Airbus, DIA o Fertiberia, entre otras, penalizan la mejora en la prestación por incapacidad según las ausencias de los empleados a sus puestos
Regala esta noticia Añádenos en Google Movilización de trabajadores de Airbus en Sevilla. (EFE) 26/07/2026 a las 00:07h.Los trabajadores también se hartan del absentismo. Las empresas no son las únicas que están poniendo el grito en el cielo por la ausencia de ... 1,6 millones de empleados a su puesto de manera diaria, sino que las plantillas también se están rebelando contra el absentismo. Eso sí, lo hacen, concretamente, contra las cláusulas en los convenios colectivos que vinculan la mejora en la prestación por Incapacidad Temporal (IT) con la reducción del absentismo.
Ello se debe a que Airbus equipara el absentismo a la ausencia de un trabajador de su puesto por estar en baja médica o suspendido de empleo y sueldo. Por tanto, puede suspender la mejora que añadía el grupo a la retribución de la baja de sus empleados y que llegaba hasta el 100% del salario. Las organizaciones sindicales acudieron ante la Audiencia Nacional para anular esta metodología con éxito. Sin embargo, el fallo fue recurrido ante el Tribunal Supremo por el grupo, que puede devolver la razón a la empresa.
El viernes por la noche una mayoría ajustada de la plantilla rechazó el preacuerdo entre la dirección de la empresa y CC OO, SIPA y ATP -tres de los seis sindicatos del grupo-, con lo que se mantiene la incógnita sobre el uso de dicha metodología o bien de otro modelo alternativo.
Airbus no es la única empresa que se encuentra en una dinámica similar. Compañías como Día o Fertiberia son otros de los ejemplos en los que existe una vinculación entre mejora en la prestación por incapacidad temporal y niveles de absentismo o control de la baja, aunque de manera más laxa.
Si se supera o iguala la tasa de absentismo fijada en convenio, DIA solo complementa los primeros tres días de baja que no cubre la Seguridad Social en la primera IT
En el caso concreto del VI Convenio Colectivo del Grupo DIA vigente hasta 2028, la empresa mejora la prestación que se da en caso de incapacidad temporal hasta el 100% del salario base, pero el pago de los tres primeros días que no reconoce la Seguridad Social y complementa la empresa en el caso de las bajas por enfermedad común, lo vinculan a una tasa de absentismo fijada en el convenio para 2026 en el 7%; para 2027 en el 6,5% y en 2028, en el 6%.