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Economía

Los empresarios con clientes extranjeros también deberán usar Verifactu

Los empresarios con clientes extranjeros también deberán usar Verifactu
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La Dirección General de Tributos recuerda que es el lugar de residencia fiscal del emisor de la factura el que marca la obligación. Leer
FISCALLos empresarios con clientes extranjeros también deberán usar VerifactuActualizado 20 MAY. 2026 - 00:41Las empresas deberán estar adaptadas antes del 1 de enero.EXPANSION

La Dirección General de Tributos recuerda que es el lugar de residencia fiscal del emisor de la factura el que marca la obligación.

Cuando la cuenta atrás para la entrada en vigor definitiva del sistema de verificación de facturas de la Agencia Tributaria, Verifactu, se encuentra en su fase final, Hacienda continúa respondiendo las dudas de los empresarios y profesionales que estarán obligados a su utilización.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido recientemente una consulta vinculante en la que aclara los supuestos en los que los empresarios, teniendo clientes de terceros países, también están obligados a aplicar el reglamento.

Considera Tributos que la normativa es aplicable para los contribuyentes del IRPF que realicen una actividad económica y utilicen sistemas informáticos de facturación (SIF), independientemente de si el receptor de las facturas se encuentra o no en España. Por tanto, el organismo dependiente de Hacienda establece que sólo podría esquivar la obligación en caso de emitir facturas manuscritas; mientras que si utiliza un SIF, debería utilizar Verifactu en todas las facturas emitidas, sin distinción.

Cuenta atrás para la entrada en vigor

Después de una nueva prórroga de un año aprobada in extremis por el Gobierno el pasado diciembre, la fecha de entrada en vigor definitiva para las nuevas obligaciones relacionadas con la Ley Antifraude está cada vez más cercana. Las empresas declarantes del Impuesto sobre Sociedades deberán contar con un software de facturación actualizado antes del 1 de enero de 2027; mientras que, en el caso de los autónomos persona física, la fecha marcada en el calendario es el 1 de julio del próximo ejercicio.

Con la extensión del plazo, Hacienda acercó las obligaciones de la Ley Antifraude a la puesta en marcha de la factura electrónica obligatoria -una cuestión que se recoge en la Ley Crea y Crece-, prevista para octubre de 2027 o el mismo mes de 2028, dependiendo de si se facturan más o menos de ocho millones de euros anuales.

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Fuente original: Leer en Expansión
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