2013

Regala esta noticia Añádenos en Google El logo de Iberdrola en su sede de Bilbao. (Reuters)

EP

13/07/2026 a las 20:03h.

La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Iberdrola Generación en noviembre de 2015 por una presunta manipulación de los precios del mercado eléctrico mediante las ofertas de varias centrales hidroeléctricas.

El organismo regulador acusaba entonces a la compañía energética de haber orquestado una estrategia de incremento de precios en sus ofertas hidroeléctricas a finales de 2013.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la eléctrica contra el acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, que consideró que Iberdrola había alterado el precio de las ofertas correspondientes a las unidades hidráulicas del Duero, Sil y Tajo entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013, conducta que calificó como una infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico.

En concreto, el tribunal declara que la decisión del regulador es disconforme con el ordenamiento jurídico, «dejando sin efecto la multa de 25 millones de euros», impuesta bajo el paraguas de la Ley del Sector Eléctrico.

El procedimiento administrativo permaneció suspendido desde 2017 por la existencia de un proceso penal paralelo, que concluyó el 4 de enero de 2024 con una sentencia absolutoria del Juzgado Central de lo Penal, que descartó la comisión de un delito contra el mercado y los consumidores previsto en el artículo 281 del Código Penal.

En su sentencia, la sala de la Audiencia Nacional, presidida por Concepción Mónica Montero, basa buena parte de su argumentación en el efecto vinculante de aquella resolución penal firme y recuerda que el artículo 77.4 de la Ley 39/2015 establece que los hechos declarados probados por los tribunales penales vinculan a las administraciones públicas en los procedimientos sancionadores.

Jurisprudencia del Supremo y del Constitucional

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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