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La Fiscalía recurre la semilibertad de 'Anboto', que deberá volver a prisión

La Fiscalía recurre la semilibertad de 'Anboto', que deberá volver a prisión
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El Ministerio Público considera que no se dan los motivos para respaldar la decisión del Gobierno vasco, que usó el reglamento penitenciario como una «conversión encubierta del tercer grado»

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La exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, 'Anboto', sale de la cárcel de Martutene de San Sebastián. EFE La Fiscalía recurre la semilibertad de 'Anboto', que deberá volver a prisión

El Ministerio Público considera que no se dan los motivos para respaldar la decisión del Gobierno vasco, que usó el reglamento penitenciario como una «conversión encubierta del tercer grado»

Mateo Balín

Viernes, 10 de abril 2026, 13:51 | Actualizado 14:23h.

... 100.2 del reglamento penitenciario, concedido por el Gobierno vasco, deberá volver a prisión. El motivo es el recurso presentado este viernes por la Fiscalía de la Audiencia Nacional ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, que deja en suspenso la concesión del régimen de semilibertad otorgado por el Departamento de Justicia mientras se tramita y resuelve el escrito de oposición del Ministerio Público.

En primer lugar, considera que el Ejecutivo vasco hizo un uso indebido del citado artículo penitenciario, el 100.2, ya que se ha usado como una suerte de «conversión encubierta del tercer grado», que en efecto supondría la libertad condicional del recluso. Detalla que este artículo «no está diseñado para habilitar actividades ordinarias de reinserción social externas (fuera de prisión), sino como mecanismos excepcional y puntual para actividades concretas incompatibles con el régimen ordinario, y siempre dentro del itinerario progresivo» del interno.

En el caso concreto de Anboto, de 64 años, la Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que la administración autonómica «desnaturaliza» la institución penitenciaria con su decisión, «pues permite salidas diarias con doble actividad externa (mañana y tarde), de contenido estrictamente propio del tercer grado sin que la penada haya accedido a dicho grado ni reúna los requisitos temporales mínimos».

Del mismo modo, el recurso ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria (responsable de supervisar a los condenados por la Audiencia Nacional que están en prisión) considera que ha habido una vulneración «frontal» del principio de progresividad. Para ello, explica que la situación penitenciaria previa de Anboto «es determinante» pues no ha alcanzado el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena, solo ha disfrutado de un permiso de dos días concedido por la administración vasca, sin control judicial y no existe experiencia progresiva de salidas prolongadas ni reiteradas.

Sobre este último punto, recuerda el Ministerio Público que la progresividad «es un principio estructural del sistema penitenciario, cuyo quebranto es especialmente grave en delitos de terrorismo».

Por último, dado el carácter terroristas de los delitos de la histórica exdirigente de ETA, de su «notoriedad y especial gravedad», la concesión del régimen de semilibertad hubiera exigido una motivación reforzada por el Departamento de Justicia, una valoración específica del impacto social para las víctimas y una justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria.

En este sentido, el recurso reprueba que la resolución del Gobierno vasco no explica por qué se «omite» el itinerario gradual, ni por qué se considera suficiente un único permiso de dos días para habilitar salidas diarias estructurales.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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