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La Audiencia Nacional ordena a H&M que cese "de inmediato" el registro diario de los bolsos de los empleados para evitar hurtos

La Audiencia Nacional ordena a H&M que cese "de inmediato" el registro diario de los bolsos de los empleados para evitar hurtos
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La Sala de lo Social considera que supone una invasión injustificada de su intimidad, porque la empresa no ha probado la entidad de las supuestas pérdidas ni que que se trate de una medida necesaria y proporcionada para evitarlas Leer

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el control visual diario de los bolsos de los empleados de H&M y el registro regular de sus taquillas. La Sala de lo Social estima una demanda de UGT, a la que se adhirió CCOO, y considera que ambas medidas suponen una invasión de la intimidad de los trabajadores. Ordena a la empresa su cese "inmediato".

En el procedimiento quedó probado que la empresa Hennes y Maurtiz SL (H&M) realiza un control diario de los bolsos de sus trabajadores del último turno a la salida de la tienda que se realiza por la puerta de empleados. Consiste en una revisión visual del bolso que abre ante el manager o personal de seguridad, que lo inspecciona visualmente durante unos segundos. Los trabajadores del resto de turnos no son objeto de esta revisión al salir por la puerta principal, ya que esta cuenta con arcos de seguridad. En cuanto al control de taquillas, se produce una vez al mes y de forma aleatoria y regular.

Respecto a los controles de los bolsos, el tribunal señala que, si bien es cierto que el Estatuto de los Trabajadores permite al empresario implementar las medidas de vigilancia y control, también lo es que estas deben respetar la dignidad de los empleados.

La empresa sostiene que la medida persigue un fin legítimo: frenar las pérdidas producidas por los hurtos que realizan los empleados. Frente a ello, la sentencia indica que se trata de una mera alegación de la compañía, "por cuanto, primero, no ha acreditado el volumen de pérdidas de la empresa, más allá de aportar un documento ausente de firma alguna que contiene unas tablas numéricas y que carece de valor probatorio, habiendo resultado controvertido el dato de las pérdidas de la empresa".

Añade que "no ha resultado probado cuál es el montante de las pérdidas producidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de productos por parte de los empleados". Y que la empresa ha reconocido en el juicio que no puede determinar la cuantía imputable a estos hurtos internos frente a otras tres fuentes de pérdidas: los hurtos ajenos, el fraude de proveedores y los posibles errores administrativos.

Tampoco ha constatado que haya "un índice alto de pérdidas por hurtos u otras prácticas de sustracción de los empleados". La prueba es que en los tres últimos años los despidos por hurtos u otras prácticas similares afectó solo a 6 trabajadores de una plantilla aproximada de 4.600. "No se da en la empresa una situación que pueda justificar esta medida de control", afirma el tribunal.

Los magistrados consideran que no se trata de una medida "imprescindible", puesto que existen otras menos invasivas con las que poder alcanzar el mismo objetivo. Por ejemplo, instalar arcos de seguridad en las puertas de acceso de los empleados, algo que haría innecesario el control de los bolsos.

"El control visual del bolso supone sacrificar la intimidad de los trabajadores del último turno al irrogarse un perjuicio a los trabajadores que ven restringido de forma injustificada su derecho a la intimidad al aplicarse una medida de control que persigue una finalidad no probada, existiendo, además, otras medidas menos invasivas", concluye la Sala.

En cuanto al registro de las taquillas, considera que se trata de un control "preventivo e intimidatorio", no una reacción a unas pérdidas demostradas. "En consecuencia esta Sala considera que el registro de taquillas, tal y como se diseña y practica, resulta contrario a lo previsto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, suponiendo una invasión injustificada de su intimidad".

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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