- EXPANSIÓN
El plazo de presentación de declaraciones finalizará el 30 de junio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien para las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria el límite ya expiró el pasado 25 de junio.
Desde el pasado 8 de abril, los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones a través de internet. Además, está en marcha el plan para la atención telefónica de cara a la confección y presentación de declaraciones (plan 'Le Llamamos'), así como el plan especial de asistencia en pequeños municipios. También los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar cita para la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Para la solicitud de cita telefónica y presencial el contribuyente cuenta con un servicio en la sede electrónica y la 'app' con una visualización para la selección del canal de atención y la elección entre las distintas fechas disponibles. El servicio incluye, además, la posibilidad de filtrar oficinas por códigos postales e informa al contribuyente de la primera cita disponible.
¿Quién debe presentar la declaración?
En el caso de trabajadores con un solo empleo durante todo el año o a pensionistas con una única pensión, con carácter general, no están obligados a presentar la declaración quienes hayan obtenido rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un único pagador.
La situación cambia cuando existen dos o más pagadores, algo habitual en casos de cambio de empleo, contratos temporales, prestaciones por desempleo o ERTE. En estos supuestos, el límite de 22.000 euros solo se mantiene si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales (límite aplicable para el ejercicio 2025).
Si ese importe se supera, el contribuyente estará obligado a declarar a partir de 15.876 euros anuales.
Por ello, no basta con fijarse en la cifra total ingresada: el origen y la forma de percepción de los ingresos son determinantes. Por ejemplo:
- Hay varios pagadores y se superan los límites del segundo.
- Se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador no está obligado a practicar retención, como sucede en algunas pensiones procedentes del extranjero.
Además de los rendimientos del trabajo, la normativa del IRPF establece que determinados ingresos de naturaleza distinta pueden generar obligación de presentar la Declaración de la Renta, incluso cuando su importe es relativamente reducido. Este aspecto suele pasar desapercibido para muchos contribuyentes y es una de las fuentes más habituales de errores. Por ejemplo, este es el caso si se han percibido intereses, dividendos, se tiene una segunda vivienda o se ha recibido una ayuda pública.
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