La suspensión dictada por las autoridades judiciales de Sonora se fundamenta en el artículo 128, fracciones I y II, de la Ley de Amparo y establece que las condiciones “permanezcan en el estado que actualmente guardan” hasta que se evalúen los posibles efectos de una sentencia final para las partes involucradas en el litigio.
Esto implica que los buques cisterna de gas natural licuado vinculados al Proyecto Saguaro no podrán transitar desde Puerto Libertad hacia el golfo de California, con el fin de evitar posibles daños a las ballenas y al ecosistema marino.
Omar García Castañeda, académico de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Autónoma de México, explicó en conferencia de prensa que “la causa número uno de muertes de ballenas en el mundo es la colisión con megabuques de GNL”. Precisó que estas embarcaciones miden cerca de 345 metros de largo y se desplazan a una velocidad superior a los 36 kilómetros por hora, por lo que, cuando se impactan, por ejemplo, con una ballena azul de hasta 27 metros de longitud, el choque pasa desapercibido.