La consejera madrileña de Educación, Mercedes Zarzalejo, en la Asamblea de Madrid. Europa Press
Política La FP incorporará a profesores sin título: Madrid exigirá 3 años de experiencia y en los centros públicos, concurso de méritosLos centros privados seleccionarán a los docentes conforme a sus propios criterios de organización.
Más información: El 40% de los alumnos de FP en Madrid y País Vasco ya eligen la educación privada ante la falta de oferta pública.
I. P. Nova Publicada 23 mayo 2026 01:51h Las clavesLas claves Generado con IA
La Comunidad de Madrid dará entrada a profesionales del sector productivo y a expertos sénior de empresa en la Formación Profesional, tanto en los centros públicos, como concertados y privados.
Lo hará con una regulación que fija quién puede impartir clase, en qué condiciones y con qué sistema de cotratación.
La consejera competente, Mercedes Zarzalejo, impulsa un proyecto que sustituye en la FP la antigua figura del profesor especialista y la limitada al ámbito de las enseñanzas artísticas.
El texto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, desarrolla la nueva legislación nacional en materia de Formación Profesional.
La norma parte de una idea precisa: la FP necesita incorporar a profesionales que provengan del mercado laboral y que puedan trasladar al aula experiencia práctica, conocimiento técnico y dominio de procesos específicos del sector.
El 40% de los alumnos de FP en Madrid y País Vasco ya eligen la educación privada ante la falta de oferta públicaPor eso, el proyecto abre la puerta a personas expertas del sector productivo y a expertos sénior de empresa, dos figuras pensadas para reforzar la conexión entre el centro educativo y la realidad del trabajo.
Su participación se centrará en las enseñanzas de Grado D, es decir, ciclos de grado básico, medio y superior, y en el Grado E, los cursos de especialización de grado medio y superior.
El decreto explica que estas personas se incorporarán cuando sea necesario cubrir necesidades de formación, "una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia", o cuando sea preciso asegurar el dominio de procesos específicos del sector productivo.
En el caso de los expertos sénior, también podrán ser contratados para garantizar la actualización permanente del currículo y su relación con la realidad productiva.
La intención es clara: que la FP no dependa solo del profesorado tradicional, sino que se abra a perfiles con experiencia directa en empresas y sectores concretos.
Los requisitos de acceso también están muy definidos. Los expertos del sector productivo, "no necesariamente titulados", deberán haber desempeñado durante al menos tres años, dentro de los cinco anteriores a su contratación, una actividad profesional relacionada con la especialidad o el módulo que vayan a impartir.
Pedro Sánchez anuncia una inversión histórica de 1.238 millones en FP, "una apuesta de país"Para los expertos sénior de empresa se exige esa misma experiencia, pero además que estén acogidos a una reducción parcial de jornada en su empresa u organismo, o que se encuentren en situación de jubilación parcial, flexible o compatible con el desempeño de esas tareas.
La experiencia se acreditará con contratos, vida laboral, hojas de servicios, nombramientos o documentación equivalente, según el caso.
En los centros públicos, la selección se hará por concurso de méritos y deberá regirse por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El órgano competente podrá regular listas permanentemente abiertas de personas expertas, una fórmula pensada para dar flexibilidad a un sistema que necesita perfiles muy concretos y no siempre fáciles de encontrar.
Concertada y privada
En la red concertada y privada, el sistema cambia.
Los centros concertados deberán seguir la normativa de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, mientras que los privados seleccionarán a estas personas conforme a sus propios criterios de organización.
La contratación, en todo caso, se formalizará por escrito y con alguna de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores, con indicación expresa del objeto del contrato, su duración, la jornada semanal y el régimen económico. La duración máxima será de un curso escolar.
La retribución también varía según la titularidad del centro. En la enseñanza pública, los expertos cobrarán como los funcionarios interinos del cuerpo docente correspondiente cuando su jornada sea a tiempo completo, y de manera proporcional si trabajan a tiempo parcial.
En los centros concertados, serán contratados como personal docente con categoría de profesor adjunto, agregado o auxiliar, conforme al convenio colectivo aplicable. En los privados, la categoría será de profesor adjunto, ayudante o auxiliar, también según el convenio.
El borrador incluye además un régimen estricto de compatibilidades. Las personas expertas que estén en activo y vayan a prestar servicio en centros públicos deberán solicitar la compatibilidad de esa actividad ante el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
La empresa privada y la administración se unen para que la FP deje de ser el "patito feo" educativoLa solicitud tendrá que presentarse en el plazo de tres días desde la firma del contrato, y el texto subraya que, en ningún caso, podrán hacerse adaptaciones de jornada u horario en el puesto principal para facilitar el trabajo en el centro educativo. Esa actividad se entenderá como un segundo puesto o actividad por razón de interés público.
El límite a su presencia también es nítido: la suma anual de sus jornadas no podrá superar el 15% de las jornadas del profesorado de FP de Grado D y E en un curso académico.
Con esa cláusula, la Comunidad de Madrid marca una frontera para que la figura del experto complemente al sistema, pero no lo desplace. Además, su continuidad se decidirá curso a curso y dependerá de que sigan existiendo las necesidades que justificaron la contratación y de que mantengan todos los requisitos exigidos.
Claustro o no
El papel de estos profesionales en el centro tampoco será el mismo que el del profesorado ordinario.
En la educación pública, quedarán adscritos al departamento de la familia profesional correspondiente y formarán parte del claustro y de los departamentos de familia profesional, pero no de los restantes órganos colegiados.
Tampoco podrán ser electores ni elegibles para los órganos unipersonales de gobierno del centro.
En la concertada y la privada, su participación dependerá del reglamento interno de cada centro.
La norma deroga, en lo aplicable a la Formación Profesional, el Decreto 154/2001 sobre profesores especialistas, cuya vigencia quedará ya restringida a las enseñanzas artísticas.
También fija que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Y añade un baremo de selección para la pública en el que pesan, sobre todo, la experiencia profesional, la formación y la acreditación de títulos de FP de la misma familia profesional.