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Los lobistas que hagan regalos y "favores" a funcionarios o altos cargos públicos serán multados con hasta 40.000 euros

Los lobistas que hagan regalos y "favores" a funcionarios o altos cargos públicos serán multados con hasta 40.000 euros
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El Consejo de Ministros aprueba el registro obligatorio de grupos de interés. Patronales y sindicatos tendrán que inscribirse. En cambio, los colegios profesionales no. Más información: El Gobierno impone su registro de 'lobbies' con un RDL ante el bloqueo de la norma por el Congreso

Pepe Blanco, CEO de Acento. Alberto Ortega / Europa Press

Empresas Los lobistas que hagan regalos y "favores" a funcionarios o altos cargos públicos serán multados con hasta 40.000 euros

El Consejo de Ministros aprueba el registro obligatorio de grupos de interés.

Patronales y sindicatos tendrán que inscribirse. En cambio, los colegios profesionales no.

Más información:El Gobierno impone su registro de 'lobbies' con un RDL ante el bloqueo de la norma por el Congreso

Publicada 26 agosto 2026 02:26h Las claves

Las claves Generado con IA

En medio de los escándalos de corrupción que sacuden al ala socialista del Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó este martes su registro estatal, público y obligatorio de grupos de interés. Es decir, de lobis.

Se trata de un real decreto-ley (por tanto, ya está operando) que viene a regular las relaciones entre estas entidades y los altos cargos del Estado y sus instituciones. Y crea sanciones para los lobistas cuando traten de "influir de forma fraudulenta".

Concretamente, según el real decreto-ley ya aprobado (y al que ha tenido acceso este periódico), los lobistas podrán recibir multas de entre 5.000 y 40.000 euros por ofrecer "regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar la imparcialidad u objetividad" del personal público.

El Gobierno impone su registro de 'lobbies' con un decreto-ley ante el bloqueo de la norma por el Congreso

Estas acciones están tipificadas, según la norma, como infracciones muy graves. A ellas se suman el no inscribirse en el registro del Gobierno o hacerlo con información falsa y mantener actividad como lobi y tratar con altos cargos públicos.

También será objeto de sanción "incitar a las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia a infringir la ley". Y "difundir información falsa, atribuyendo su origen" a ellos.

Los grupos de presión que cometan estas transgresiones también serán expulsados del registro (y, por tanto, no podrán operar como lobis con el Estado) entre dos y cinco años.

También hay infracciones graves, que suceden por incumplir determinadas obligaciones del registro de los lobis (siempre cuando no se encuentren entre las más graves ya comentadas). Las multas están entre los 2.000 y los 5.000 euros y la expulsión del registro durará un año.

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Por cierto, cabe recordar que, en el caso de los funcionarios y altos cargos públicos, el régimen sancionador no cambia. Sigue regido por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

En términos generales, el real decreto-ley regula la transparencia e integridad de los grupos de interés. Define qué son, da forma a un registro para ellos y regula sus relaciones con altos cargos, miembros de gabinetes y empleados del sector público.

Se trata de un registro obligatorio tanto para lobistas como para funcionarios o altos cargos del Estado.

De hecho,los representantes públicos también tendrán que registrar sus encuentros con los grupos de interés en él.

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Con todo, hay colectivos que no estarán sometidos a este control en su trato con los representantes públicos. Se trata de las administraciones locales y otras instituciones públicas, las misiones diplomáticas y las embajadas, los partidos políticos y los colegios profesionales.

De esta manera, patronales y sindicatos sí tendrán que inscribirse en el registro para tener encuentros con cargos del Estado.

Inesperado

El Gobierno aprobó el registro de lobis con un realdecreto-ley inesperado. Sobre todo porque el proyecto legislativo que ya había en marcha para ello llevaba bloqueado en el Congreso desde hace más de un año.

El Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública justifica la norma en que forma parte de los compromisos alcanzados con la Comisión Europea a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y, que si no se emplea esta herramienta legislativa, no se podrán cumplir los plazos para este hito.

Sin embargo, la normativa va a tener que recibir, igualmente, el visto bueno de los grupos parlamentarios. En un plazo de 30 días tendrá que ser avalada por la Cámara Baja.

Si no es así, decaerá y dejará de estar en vigor.

Enmiendas

Fuentes del sector de las relaciones institucionales apuntan a que el real decreto-ley del Gobierno recoge gran parte de los cambios que se habían interpuesto en su tramitación.

"Es una buena noticia que la norma no ponga toda la responsabilidad únicamente en quienes defienden intereses ante las instituciones, sino también en quienes reciben esas propuestas y mantienen esas reuniones. También parece positivo que tenga en cuenta a actores tan relevantes como sindicatos y patronales y que se busque coordinar este sistema con las comunidades autónomas y con Europa", indican desde la agencia Rud Pedersen.

"Ahora lo importante será que estas reglas no se queden en el papel: habrá que asegurar que se apliquen bien, de forma sencilla y igual para todos, para que ayuden de verdad a generar más transparencia y confianza en las decisiones públicas", añaden.

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