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Ley de Propiedad Horizontal: dónde se puede colocar el aire acondicionado para evitar multas

Ley de Propiedad Horizontal: dónde se puede colocar el aire acondicionado para evitar multas
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España se enfrenta a la primera ola de calor del verano y en muchos hogares se plantean instalar un aparato de aire acondicionado para tratar de capearla. Pero, en muchas ocasiones, surgen dudas. ¿Se puede instalar en cualquier parte del edificio? ¿Me pueden sancionar por ello? Leer
Mercado InmobiliarioLey de Propiedad Horizontal: dónde se puede colocar el aire acondicionado para evitar multas
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Actualizado 19 JUN. 2026 - 14:26DREAMSTIMEEXPANSION

España se enfrenta a la primera ola de calor del verano y en muchos hogares se plantean instalar un aparato de aire acondicionado para tratar de capearla. Pero, en muchas ocasiones, surgen dudas. ¿Se puede instalar en cualquier parte del edificio? ¿Me pueden sancionar por ello?

Los propietarios de un piso deben saber que hay diversas normativas y estatutos que pueden limitar la instalación de un aire acondicionado cuando se vive en una comunidad de vecinos.

En primer lugar, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que es la normativa estatal, establece las relaciones entre los propietarios de un inmueble colectivo y aborda cualquier intervención (como es el caso de la instalación de un aparato de aire acondicionado).

En su artículo 9.1, señala que es obligación de cada propietario "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos". Es decir, no se puede hacer, en principio, ningún cambio en los elementos comunes del edificio. En este sentido, explica que para realizar cualquier alteración en los elementos comunes del edificio (como la fachada) se debe tener el consentimiento de la comunidad.

Por ello, el primer paso es comunicar al administrador de la comunidad de vecinos de la intención de instalar el aire acondicionado. Entonces, se le informará cuáles son los estatutos, las normas internas específicas de su edificio, aprobadas a este respecto por los propios vecinos. Puede que, por ejemplo, esté establecida una ubicación concreta o se prohíban otras. Habitualmente, no se permite la instalación en las fachadas y se prioriza que se sitúen en patios interiores, azoteas o en las terrazas de las viviendas.

Una vez solicitado el permiso al administrador, se deberá votar y aprobar en la siguiente junta de vecinos ( generalmente se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios).

Otro aspecto a tener en cuenta son las ordenanzas Municipales, ya que cada ayuntamiento tiene sus propias normativas que regulan aspectos como los niveles de ruido permitidos (especialmente en horario nocturno), la estética de las fachadas en cascos históricos o las condiciones para el desagüe de condensados. bexige que los aparatos no sobresalgan más de 30 cm de la fachada ni alteren la estética. Además, los equipos deben cumplir estrictos límites de ruido (máx. 55 dB de día / 45 dB de noche) y guardar distancias específicas de seguridad con ventanas ajenas.

Además, hay que tener en cuenta que el propietario que tenga su aire en la fachada de la vivienda puede recibir sanciones. Sólo con que un técnico municipal vea el compresor desde la calle podría iniciar el expediente. Le podrían obligar a retirar el aparato, pero también podría enfrentarse a una multa que, en sus casos más graves, podría ascender hasta los 3.000 euros.

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Fuente original: Leer en Expansión
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