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Un grupo de menores extranjeros pasean por una calle de Andalucía. Guillermo Navarro Pena de cárcel por llamar «escoria» a menores extranjeros no acompañados en FacebookEl Supremo condena a siete personas por incitar al odio con sus comentarios en la red social
R. M. S.
Jueves, 5 de marzo 2026, 15:08
... a través de la red social Facebook, difundieron en 2017 comentarios agresivos y violentos que incitaban al odio contra los menores extranjeros no acompañados en Melilla.El tribunal confirma que cometieron delito de odio y considera que la libertad de expresión «no es un derecho absoluto, y no puede ser el motivo o, mejor, la excusa en que ampararse, cuando objetivamente, de manera consciente y voluntaria, se vierten expresiones o se realizan comentarios que entran en conflicto con derechos constitucionales».
Condenados tras ser absueltos
La Sala estima parcialmente los recursos interpuestos por cinco de los siete condenados al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que supone la rebaja en un grado de las penas impuestas a todos los condenados por la Audiencia Provincial de Málaga.
Inicialmente, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Melilla absolvió a los diez acusados al considerar que las expresiones vertidas contra los migrantes menores de edad no acompañados en Melilla estaban amparadas por la libertad de expresión.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Málaga, tras estimar en parte un recurso de la Fiscalía y de la acusación popular, ejercida por el Servicio Jesuita a Migrantes, impuso por un delito de odio penas de entre 1 año y 2 años y 6 meses de prisión a siete de los diez acusados (tres fueron absueltos), con el argumento de que las expresiones proferidas eran objetivamente humillantes, agresivas, e incitaban a la violencia y al odio sobre ese colectivo.
El Tribunal Supremo comparte el criterio de la Audiencia Provincial de Málaga y resuelve en su sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, que con independencia de los motivos o razones que cada condenado haya querido exponer para justificar sus comentarios, «en sí mismos encierran un desprecio, una humillación, son agresivos y constituyen una incitación, como mínimo indirecta, a la realización de actos de violencia contra un determinado colectivo, como son los MENAS».
Además, señala que se difundieron a través de un grupo creado en la red social Facebook, «al que era accesible una multitud de personas, en concreto, el grupo «Opinión Popular de Melilla» al que pertenecen 14.000 miembros, una cantidad considerable, si se pone en relación con las 85.000 personas que se estima en la sentencia que es la población de Melilla».
Redes socialesLos mensajes se difundían en un grupo con 14.000 suscriptores llamado 'Opinión popular de Melilla'
La Sala, tal y como ha informado a través de un comunicado hoy, analiza la conducta de cada recurrente, de acuerdo con su propia doctrina y con referencias a la jurisprudencia europea y del Tribunal Constitucional, y recuerda que el delito de odio «no precisa de un dolo (daño) específico o elemento subjetivo añadido, que vaya más allá del contenido propio de un mensaje que se emite de manera consciente y porque se tiene voluntad de emitirlo en los términos que se emite, el cual, por su contenido violento, agresivo e incitador tenga, al menos, aptitud para generar una situación de peligro sobre un colectivo concreto, como, en este caso, eran los MENAS, que consideramos que se cumple suficientemente».
Añade que «incluso más, si se tiene en cuenta consideraciones como la que, con acierto, hace el Ministerio Fiscal ante esta Sala, quien, partiendo de que la difusión se canalizó a través de la red social Facebook, dice que puede contribuir de esta forma a despertar, potenciar o aumentar entre la población prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y animadversión social frente a ellos».
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