Viernes, 09 de enero de 2026 Vie 09/01/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Internacional

La Audiencia rechaza la pretensión de la exconsellera de Emergencias de archivar la causa

La Audiencia rechaza la pretensión de la exconsellera de Emergencias de archivar la causa
Artículo Completo 869 palabras
Los indicios para mantener investigada a Pradas: el SAIH, las llamadas al 112, la falta de vigilancia en el Poyo y el Es Alert

Ampliar

La exconsellera Pradas, el día que acudió a declarar a la Ciudad de la Justicia. Jesús Signes La Audiencia rechaza la pretensión de la exconsellera de Emergencias de archivar la causa

Los indicios para mantener investigada a Pradas: el SAIH, las llamadas al 112, la falta de vigilancia en el Poyo y el Es Alert

A. Rallo

Valencia

Jueves, 8 de enero 2026, 17:59

... y continuar con sus diligencias para aclarar qué sucedió la fatídica jornada del 29 de octubre de 2024.

«La existencia de indicios iniciales suficientes obliga a continuar la instrucción para despejar cualquier duda, siendo improcedente el sobreseimiento libre (STS 64/2008, de 1 de febrero), sin perjuicio de subrayar que dictar sobreseimiento libre en estas circunstancias implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público», concluye la Sala. Este tipo de archivo, en caso de acordarse, impediría una posible reapertura y equivale a cosa juzgada.

La recurrente sostiene que las pérdidas de vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debieron a una «catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi» (Centro de Coordinación Operativa Integrado). La exconsellera alegaba que no tuvo ocasión de «ser imprudente», dada la «falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo» al carecer de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo. Esta circunstancia nunca se trasladó al Cecopi, según han confirmado diferentes testigos.

Pero la Audiencia recopila toda una serie de indicios por los que considera que no se puede descartar a día de hoy una conducta omisiva. Además, aclara que no es el momento procesal, con la investigación todavía en marcha, para hacer un diagnóstico definitivo sobre la culpabilidad o no de la exdirigente.

El tribunal cita, por ejemplo, la información que trasladaba el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH). Cada diez minutos, la aplicación ofrecía datos de los caudales. El hecho de que no enviara correos electrónicos durante dos horas no es suficiente para sustentar, al menos de momento, la tesis de Pradas. La Audiencia no recoge que esos datos debían ser interpretados por un técnico, tal y como constaba en su momento en la web del SAIH.

Los magistrados añaden a lo anterior la previsión de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) que había emitido avisos de nivel rojo para la zona, alertando sobre el riesgo meteorológico extremo. Este aviso rojo se decretó a primera hora del mismo día de la dana. La jornada anterior era alerta naranja.

De igual modo, subrayan el elevado número de llamadas de emergencia al 112 (19.821) ese día, con un aumento significativo a partir de las 16:00 horas, lo que permitía anticipar la gravedad de la situación. El tribunal, además, recuerda que los medios de comunicación informaban sobre los desbordamientos de barrancos.

No son los únicos indicios en contra de la exconsellera. Los Cecopales (Centro de Coordinación Operativa Local) solo se constituyeron en Valencia y Algemesí, y no en el resto de municipios afectados, a pesar de que la dirección del plan tenía la potestad de requerir su constitución.

La Audiencia llama la atención sobre el contenido del Plan Especial de Inundaciones que obligaba al Centro de Coordinación de Emergencias (CCE) a supervisar los barrancos. La conselleria disponía de agentes medioambientales y brigadas para este fin, pero no consta que se utilizaran. Los bomberos forestales, por su parte, fueron retirados de la vigilancia del barranco del Poyo a las 14:43 horas y no se reanudó esta tarea. Pero este extremo, según han acreditado los diferentes testigos, nunca se trasladó a la dirigencia del Cecopi.

Y, por último, el tribunal menciona la activación tardía del sistema Es-Alert pese a la información disponible y la activación de la situación 2 del Plan de Inundaciones a las 15:00 horas, el sistema Es-Alert no se activó hasta las 20:11 horas. «Existía constancia del conocimiento y operatividad del sistema, habiéndose remitido circular a los Ayuntamientos», apunta la sección Segunda.

Todos los argumentos anteriores conducen al tribunal a no poder descartar que la exconsellera investigada, «ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia».

Límite de sesiones alcanzadas

El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a las vez.

Por favor, inténtalo pasados unos minutos.

Sesión cerrada

Al iniciar sesión desde un dispositivo distinto, por seguridad, se cerró la última sesión en este.

Para continuar disfrutando de su suscripción digital, inicie sesión en este dispositivo.

Iniciar sesión Más información

¿Tienes una suscripción? Inicia sesión

Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
Compartir