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La CNMC multa con 5 millones a la distribuidora de Naturgy por restringir la competencia

La CNMC multa con 5 millones a la distribuidora de Naturgy por restringir la competencia
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No podrá contratar con el sector público durante 4 meses. Contra esta resolución podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. Leer
EnergíaLa CNMC multa con 5 millones a la distribuidora de Naturgy por restringir la competencia
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19 DIC. 2025 - 15:15Sede de la CNMC.JMCadenasEXPANSIÓN

No podrá contratar con el sector público durante 4 meses. Contra esta resolución podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha multado con 5,08 millones a la distribuidora eléctrica del grupo Naturgy (UFD Distribución Electricidad) por restringir la competencia en el mercado de instalación de contadores eléctricos entre mayo de 2018 y mayo de 2021.

UFD tendrá prohibido contratar con el sector público en todo el territorio nacional por una duración de 4 meses, según ha indicado la CNMC en un comunicado.

Una prohibición que afecta a contratos de obras, suministros y servicios vinculados al mercado de instalación de equipos de medida eléctrica y su puesta a disposición en puntos de suministro de baja tensión afectados por la conducta, salvo cuando esté obligada a hacerlo según la normativa sectorial.

Contra esta resolución podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Denuncia de Axon Time y Enerlin Ingenieros

La investigación se inició a partir de una denuncia de Axon Time y Enerlin Ingenieros contra UFD por posibles prácticas contrarias a la normativa de competencia.

Tras ello, en abril de 2023, la CNMC llevó a cabo inspecciones en dos sedes del Grupo de Naturgy y en noviembre de 2023 inició un procedimiento sancionador contra UFD.

Según la CNMC, UFD interpretó indebidamente que la obligación de integrar todos los contadores del segmento doméstico en los sistemas de telegestión de la distribuidora era aplicable también a determinados tipos de contadores en el segmento industrial (tipo 3 y 4).

Esta conducta se tradujo en la imposición de requisitos no previstos en la normativa y en la denegación o retraso en la instalación y activación de equipos de medida propiedad de otras empresas de servicios de medidas y clientes industriales.

Aunque la empresa corrigió internamente esta interpretación en mayo de 2021, explica la CNMC, con sus prácticas restringió la competencia y la capacidad de elección de los consumidores y operadores alternativos.

Además, la CNMC le ha impuesto obligaciones de cumplimiento y de información.

En este sentido, UFD debe activar los equipos de telemedida propiedad de terceros ya instalados y permitir la instalación y activación de nuevos cuando lo solicite el cliente.

Asimismo, debe permitir la instalación de equipos de medida eléctrica amparados normativamente, informar a los titulares de los puntos de suministro afectados y publicar en su web las nuevas obligaciones.

El derecho de la competencia, subraya la CNMC, exige que las empresas en posición de dominio sean especialmente responsables de no restringir la competencia ni en el mercado que dominan ni en los mercados conexos.

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Fuente original: Leer en Expansión
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