El Gobierno ha aprobado un real decreto (RD 739/2026) que entra en vigor el próximo 25 de diciembre que reconoce como cotizados los años de actividad de deportistas profesionales previos a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Real Decreto 739/2026 de 23 de septiembre regula el cómputo como cotizados de los periodos de actividad de los deportistas profesionales anteriores a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, con lo que desde ahora se les reconocerán esos años como si hubieran cotizado para mejorar su pensión de jubilación.
El Real Decreto publicado el pasado 25 de septiembre en Boletín Oficial del Estado (BOE), entra en vigor tres meses después de su publicación y beneficia a quienes practicaron y acrediten cualquier disciplina deportiva con contrato profesional en territorio español entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en que su colectivo se integró en el Régimen General.
La medida, aprobada por decreto durante el Consejo de Ministros del pasado 22 de septiembre está dirigida a estos profesionales que residían en España, quienes deben cumplir varios requisitos: ejercieron su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional y estaban incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. El decreto no incluye a los jugadores profesionales de fútbol, que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Para que la Seguridad Social reconozca estos años como cotizados, los interesados deben presentar una solicitud cuando abran su expediente de gestión para cobrar la pensión de jubilación o de revisión.
Para ello es necesario presentar la certificación expedida por el club, entidad deportiva correspondiente o federación, en el caso de que haya desaparecido el club, que acredite la condición de deportista profesional como relación laboral especial, así como del período de actividad que se hubiese desarrollado en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los interesados tienen que presentar una solicitud de forma presencial o electrónica ante el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), y el Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente.
DREAMSTIMEEXPANSION¿A quién afecta?
A deportistas profesionales que residían en España que ejercían su actividad deportiva habitualmente en territorio nacional y tuvieran un contrato profesional entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha en que su colectivo se integró en el Régimen General.
¿Cuándo se integraron los deportes en el Régimen General?
Las fechas de integración al Régimen General de la Seguridad Social por deporte fueron:
- Ciclismo: 1 de febrero de 1992.
- Baloncesto: 1 de agosto de 1993.
- Balonmano: 1 de enero de 1998.
- Resto de deportes: 1 de junio de 2003.
¿Qué periodo se puede reconocer? ¿Cómo se acredita y se solicita?
Es posible reconocer los periodos cotizados por los deportistas profesionales para el futuro cálculo de la pensión de jubilación comprendidos entre el 15 de marzo de 1980 (entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores) y la fecha en que el deporte correspondiente se integró en el Régimen General.
Se acredita mediante un certificado que expide el club o entidad deportiva donde se ejerció la actividad. En caso de que el club ya no exista o no tenga los datos, lo debe certificar la federación deportiva correspondiente.
Los interesados deben solicitarlo ante el INSS, bien de forma presencial o a través de la sede electrónica, junto con la solicitud de la pensión de jubilación (si aún no se ha jubilado) o una solicitud de revisión (si ya se está cobrando la pensión).
¿Para qué sirve exactamente ese cómputo?
- Para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido.
- Para calcular el porcentaje aplicable a la pensión.
- Puede influir en la edad ordinaria de jubilación aplicable.
- Nunca puede hacer que el porcentaje supere el 100% de la base reguladora, ni reducir una pensión ya reconocida.
¿Cuándo entra en vigor?
Este Real Decreto, que permite a los deportistas profesionales computar los periodos anteriores al Régimen General para la futura jubilación, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, el 25 de diciembre de 2026.
Fuente: Sindicato USO
Se computó como lagunas de cotización
Hasta 2003, con la entrada en vigor del Real Decreto 287/2003, no se hizo efectiva la plena integración de los deportistas profesionales en el sistema de Seguridad Social; si bien, la incorporación de las disciplinas deportivas se produjo de manera gradual en el tiempo, con la aprobación de diferentes normas reglamentarias -tal y como sucedió con los ciclistas y los jugadores profesionales de baloncesto y de balonmano-, explica el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y Migraciones en un comunicado tras aprobarse la reforma.
El RD 739/2926 establece el régimen jurídico para el cómputo como cotizados al Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de la pensión de jubilación, de los periodos de actividad ejercidos como deportista profesional con anterioridad a su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.
"Esta integración tuvo efectos en el período de cotización de quienes tenían condición de deportistas profesionales; pues el tiempo transcurrido entre el reconocimiento de la relación laboral de carácter especial del Estatuto de los Trabajadores en 1980 hasta el momento de la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente, no se tuvo en cuenta a efectos de cotización en el Sistema. De modo que se computó como lagunas de cotización".
"Una consideración que afecta de forma directa tanto al acceso a la pensión de jubilación, al no tenerse en cuenta a efectos del período de carencia que hay que acreditar para que la Seguridad Social reconozca el derecho, como para el cálculo del importe de la pensión de este colectivo profesional".
"El real decreto se ha aprobado para subsanar esta situación y se reconozcan así los períodos de actividad previos a la integración en el sistema de la Seguridad Social, para quienes se encuentren activos y para quienes ya tengan la condición de pensionistas, con el fin de mejorar la cuantía de su pensión".
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