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Política

La Audiencia Nacional rechaza el intento de la Fundación Francisco Franco de mantener el nombre del dictador en uno de los tercios de la Legión en Melilla

La Audiencia Nacional rechaza el intento de la Fundación Francisco Franco de mantener el nombre del dictador en uno de los tercios de la Legión en Melilla
Artículo Completo 436 palabras
El tribunal desestima su recurso contra la decisión del Ministerio de Defensa de que "Bandera Comandante Franco" se sustituya por "Bandera de España" Leer

La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio de Defensa de enero de 2023 de cambiar la denominación "Bandera Comandante Franco" del "Tercio Gran Capitán 1º de la Legión" de la Comandancia General de Melilla por la de "Bandera de España".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco en el que se pedía mantener la denominación original por entender que el Ministerio de Defensa había actuado "sectariamente" por "exclusivas razones ideológicas".

A juicio de esta entidad, la unidad militar lleva el nombre de uno de sus fundadores y hace referencia a un hecho histórico que garantizó la españolidad de Melilla y de sus habitantes. Añadía el recurso que la Ley de Memoria Democrática no tiene por misión borrar todo lo que guarde relación con Francisco Franco, sino suprimir elementos de división entre ciudadanos.

La decisión de la Sección Quinta recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia y señala que el cambio de denominación está amparado en la Ley de Memoria Democrática, que enumera las medidas que tienen por finalidad eliminar elementos de división entre la ciudadanía y supongan exaltación del alzamiento militar o el régimen dictatorial.

Coincide con la afirmación del Ministerio en oposición al recurso de que "el mero enaltecimiento del máximo dirigente del régimen anterior es contrario a los principios y fines de la misma (LMD) debiendo la Administración poner fin a aquel". La Abogacía del Estado añadía, y la Sala concuerda, que no se puede "pasar por alto que la persona que lideró el alzamiento en 1936 y el posterior régimen político supone un símbolo de esas fases de la historia de España en la totalidad de su persona y personalidad, de tal suerte que no cabe excluir sus vicisitudes militares previas al 18 de julio de 1936 pues también esas vivencias y méritos militares previos le colocaron en la situación y con la experiencia necesaria que le permitieron a la postre su liderazgo en el conflicto civil".

La Sala rechaza igualmente la pretensión de la Fundación Francisco Franco de presentar una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley de Memoria Democrática, ya que considera que no existen "dudas razonables" sobre su constitucionalidad.

En cuanto a las costas del procedimiento, la Audiencia impone el pago a la parte recurrente con un límite de 1.500 euros.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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