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Política

Pardo de Vera intenta sin éxito que la sentencia del Supremo sobre el 'caso mascarillas' no la perjudique en la Audiencia

Pardo de Vera intenta sin éxito que la sentencia del Supremo sobre el 'caso mascarillas' no la perjudique en la Audiencia
Artículo Completo 632 palabras
La ex presidenta de Adif considera que se están vulnerando sus derechos fundamentales y proyectando sobre ella una "apariencia de culpabilidad". Leer

La ex secretaria de Estado de Transportes y ex presidenta de Adif, Isabel Pardo de Vera, ha movido ficha después de que el Tribunal Supremo la considerara una actora clave para enchufar a la ex amante del ex ministro José Luis Ábalos,Jésica Rodríguez, en dos empresas públicas dependientes de Transportes, Ineco y Tragsatec. La investigada se ha topado, sin embargo, con un 'portazo' de la Sala Penal.

Pardo de vera considera que, con su fallo del caso mascarillas, el Alto Tribunal ha vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, y a la defensa. El Supremo, sin embargo, ha rechazado sus argumentos.

Su letrado Gonzalo Rodríguez Mourullo se había dirigido al tribunal para instar, por la vía del incidente de nulidad, a la depuración de las afirmaciones perjudiciales de la citrada sentencia, "eliminándolas" o "matizándolas"."Resulta necesario reaccionar ya frente a la Sentencia de 22 de junio de 2026, precisamente para evitar que las afirmaciones que contiene perjudiquen Isabel Pardo de Vera de forma irreparable en dicho procedimiento, limitando sus derechos fundamentales", sostuvo el letrado.

En concreto sobre Pardo de Vera, la sentencia unánime y firme de la Sala de lo Penal subrayó que "la presidenta de Adif encomendó gestiones directas para procurar la contratación de Jésica Rodríguez y realizó las necesarias para que finalmente fuera contratada, sin entrevista previa, por Tragsatec, justo a la finalización del contacto con Ineco".

De igual manera, la resolución recalcaba que, aunque "la testigo Isabel Pardo de Vera manifestó en el acto del juicio que José Luis Ábalos no la presionó", "resulta inverosímil que un alto directivo de Adif pueda tomar una iniciativa como la por él mismo narrada si no es por expresa indicación de quien ostentaba una posición de jerarquía en el organigrama de la empresa a instancia, precisamente, de quien en esos momentos ocupaba la cúspide de la estructura orgánica del Ministerio en la que se integraba la empresa de infraestructuras ferroviarias".

El tribunal que preside el magistrado Andrés Martínez Arrieta responde que " Pardo de Vera no ha sido parte en esta causa, lo que impide la incoación del incidente en los términos previstos en el artículo 241.1 Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, ha comparecido como testigo y las afirmaciones que se contienen en la sentencia dictada por esta Sala se circunscriben a la valoración de su declaración testifical, en conjunto con el resto de la prueba practicada, en relación exclusivamente con los hechos enjuiciados en el presente procedimiento, con todas las garantías, en el acto del juicio oral y en el que, incluso, la señora Pardo de Vera estuvo asistida por letrado"

Con este movimiento, Rodríguez Mourullo pretendía evitar que la defensa de la ex presidenta de Adif en la Audiencia Nacional -tribunal donde se encuentra imputada- pueda verse "condicionada por unas afirmaciones que, de no corregirse ahora, podrían proyectar ya sobre Isabel Pardo de Vera una apariencia de culpabilidad".

En su opinión, en la sentencia del caso Mascarillas se han plasmado "una serie de afirmaciones que prejuzgan la intervención de Isabel Pardo de Vera en los hechos sobre la contratación de Jessica Rodríguez por Ineco Y Tragsatec, sin que haya podido intervenir en el presente procedimiento, desplegando en plenitud su derecho fundamental de defensa. Su única intervención se limitó a la declaración testifical prestada el día 15 de abril de 2026. En consecuencia, no ha podido defenderse con todas las garantías frente a las conclusiones fácticas que ahora le afectan, lo que supone una vulneración de sus enunciados derechos fundamentales".

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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