- J. DE LAS CASAS / A. CHAS Madrid / Vigo
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El juez descarta que existan indicios para seguir adelante con el procedimiento por administración desleal contra José Leyte y su esposa, María Teresa Golpe Vila.
El Juzgado de Instrucción número 4 de A Coruña ha decretado el sobreseimiento provisional de la quinta y última querella planteada hasta ahora por Sandra Ortega contra el antiguo gestor de su sociedad patrimonial, José Leyte, por administración desleal. Se trata del desdoblamiento de la querella planteada por la misma causa que fue archivada de forma definitiva, en este caso referida a la retribución percibida por el antiguo director de Rosp Corunna, la patrimonial de Sandra Ortega, en Estados Unidos.
En un auto fechado el 20 de julio, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el juez descarta que existan indicios para seguir adelante con el caso tras realizar un "juicio provisorio de punibilidad". La resolución judicial analiza las reclamaciones de Ortega, que acusaba a su exgestor de percibir retribuciones no debidas.
Sin embargo, la resolución sostiene que las "tablas salariales" aportadas por la querellante no pueden ser consideradas un instrumento de cálculo exclusivo, especialmente para empleados vinculados a entidades del grupo fuera de España. El auto subraya que el hecho de actuar como representante de entidades extranjeras justifica la percepción de salarios, máxime cuando estas cuantías figuraban en las cuentas anuales consolidadas y auditadas, lo que descarta cualquier intento de ocultación.
Además, la querella planteaba un delito de gestión desleal en la financiación concedida a un directivo fallecido: "No hay tampoco justificación alguna del supuesto beneficio o demostración de actuación conjunta de (José Antonio) Tena y el aquí querellante", concluye a la vista de los correos aportados que apuntan a la concesión personal e individual de una ampliación de crédito.
El juez Víctor Pardo Domínguez señala que el desfase contable relacionado con esta línea de crédito afloró tras el fallecimiento de Tena a principios de 2018. Desde ese momento, hubo constancia de este particular sin que se procediera judicialmente hasta el inicio de esta "batería de reclamaciones".
El juez hace hincapié en que probar el origen de dichos tratos resulta hoy "imposible". Asimismo, el auto destaca que no se ha demostrado un perjuicio o detrimento económico para el grupo ni un provecho propio por parte de Leyte. Respecto a otros supuestos beneficios, como la adquisición de un cuadro o determinadas inversiones, el juzgado considera que el abono de dichas cantidades está debidamente justificado de forma documental.
Finalmente, la resolución invoca el principio ne bis in idem, sugiriendo que estos extremos ya podrían haber sido argumentados en las múltiples reclamaciones anteriores que ya fueron desestimadas. Aunque este es el quinto sobreseimiento en la larga batalla judicial entre Ortega y Leyte, la resoluciónno es firme por el momento, por lo que los representantes legales de Sandra Ortega disponen de tres días para interponer un recurso de reforma y cinco días para uno de apelación.
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