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La Audiencia rechaza el intento del hermano de Sánchez de alterar la sentencia que lo condenó

La Audiencia rechaza el intento del hermano de Sánchez de alterar la sentencia que lo condenó
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La Audiencia deja abierta una nueva causa contra Gallardo por la plaza del colaborador de David Sánchez
La Audiencia rechaza el intento del hermano de Sánchez de alterar la sentencia que lo condenó

La Audiencia deja abierta una nueva causa contra Gallardo por la plaza del colaborador de David Sánchez

Regala esta noticia Añádenos en Google David Sánchez Pérez-Castejón. (J. V. Arnelas)

Melchor Sáiz-Pardo y Javier Arias Lomo

16/09/2026 Actualizado a las 15:08h.

La Audiencia Provincial de Badajoz ha rechazado el intento de David Sánchez Pérez-Castejón de modificar algunos de los pasajes más comprometidos de ... y, además, ha precisado que el hermano del presidente del Gobierno no podrá acceder mientras dure su condena a ningún puesto electivo o discrecional en ninguna administración pública. El auto aclaratorio, dictado este miércoles por unanimidad, abre además otro frente judicial: reserva expresamente a las acusaciones la posibilidad de emprender nuevas acciones penales contra el expresidente de la Diputación Miguel Ángel Gallardo por la creación de la plaza adjudicada a Luis María Carrero, amigo y colaborador de David Sánchez.

La respuesta de los magistrados es tajante: «No ha lugar a la expulsión de la Sentencia dictada de las frases mencionadas por el solicitante de aclaración». Y añade la Sala una explicación igualmente directa: «La prescripción atañe al delito, no a los hechos».

La defensa de Sánchez trataba así de eliminar del relato judicial referencias que consideraba vinculadas al denominado Bloque A, relativo a la creación y adjudicación en 2017 de la plaza de coordinador de actividades de los conservatorios. El delito de aceptación de nombramiento ilegal correspondiente a aquella primera contratación fue considerado prescrito durante el juicio, pero los hechos permanecieron incorporados a la sentencia como parte del relato y de la valoración del conjunto de acontecimientos.

La Audiencia recuerda ahora que un incidente de aclaración permite corregir errores materiales, despejar conceptos oscuros o suplir omisiones, pero no modificar la valoración de la prueba ni alterar lo ya resuelto. Tampoco puede utilizarse, advierte, para cambiar la motivación de la sentencia o anticipar el debate que se producirá durante los recursos.

Su pena de inhabilitación supone «la pérdida de la plaza»

El auto, además, endurece la concreción práctica de la condena de David Sánchez. La Sala establece que su pena de inhabilitación especial supone «la pérdida de la plaza», aunque hubiera cesado voluntariamente en ella antes de la sentencia, y le incapacita para «obtener el mismo u otro puesto electivo y/o discrecional en cualquier administración pública durante el tiempo de la condena».

La precisión es relevante porque el tribunal deja fijado qué significa en la práctica la inhabilitación impuesta. No equivale a una inhabilitación absoluta para cualquier empleo público, pero sí cierra durante el tiempo de cumplimiento de la pena el acceso a puestos electivos o de designación discrecional en cualquier administración.

David Sánchez fue condenado como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa por el denominado Bloque B. La Audiencia consideró probado que la transformación de su puesto de coordinador de actividades de los conservatorios en jefe de la Oficina de Artes Escénicas encubrió en realidad la creación de una plaza distinta, adaptada a unas funciones vinculadas fundamentalmente con sus proyectos operísticos.

La sentencia declaró probado también que entre el 10 y el 11 de octubre de 2016 Miguel Ángel Gallardo, entonces presidente de la Diputación de Badajoz; Cristina Núñez, diputada delegada de Cultura, y Elisa Moriano, directora del Área de Cultura, decidieron crear el puesto que acabaría ocupando David Sánchez. La Sala no consideró acreditado, sin embargo, que Pedro Sánchez ni ninguna otra persona hubiera ejercido una presión o influencia concreta para conseguirlo.

El auto aclaratorio incorpora además una novedad de notable alcance respecto de Gallardo. Durante el juicio quedó fuera del enjuiciamiento respecto del denominado Bloque C, relativo a la plaza concedida a Luis María Carrero, porque Gallardo no había sido previamente informado ni interrogado como investigado por esos hechos durante la instrucción.

Aquella exclusión fue estrictamente procesal. La propia sentencia explicó que no podía juzgarse a Gallardo por unos hechos respecto de los que no había tenido previamente la oportunidad de defenderse como investigado.

Ahora la Audiencia da un paso más. A petición de Manos Limpias, acuerda expresamente «reservar acciones» para que las acusaciones puedan emprenderlas contra Gallardo por esos hechos. Es decir, su exclusión del juicio celebrado no impide que pueda promoverse una investigación separada sobre su posible intervención en la creación de aquella plaza.

Su relación con Carrero

Carrero, funcionario y antiguo integrante de la Unidad de Mensaje de Presidencia del Gobierno, mantenía desde años atrás una estrecha relación con David Sánchez. La sentencia recoge que colaboraba con él en proyectos como «Operegrina» y «Ópera Joven», que ambos se trataban de «hermanito» y que David se refería a Carrero como integrante de «mi equipo». Cuando la plaza fue convocada en la Diputación, Carrero terminó siendo su único aspirante.

La propia Audiencia consideró en su sentencia que el puesto de coordinación de centros y actividades transfronterizas había sido creado para Carrero y que este continuara auxiliando a David Sánchez en sus proyectos. Gallardo quedó fuera de ese bloque exclusivamente porque no había sido interrogado previamente por esos hechos. Esa barrera procesal es precisamente la que ahora permite a las acusaciones plantear una investigación nueva y separada.

El auto del 16 de septiembre no admite recurso. También corrige determinados errores materiales de fechas y costas, pero rechaza el resto de las modificaciones sustanciales reclamadas por las defensas y mantiene intacto el núcleo de la sentencia dictada el pasado 14 de julio.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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