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La jueza llamará a declarar al constructor de la pasarela de la tragedia de Santander

La jueza llamará a declarar al constructor de la pasarela de la tragedia de Santander
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La instructora también cita a la jefa de obra de la actuación de mantenimiento realizada en 2024, pero descarta, por el momento, que comparezca el representante de Dragados, empresa adjudicataria de la senda costera

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El puente de El Bocal que se derrumbó D.M La jueza llamará a declarar al constructor de la pasarela de la tragedia de Santander

La instructora también cita a la jefa de obra de la actuación de mantenimiento realizada en 2024, pero descarta, por el momento, que comparezca el representante de Dragados, empresa adjudicataria de la senda costera

Abel Verano

Martes, 7 de abril 2026, 14:12

siniestro registrado en El Bocal de Santander en el ... que perdieron la vida seis jóvenes y solo hubo una superviviente. En un nuevo auto dictado el pasado 1 de abril, la instructora acuerda tomar declaración en calidad de testigo-perito al ingeniero Manuel Méndez Baliela, responsable de la empresa Fronda Ingeniería y Sistemas de Construcción en Madera, que construyó y colocó la pasarela que colapsó; y a Lorena de Pablo García, jefa de obra de Solpavifer que dirigió las obras de mantenimiento que se hicieron en 2024 en la senda santanderina y, concretamente, en la pasarela que se derrumbó y otras del entorno, por encargo de la Demarcación de Costas en Cantabria.

La instructora ha decidido practicar estas diligencias a raíz de los escritos presentados por el Ayuntamiento de Santander y una de las acusaciones particulares del caso, que representan a una de las familias afectadas.

En relación con el escrito aportado por la representación del Consistorio, la jueza da un pequeño tirón de orejas al correspondiente letrado al dejarle claro que no va a aceptar las «razones» insertadas en el cuerpo de dicho escrito en el que afirma o concluye que «la documentación remitida por la Dirección General de la Costa y el Mar al Juzgado revela la posible modificación del diseño estructural y las calidades de las pasarelas durante la ejecución de la obra, realizada al margen del proyecto administrativo adjudicado y contratado», analizando seguidamente toda la documentación técnica aportada a las actuaciones. Para la instructora dichas apreciaciones «carecen de todo rigor técnico: no están suscritas por profesional cualificado en la materia que pueda dar cuenta de las mismas o, al menos, no se identifica. Para tal fin se tendría que haber aportado un informe técnico».

No obstante, la jueza acepta, «sin duda alguna», la apertura de la nueva línea de investigación plateada por el Ayuntamiento sobre la viabilidad (técnica y legal) del proyecto en sí de la pasarela y de la calidad de los elementos mecánicos (herrajes) instalados al efecto que sirvieron de apoyo), «pero deberá ser un técnico en la materia, en este caso el perito judicial ya designado tras aceptar el cargo, quien, valorando tal documentación técnica, indique o aclare tales extremos».

Para ello, admite, «por pertinentes y necesarias», las declaraciones propuestas por el Ayuntamiento respecto al diseñador y responsable de la empresa que instaló la pasarela y la jefa de obra de la actuación de rehabilitación de 2024. Por el contrario, considera que no resulta por ahora pertinente la declaración del representante legal de la empresa contratista, adjudicataria de las obras del Proyecto originario de 2012 de la senda costera, Dragados, «por el estado en el que se encuentran las presentes actuaciones».

Sin embargo, al no aceptar de los argumentos técnicos que aporta el letrado del Ayuntamiento en este caso, la jueza desestima, en gran parte, la ampliación de la pericial judicial interesada «sin perjuicio de que a lo largo de la instrucción puedan ser sucesivamente aceptadas». «Son conclusiones que, en su caso, han de ser alcanzadas u obtenidas por el perito judicial tras analizar la documentación técnica obrante en autos», añade la jueza, en relación a algunas de las 33 preguntas que planteaba el Ayuntamiento al perito.

