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La CNMC multa a Atresmedia con casi 160.000 euros por hacer publicidad encubierta de Danacol

La CNMC multa a Atresmedia con casi 160.000 euros por hacer publicidad encubierta de Danacol
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La falta de una identificación clara de la finalidad promocional integrada en el contenido supone una infracción de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Leer
EMPRESASLa CNMC multa a Atresmedia con casi 160.000 euros por hacer publicidad encubierta de Danacol
  • JAVIER ROIBÁS
25 FEB. 2026 - 09:44Sede de AtresmediaJMCadenasEXPANSION

La falta de una identificación clara de la finalidad promocional integrada en el contenido supone una infracción de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia por la emisión de publicidad encubierta de Danacol entre el 16 de julio de 2024 y el 21 de mayo de 2025 en el programa 'Juntas, cambiamos', difundido a través de Atresplayer, su servicio de contenido bajo demanda.

Competencia impuso en un primer momento una sanción de 262.500 euros, pero Atresmedia reconoció su responsabilidad y solicitó la aplicación de las reducciones previstas tanto por asumir los hechos como por el pronto pago, por lo que el importe final quedó fijado en 157.500 euros (un 40% menos sobre la cantidad inicial).

La entidad presidida por Cani Fernández explicó que el programa emitido por Atresmedia indicaba que estaba ofrecido por una marca comercial de alimentación --Danacol--, impulsora de la iniciativa. "Sin embargo, más allá de esa referencia inicial, el contenido no incluía ninguna identificación adicional de su carácter publicitario, en particular, mediante el indicativo de 'publicidad'", subrayó.

"El programa partía de un estudio elaborado por la citada marca y abordaba cuestiones relacionadas con la salud. Durante su emisión se realizaron menciones directas a la marca, se aludió a productos alimenticios vinculados a la misma y se emplearon elementos visuales asociados a su identidad corporativa en el decorado, vestuario y materiales en pantalla", detalló la CNMC.

Para Competencia, la combinación de estos elementos evidenció la existencia de una finalidad promocional integrada en el contenido editorial del programa sin una identificación clara para el espectador. Esta práctica puede inducir al público a error sobre la naturaleza del contenido, al no distinguirse de forma adecuada entre programación y comunicación comercial.

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Fuente original: Leer en Expansión
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