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¿Segundo asalto? El vicio oculto que reabre el debate del impuesto a las fortunas

¿Segundo asalto? El vicio oculto que reabre el debate del impuesto a las fortunas
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Recursos judiciales ponen en jaque el tributo al destapar un tramo regresivo no detectado en 2023. Los abogados denuncian un tramo en el que quien tiene más patrimonio paga menos impuesto. Leer
FISCAL¿Segundo asalto? El vicio oculto que reabre el debate del impuesto a las fortunasActualizado 30 SEP. 2026 - 00:06Seguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

Recursos judiciales ponen en jaque el tributo al destapar un tramo regresivo no detectado en 2023. Los abogados denuncian un tramo en el que quien tiene más patrimonio paga menos impuesto.

Desde su apresurada introducción a finales de 2022, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) ha navegado en un mar de controversia política y jurídica. Concebido como una herramienta extraordinaria para armonizar la tributación patrimonial en España y gravar a los patrimonios más elevados, el tributo superó su primer gran examen institucional cuando el Tribunal Constitucional desestimó los recursos presentados por varios gobiernos autonómicos. No obstante, los abogados denuncian que la aplicación práctica del gravamen ha destapado una grieta técnica que amenaza con derrumbar su andamiaje constitucional: una regresividad imprevista en la que, paradójicamente, quien tiene más patrimonio puede llegar a pagar menos.

"Aquel primer asalto se saldó con la desestimación de todos los argumentos alegados por los recurrentes, de tal forma que el Tribunal Constitucional confirmó la legalidad del Impuesto", recuerda Ernesto Lacambra, socio director de Cases & Lacambra. "Sin embargo, la cuestión no quedó totalmente cerrada entonces, ya que la aplicación práctica del tributo llevó a identificar una cuestión anómala -no alegada en su día- cuya compatibilidad con la Constitución Española resulta, cuanto menos, discutible".

El epicentro de esta nueva batalla legal no radica en un debate ideológico sobre la riqueza, sino en una distorsión aritmética de las reglas de liquidación. Alberto Artamendi, counsel del área Fiscal del mismo despacho, expone la anomalía. "Nos referimos a la regresividad que puede producir el impuesto: para la práctica totalidad de contribuyentes y partiendo de un determinado nivel de renta, existe un tramo -diferente en cada caso- en el que la cuota disminuye a medida que se incrementa el patrimonio. En otras palabras, existe un tramo en el que quien tiene más patrimonio paga menos impuesto que quien tiene menos".

No se trata de una regresividad indirecta de carácter macroeconómico -como la que suele achacarse a tributos sobre el consumo como el IVA o las labores del tabaco-, sino de una distorsión directa provocada por el propio articulado de la ley. Tal y como advierte Ernesto Lacambra, esta distorsión vulnera los cimientos del sistema tributario recogidos en la Constitución. "El impuesto choca por tanto con los principios de capacidad económica, justicia y progresividad que consagra el artículo 31.1 de nuestra Constitución", explica.

Origen del fallo

¿Cómo pudo deslizarse un error de este calibre en una norma de tal trascendencia? Los expertos apuntan a la premura política con la que se articuló la medida parlamentaria para que pudiera desplegar sus efectos ya en el ejercicio 2022.

"El origen del problema se encuentra en la peculiar configuración del límite conjunto entre renta y patrimonio aplicable al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas", detalla Artamendi. "La norma se remite en esta materia a la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio, pero lo hace sin introducir las adaptaciones necesarias para acomodar ese límite a las particularidades del nuevo tributo", indica.

Artamendi añade que se trata de "un efecto que difícilmente puede considerarse buscado por el legislador, pero que deriva de la técnica empleada en la configuración del impuesto. Sin duda, la urgencia con la que se tramitó esta norma para conseguir el objetivo político de que el impuesto fuera aplicable al ejercicio 2022 influyó en este despiste". Durante su paso por las Cortes se llegó a debatir una enmienda que habría neutralizado la regresividad, pero fue rechazada para evitar que los trámites retrasaran su aprobación. "Sea como fuere, el daño ya está hecho", subraya el letrado.

El problema se ha amplificado al extenderse a los tributos autonómicos. Diversas comunidades, con el fin de no ceder la recaudación al Estado, modificaron sus normativas del tradicional Impuesto sobre el Patrimonio para neutralizar las bonificaciones existentes. Al hacerlo, importaron sin advertirlo la misma anomalía. En palabras de Lacambra, "la paradoja sería aún mayor si el Impuesto sobre el Patrimonio terminara siendo cuestionado constitucionalmente como consecuencia, precisamente, del impuesto que venía a apuntalarlo y garantizar su continuidad".

Actualmente, esta grieta técnica ya no es solo una disquisición académica. La vía de las impugnaciones individuales ha llegado a los tribunales y la Audiencia Nacional tiene sobre su mesa al menos tres procedimientos donde se plantea formalmente esta cuestión de inconstitucionalidad.

Los magistrados deberán resolver en los próximos meses si trasladan el dilema al Tribunal Constitucional, abriendo la puerta a una revancha jurídica con nuevas consecuencias para las arcas públicas.

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Fuente original: Leer en Expansión
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