Ampliación de pericial y más documentación

Aun así, para la jueza resulta pertinente en este primer estadio de la nueva línea de investigación que el perito judicial amplíe su informe y determine si la pasarela se ejecutó conforme al Proyecto refundido de junio de 2012 y adjudicado a la empresa Dragados o si, por el contrario, se ejecutó de manera diferente; en su caso, si lo fue conforme al proyecto de Fronda Ingeniería que obra en la documental aportada por Demarcación de Costas. De ser así, que valore este proyecto tanto en relación con el diseño estructural de las pasarelas como de los herrajes de apoyo.

En relación con los elementos metálicos que sirvieron de apoyo a la pasarela en cuestión, la jueza pide al perito que aclare la normativa aplicable y, por ello exigible; si en los planos del proyecto de obra aprobado de 2012 se prevé que los elementos metálicos de las pasarelas fuesen de acero inoxidable; y que determine el material efectivamente utilizado para tales herrajes de apoyo en la pasarela, si cumplían la normativa aplicable y exigible y que valore el proyecto de Fronda en tal particular extremo. «En función de las conclusiones que obtenga el citado perito judicial sobre tales extremos o cualesquiera otros técnicos que puedan intervenir a lo largo del procedimiento, se podría acordar la ampliación del informe pericial en los términos que también interesa el Ayuntamiento de Santander y que, por el momento, por lo ya expuesto, ahora ha de ser rechazado».

Por otro lado, la jueza estima la petición de una de las acusaciones particulares de requerir más documentación a Costas y en el plazo de cinco días tendrá que aportar expediente íntegro del contrato de 'Mantenimiento y Conservación de la Costa de Cantabria año 2023', debiendo incluir específicamente las órdenes de trabajo, los presupuestos desglosados y las facturas abonadas a la empresa mercantil que ejecutó la reparación en la pasarela de El Bocal en julio de 2024. Además, deberá entregar copia íntegra del proyecto de construcción' Finalización de la Senda Peatonal de 2016'.

Del mismo modo, la instructora requiere a la mercantil Solpavifer que en el mismo plazo aporte el contrato, presupuesto detallado, facturas emitidas y los partes de trabajo diarios correspondientes a la intervención realizada en la pasarela de El Bocal en el mes de julio de 2024, debiendo identificar a todos los trabajadores que formaron parte de esa cuadrilla ejecutora.

La llamada del día antes

Respecto a la línea de investigación sobre la gestión de la «crucial llamada» de alerta del día antes del accidente, la instructora señala que el contenido de las declaraciones realizadas por las dos investigadas el pasado 27 de marzo justifica «esclarecer la dinámica operativa ordinaria de los servicios de Emergencias del 112 y Policía Local de Santander cuando se reciben llamadas de tales características».

Por eso requiere al inspector-jefe de la Policía Local de Santander, a través de la representación procesal del Ayuntamiento de Santander, a fin de que, en el plazo de dos días emita informe aclarando si el protocolo de actuación y documentación del que fue requerida Policía Local y aportada a las actuaciones mediante escrito presentado por Ayuntamiento de Santander de 23 de marzo de 2026 se activa o aplica solo para llamadas o avisos procedentes de 'ciudadanos', quedando excluidas las procedentes del Servicio de Emergencias 112, o es el único protocolo aplicable o, en su caso, si existe el propio para avisos procedentes de otros Servicio de Emergencias, como el del 112.

Además, la jueza le pide que identifique al o la superior/a jerárquico/a inmediato/a de la agente de la Policía Local investigada y de dos agentes que desempeñen la misma actuación en el Centro de Coordinación de Servicios de la Policía Local (CCS)/Sala 092 a fin de recibirles declaración en calidad de testigos.

En la misma línea, la magistrada requiérase al director del Servicio de Emergencias de Cantabria a fin de que, en el plazo de dos días, identifique al o la superior jerárquico/a inmediato/a de la gestora de emergencias investigada, y de dos gestores que desempeñen la misma actuación en el Servicio de Emergencias a fin de recibirles declaración en calidad de testigos.

El día y la hora de la convocatoria de las partes y del Ministerio Fiscal -relata el Diario Montañés- para la práctica de las declaraciones de los testigos y peritos citados anteriormente queda supeditado a que, previamente, se aporten a las actuaciones las diligencias de identificación que han sido requeridas, «con el fin de practicar todas ellas en unidad de acto», concluye la jueza.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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