- GONZALO D. VELARDE
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Díaz anuncia que el Gobierno dará luz verde al anteproyecto, paso previo para que la norma llegue al Congreso. La reforma no cuenta con el apoyo de la patronal.
Vigilancia sobre la salud mental de los trabajadores, garantía de control del derecho a la desconexión digital, implantación de delegados territoriales a modo de apoyo para la Inspección de Trabajo, integración de perspectiva de edad y protocolos de adaptación tras procesos prolongados de baja. Son algunas de las novedades que deberán integrar las empresas en sus planes de prevención de riesgos laborales tal y como exige la nueva ley, cuyo anteproyecto pretende aprobar el Gobierno en los próximos días antes de llegar al trámite parlamentario. Así lo confirmó ayer la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, indicando que el texto verá la luz en el próximo Consejo de Ministros.
Posteriormente, al ser una ley que modifica la vigente desde 1995, deberá superar el trámite parlamentario. El texto alumbrado ha sido pactado por el Gobierno y los sindicatos, y no cuenta con el apoyo de CEOE y Cepyme. Ambas organizaciones empresariales se levantaron de la mesa de negociación a finales del pasado año después de 20 meses de conversaciones tripartitas. Rechazan la amplitud de arco protector que imprime la nueva norma en medidas como la incorporación de los riesgos psicológicos a los protocolos internos de formación de riesgos y control y evaluación del estado de los trabajadores o las garantías relacionadas con la desconexión digital. Medidas que los empresarios consideran que amplían el rango al que debe circunscribirse la prevención de riesgos laborales.
- Salud mental. En este sentido, uno de los elementos centrales de la reforma es la incorporación de la salud mental como uno de los daños a evitar en el ámbito laboral. A partir de ahí, se incluye en los requisitos que afectan a toda la acción protectora. De este modo, las empresas deberán garantizar la vigilancia de la salud física y mental, con la realización de pruebas y exámenes sanitarios, como recoge el artículo 22 de la ley.
- Desconexión digital. Otro aspecto que ha suscitado asperezas en la patronal es el relativo a la evaluación de condiciones de la desconexión digital. En este sentido, se eleva este condición como necesaria para garantizar la salud del trabajador. "El derecho a la desconexión digital forma parte del derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo", apunta la norma. En la práctica, esto implica que la empresa deberá de tener en cuenta en los exámenes de salud si el trabajador está sufriendo patologías por falta de desconexión y establecer medidas correctoras si en el reconocimiento médico detectan síntomas de estrés, por ejemplo, por la conectividad ininterrumpida.
- Responsabilidad del empleador. Otro de los aspectos que se reforman y a partir del que sí se prevé una mayor carga para los empresarios es en la limitación a un máximo de 10 empleados en el supuesto en el que el empresario puede asumir personalmente las labores asociadas a la estrategia de prevención de riesgos laborales. En contra, en este momento este límite asciende a 25 trabajadores en caso de que el empresario cuente con un solo centro de trabajo. Además, se deben cumplir otras condiciones: no incurrir en la realización de actividades peligrosas, que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en los centros de trabajo y que cuente con la formación necesaria para el cometido. En cambio, si la empresa tiene más diez empleados, el empresario deberá designar a uno o varios trabajadores para llevar a cabo las actividades de prevención o contratar un servicio de prevención.
- Crédito horario. En el caso de los empleados involucrados, la norma establece que el crédito horario se incrementará en un 20% para la realización de actividades preventivas en el centro de trabajo. De modo que si un representante de los trabajadores cuenta con 15 horas mensuales para labores sindicales, se le sumaría otras tres horas más dedicadas específicamente a la prevención de riesgos.
- Delegado territorial. Otra figura que emerge con la reforma es la del delegado territorial, que ha sido altamente cuestionada por parte de las organizaciones empresariales ya que, en síntesis, sus funciones son las de supervisar el cumplimiento de la prevención de riesgos en los pequeños negocios. Actuará en empresas o centros de trabajo de menos de diez personas trabajadoras que no cuenten con representación legal y será designado por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en cada comunidad autónoma. Ejercerá una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa de prevención pudiendo realizar visitas a los lugares de trabajo para ver el estado de las condiciones de seguridad. Además, al ser el delegado territorial un representante designado por los sindicatos para actuar en esas empresas, tiene la legitimidad para denunciar deficiencias ante la Inspección y solicitar actuaciones si el empresario ignora sus propuestas de mejora.
- Protocolo de reincorporación. La ley también introduce un cambio al regular por primera vez de forma específica el "procedimiento de retorno al trabajo". El objetivo es garantizar que el trabajador que ha estado enfermo o de baja durante un largo periodo de tiempo vuelva a su puesto en condiciones seguras para su salud. Este protocolo de reincorporación será obligatorio para procesos de ausencia de seis o más meses. Debe tener en cuenta las condiciones de trabajo que hayan podido originar o agravar los daños para su salud y las adaptaciones necesarias en su puesto de trabajo.
- Sanciones. La norma mantiene las cuantías actuales de las sanciones en caso de incumplimientos de la ley de prevención de riesgos laborales. Eso es, hasta 2.450 euros en infracciones leves, hasta 49.180 euros si son graves y hasta casi 1.000.000 euros en el grado máximo, muy grave. La novedad que establece la ley, con el objetivo de agilizar los cobros y revertir las deficiencias, es la posibilidad de un descuento del 40% en la cuantía de la multa. Eso sí, siempre y cuando la sanción sea exclusivamente económica, si la empresa paga antes de la resolución del procedimiento y si renuncia a cualquier alegación o recurso. Y no se podrá aplicar descuento si la infracción es causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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