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Los funcionarios que se jubilaron entre 2016 y 2021 también tienen derecho al complemento de pensión por hijo

Los funcionarios que se jubilaron entre 2016 y 2021 también tienen derecho al complemento de pensión por hijo
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El Supremo recuerda que el TJUE determinó que la norma nacional excluía a los hombres en situación comparable y constituía una discriminación directa por razón de sexo

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Sede del Tribunal Supremo R.C. Los funcionarios que se jubilaron entre 2016 y 2021 también tienen derecho al complemento de pensión por hijo

El Supremo recuerda que el TJUE determinó que la norma nacional excluía a los hombres en situación comparable y constituía una discriminación directa por razón de sexo

Cristina Cándido

Lunes, 9 de marzo 2026, 15:32 | Actualizado 15:44h.

... pensiones contributivas desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, que se estableció con el objetivo de reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado principal de los hijos.

El Régimen de Clases Pasivas del Estado incluye fundamentalmente al personal militar y al personal civil de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como a funcionarios transferidos a las comunidades autónomas. En la práctica, el Régimen de Clases pasivas comprende a funcionarios que ingresaron al sistema de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2011. Si lo hicieron después de esa fecha, quedaban adscritos al Régimen General.

Complemento por brecha de género

En las resoluciones dictadas, el Supremo estima el recurso de tres hombres contra tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que habían dado la razón a la Seguridad Social, y reconoce el derecho de los demandantes al cobro del complemento de pensión. El Supremo recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 12 de diciembre de 2019, determinó que la norma nacional que otorgaba el complemento de pensión únicamente a mujeres con al menos dos hijos y excluía a los hombres en situación comparable constituía una discriminación directa por razón de sexo. Esta decisión provocó que el denominado complemento por aportación demográfica se sustituyese a partir del 4 de febrero de 2021 por el complemento por brecha de género.

El Supremo determinó en una sentencia de mayo de 2023 que los dos progenitores tenían derecho a cobrar de forma simultánea el complemento de maternidad por aportación demográfica, al entender que si uno de ellos lo percibe y el otro cumple con los requisitos, ambos tienen los mismos derechos.

«En estas condiciones, habiéndose configurado legalmente el complemento de maternidad como un complemento individual, la inclusión del colectivo discriminado por razón de sexo determina que los hombres adquieran el derecho al complemento en las mismas condiciones, puesto que la configuración legal inicial de las personas beneficiarias debe ajustarse al respeto de los principios constitucionales y, por ende, a las exigencias del principio de igualdad y no discriminación, lo que implica la inclusión de los hombres en el ámbito subjetivo de aplicación», indica la resolución del Supremo.

Además, el Supremo señala que admitir el criterio de la incompatibilidad del disfrute dual del complemento, conduciría, o bien a la percepción del complemento solo por la madre, o, en su caso, por quien primero lo obtuviera; o bien a la aplicación de criterios de prelación o distribución, no establecidos legalmente, «lo cual incluso podría determinar que la madre que ya tenía reconocido el complemento de maternidad pudiera verse afectada por percibirlo, en todo o en parte, el otro progenitor».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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