- DANIEL ÁLVAREZ
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Los propietarios u ocupantes se arriesgan a infringir diferentes artículos al modificar los espacios comunes, como la entrada de un piso.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que, si alguien intenta colocar un paragüero en la entrada de su piso, se pueden vulnerar los artículos 3, 7 y 9.
Estos artículos establecen ciertas normas y condiciones sobre qué pueden modificar los propietarios dentro de un piso, cómo se determina un espacio común y cómo se debe respetar.
¿Cuáles son los detalles de la ley?
Según la ley publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal determina en su apartado b) que los elementos comunes pertenecen en régimen de copropiedad a todos los propietarios. El artículo 396 del Código Civil recoge los ejemplos de elementos que tienen este régimen de propiedad establecido, como las entradas de los espacios privativos, y especifica que no son en ningún caso susceptibles de división. El artículo 9 establece ciertos criterios para respetar los elementos comunes. El apartado a) del artículo 9.1 especifica que los propietarios deben respetar las instalaciones comunes, sean de uso general o privativo, estén o no incluidas dentro de sus pisos o locales.
El artículo 7.1 indica que el propietario de un piso o local tiene el derecho de modificar los "elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél". Sin embargo, el propietario solo puede realizar estas modificaciones siempre que no altere ni disminuya la seguridad o la estructura general del edificio. Además, dichas modificaciones no pueden menoscabar el estado exterior o la configuración del mismo edificio. Tampoco se pueden infringir los derechos de los otros propietarios, o realizar alteraciones en el resto del inmueble.
El siguiente apartado establece que el propietario y el ocupante del piso o local no pueden desarrollar en el edificio actividades que estén prohibidas o que dañen a la finca. Además, especifica que dichas actuaciones no deben contravenir las disposiciones generales. El mismo artículo 7.2 determina los diferentes tipos, como por ejemplo, las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
¿Por qué está prohibido colocar un paragüero en la entrada?
En el caso de que un propietario, un ocupante del piso o vecino intente colocar un paragüero en la entrada de su piso, estará infringiendo la normativa de los espacios comunes, y también estará contraviniendo las disposiciones generales sobre actividades molestas.
Primero, aunque el paragüero esté en la entrada, esta todavía forma parte del elemento común del edificio. Esto es porque, en el artículo 396 del Código Civil, en el que se basa el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, se especifica directamente la "entrada al espacio privativo" de un piso o local como un espacio común. Como la entrada está definida como un ejemplo de un espacio común, esto significa que pertenece en régimen de copropiedad a la comunidad.
Además, al instalar un paragüero, el propietario u ocupante del piso no estará respetando los espacios comunes. Como hemos establecido antes, la entrada de un piso es un espacio común, el cual se debe respetar como está indicado en el artículo 9 de la LPH. Además, es posible que a los otros propietarios u ocupantes del edificio les resulte molesto y que se estén realizando alteraciones no permitidas en el resto del inmueble, por lo que la persona no está cumpliendo con el artículo 7.
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