- EXPANSIÓN
La ley sigue permitiendo jubilarse de forma anticipada pero esto tiene un coste. La Seguridad Social aplica una reducción permanente en la nómina de las pensiones de hasta el 21% si se han cotizado menos de 38 años y tres meses.
Aunque la carrera de cotización sea larga, no es una garantía de que la pensión no experimente recortes. Las reformas en materia de pensiones de los últimos años en este sentido persiguen desincentivar el retiro laboral de forma anticipada y prolongar la vida laboral activa.
El porcentaje exacto que se resta de la pensión depende del momento en el que se pide la jubilación antes de llegar a la edad legal de jubilación.
Así, los nuevos coeficientes de reducción en función del número de meses de anticipo de la edad de jubilación y del periodo de cotización acumulado y cambian los coeficientes aplicables, durante el periodo transitorio, para personas con pensiones teóricas por encima de la pensión máxima de jubilación.
La ley permite acceder a la jubilación anticipada voluntaria 24 meses antes de la edad ordinaria de jubilación, en estos momentos con 64 años y 10 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses, y a partir de los 63 años para las personas que cuenten con 38 años y 3 meses, según recuerda la Guía para la jubilación en 2026 publicada por Expansión.
Penalizaciones
En estos casos las penalizaciones oscilan entre el 3,26% y el 21% si el periodo cotizado es menor a 38 años y 6 meses.
- Si el periodo cotizado es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, entre el 3,11% y 19%.
- Con 41 años y 6 meses cotizados o más y menos de 44 años y 6 meses, entre el 2,96% y 17%.
- Con 44 años y 6 meses cotizados o más, entre el 2,81% y 13%.
Para quienes hayan generado derecho a prestaciones por encima de la pensión máxima, de 3.359,6 euros mensuales (47.034,4 euros anuales), los porcentajes son los siguientes:
- En caso de que el periodo cotizado sea inferior a 38 años y 6 meses la penalización será de entre el 1,33% y el 9,10%.
- Si el período cotizado es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses la reducción será de entre el 1,28% y 8,5%.
- Si se acreditan 41 años y 6 meses o más y menos de 44 años y 6 meses la penalización se sitúa entre el 1,24% y 7,9%.
- Con más de 44 años y 6 meses cotizados el castigo es de el 1,19% y el 6,7%.
En todos los casos reducción se aplica sobre la cuantía de la pensión ya calculada y no sobre la base reguladora.
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