Los miembros del TC, con su presidente, Cándido Conde-Pumpido, en primer plano. Europa Press
Tribunales La nueva ponencia del TC que permitirá volver a Puigdemont dice que el Supremo "se apartó de la finalidad de la amnistía"El borrador de sentencia indica que la ley pretende perdonar las malversaciones del 'procés' "con la única excepción de los actos de corrupción".
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María Peral Publicada 24 septiembre 2026 14:38h Las claves Síguenos Las claves Generado con IALa nueva ponencia sobre la aplicación de ley de amnistía al delito de malversación de fondos públicos reprocha a la Sala Penal del Tribunal Supremo haberse "excedido" en la interpretación del concepto "beneficio personal de carácter patrimonial", única circunstancia que haría inaplicable el perdón de esa infracción penal.
El concepto, según el nuevo borrador de sentencia, conocido por EL ESPAÑOL, no debe ser interpretado como hizo el Supremo: "beneficio" es también el ahorro patrimonial que tuvieron los malversadores al no pagar de su bolsillo, sino con fondos públicos, actos ilegales como el referéndum independentista del 1-O.
La ponencia señala que, con esa expresión, la ley de amnistía solo quiso exceptuar los actos de corrupción, inexistentes en el 'procés' según los hechos probados de la sentencia condenatoria dictada por el Supremo en 2019.
Al "excederse" en la interpretación de lo que el legislador quiso decir con la expresión "beneficio personal de carácter patrimonial", la Sala Penal "se apartó de la finalidad de la norma", dice el proyecto de sentencia.
El texto ha sido entregado por el magistrado José María Macías solo 48 horas después de que retirara su primera ponencia, en la que apoyaba el criterio del Supremo. La posición de Macías fue rechazada por los siete magistrados del grupo mayoritario, que suele respaldar la tesis del Gobierno.
La nueva ponencia, aún no definitiva, ya que está abierta a las sugerencias y cambios que proponga el resto de magistrados, será debatida el próximo 6 de octubre.
Aunque formalmente amparará solo al exconsejero catalán Jordi Turull, la doctrina del TC favorable a la amnistía de la malversación se aplicará a los demás condenados (Oriol Junqueras, Raül Romeva y Dolors Bassa) y a los procesados Carles Puigdemont, Lluis Puig y Antoni Comin.
El Tribunal Supremo tiene previsto levantar la orden de detención que pesa sobre estos tres últimos tras el fallo de Turull y sin esperar a las sentencias sobre sus propias demandas de amparo. Ello les permitirá regresar a España tras nueve años como prófugos de la Justicia.
Voluntad de la ley
Según la nueva ponencia, la interpretación de la ley de amnistía realizada por el Tribunal Supremo "no puede considerarse correctamente motivada y fundada en Derecho".
Indica que la interpretación de la expresión "beneficio personal de carácter patrimonial" no puede desvincularse del sentido y finalidad de la norma, "apreciable de forma notoria a través de la tramitación parlamentaria y del propio texto de la Ley Orgánica de Amnistía, suficientemente elocuente de la decisión legislativa de finalizar la ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el proceso independentista".
Esa ley "culminaba un proceso constante y progresivo, enmarcado dentro de una legítima opción política para la normalización social de los episodios críticos vividos en Cataluña, tendente a minimizar y, finalmente, a eliminar los efectos penológicos de unas conductas que, en todo caso, fueron consideradas delictivas y que, hoy en día, siguen estando penadas por la ley".
La ponencia sostiene que lo que la ley de amnistía pretendió fue "amnistiar, entre otros delitos y precisamente, las malversaciones que habían quedado fuera de los indultos y la reforma del Código Penal" sobre la malversación de 2022.
Por ello, "de lo que se trata no es de establecer si, no obstante las previsiones de la ley de amnistía, la conducta del recurrente sigue siendo típica [delictiva], algo que sencillamente no se cuestiona, sino si, no obstante seguir siendo típica, concurren las circunstancias —particularmente, la ausencia de 'beneficio personal de carácter patrimonial'— que permitirían extinguir la responsabilidad penal".
Para la ponencia, ese concepto es "absolutamente novedoso" desde la perspectiva de la expresión típica del delito de malversación, tanto en su redacción actual como histórica. Por ello, "mal puede llenarse o completarse su sentido apelando a la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo".
La expresión “beneficio personal de carácter patrimonial” constituye "un concepto autónomo respecto de las previsiones del Código Penal, cuyo sentido debe determinarse a partir de las previsiones de la propia ley de amnistía y de su finalidad conocida, sin que ello suponga apelar o establecer un prejuicio sobre lo que cada diputado quiso hacer, en su fuero interno, al aprobar la Ley Orgánica de Amnistía sino acudiendo a los elementos objetivos que permiten afirmar cuál fue su finalidad conocida".
Por ello, añade, la ley "no debía interpretarse conforme a los elementos clásicos del delito de malversación como el ánimo de lucro, elementos que la Ley Orgánica de Amnistía ni tan sólo refiere o altera en su sentido".
Según la ponencia "no puede hablarse, en puridad, de que las resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Supremo hubieran reconstruido su doctrina jurisprudencial sobre el delito de malversación, como se deduce de lo afirmado por los recurrentes, sino que lo que hicieron, en realidad, fue interpretar la ley de amnistía en un sentido inequívocamente distinto a la voluntad del legislador de excluir determinadas conductas de malversación, precisamente las cometidas en el marco del proceso secesionista".
La corrupción, único límite
La ley "pretende conceder la amnistía a las malversaciones llevadas a cabo en el proceso secesionista, con la única excepción de los actos de 'corrupción', es decir, de apropiación de dinero público, que no figuraban en el relato de hechos probados de la sentencia condenatoria. Ese era el único límite".
Por lo tanto, añade, "la apreciación de la existencia de un 'beneficio personal' sobre la base de una ausencia de perjuicio, pero sin un incremento patrimonial real y efectivo fruto de la actividad delictiva, debe considerarse como un exceso en la interpretación de la norma".
Considera que la interpretación realizada por el Tribunal Supremo implicaba que la norma "fuera de imposible aplicación, al dejar fuera del ámbito objetivo de la amnistía precisamente a la única conducta malversadora que la ley pretendía amnistiar"
La conclusión es que la interpretación de la Sala Penal "se apartó de la finalidad de la norma, incurriendo en una quiebra lógica, consistente en aplicar un precepto con una manifiesta falta de sintonía con lo que la propia norma pretende, es decir, hacer decir a la norma lo que ésta no dice, ni quiso decir expresamente"
La ponencia propone la estimación del recurso de Turull y la retroacción del procedimiento "a fin de que por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se dicten otros que sean respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados, en los términos expuestos".
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