- DANIEL ÁLVAREZ
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Si el vecino no paga las cuotas, corre el riesgo de tener prohibido el acceso a ciertos servicios.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha establecido que la comunidad de propietarios tiene el derecho de recurrir al artículo 21 si un vecino no paga las cuotas comunitarias.
¿Cuáles son los detalles sobre la ley?
El artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal recoge ciertas condiciones y criterios sobre qué puede hacer la junta de propietarios y la comunidad en relación con la morosidad. También establece las consecuencias a las que se enfrentará un vecino si no paga las cuotas de la comunidad. Estas penalizaciones pueden ser graves para el vecino moroso si mantiene el impago de las deudas correspondientes.
Principalmente, el artículo 21.1 determina que la junta de propietarios puede acordar la imposición de intereses al vecino moroso si no paga las cuotas de la comunidad, o la privación temporal del uso de ciertos servicios e instalaciones no esenciales. Los servicios pueden ser, por ejemplo, la piscina, el gimnasio o las zonas de ocio, entre otros elementos que no afectan a la habitabilidad de la vivienda. Esto significa que la comunidad no puede cortar servicios como la luz ni el agua, que son esenciales.
Los intereses que la comunidad puede exigir podrían ser superiores al interés legal, con el objetivo de presionar al vecino moroso para que pague las cuotas correspondientes. Sin embargo, la normativa determina que no pueden ser abusivos o desproporcionados. En el caso de que el vecino siga sin pagar las cuotas, los siguientes apartados del artículo explican ciertas medidas que la comunidad y la junta de propietarios pueden tomar.
¿Qué puede hacer la comunidad ante el vecino moroso?
Según el artículo 21.2, la comunidad puede recuperar el dinero pendiente sin tener que renunciar a otros procedimientos, es decir, puede utilizar diferentes vías legales si lo desea. Asimismo, la comunidad puede reclamar diferentes tipos de gastos comunes, como, por ejemplo, los ordinarios, extraordinarios, generales, individualizables o el fondo de reserva. Además, en este caso concreto, se puede aplicar un "proceso monitorio especial", que es un procedimiento judicial relativamente más rápido y especializado para recuperar diferentes tipos de deudas.
En el caso de que el vecino aún no haya pagado las deudas, el artículo 21.3 establece que se puede iniciar un proceso de reclamación. Para iniciarlo, el secretario de la comunidad necesita emitir un certificado del acuerdo de la liquidación de la deuda con la autorización del presidente de la comunidad. En los casos en que exista un administrador de fincas profesional contratado, no se necesita dicha autorización. En el certificado se deben especificar la cantidad total endeudada y los costes acumulados durante el proceso. También se debe evidenciar que el vecino moroso ha sido notificado con un plazo de, por lo menos, 3 días en el tablón de anuncios o en un lugar visible.
Además, el artículo 21.4 especifica que, si el vecino se opone a la solicitud de pago, la comunidad puede solicitar el embargo preventivo de sus bienes. Esto significa que el vecino moroso tendrá su cuenta corriente o su nómina retenida, salvo que pague la cantidad final del dinero acumulado. Asimismo, el artículo 21.5 determina que el vecino moroso tendrá que pagar todos los costes acumulados de los procedimientos judiciales, incluyendo los del abogado y del procurador que la comunidad haya contratado desde la solicitud inicial del proceso. Se establece que tendrá que pagar los costes aunque no comparezca ante el tribunal, se oponga ante el juez o pierda el caso.
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