- EXPANISÓN
EXPANSIÓN y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE) explican cómo deducirse de las donaciones.
Es fundamental consultar las deducciones reguladas por las distintas comunidades autónomas, ya que todas ellas establecen deducciones para muy diversos supuestos, como el fomento de los municipios rurales, la adquisición de gafas graduadas o de material escolar, etcétera. Sin embargo, la mayoría de estas deducciones establecen requisitos en los niveles de renta, por lo que no son aplicables a la totalidad de los contribuyentes.
Se podrá deducir de la cuota del IRPF el 80% por los primeros 250 euros de la base de deducción y 40% por el resto. Y si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción que exceda de 250 euros será el 45%.
No obstante, para ciertas actividades calificadas como prioritarias del mecenazgo, el porcentaje anterior puede elevarse, como máximo, en 5 puntos porcentuales, cuando así se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cuando se trate de cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado y asociaciones de utilidad pública no comprendidas en la Ley 49/2002, el porcentaje aplicable será del 10%. Si se trata de cuotas de afiliados a partidos políticos, el porcentaje será del 20%, con una base máxima de 600 euros.
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