Las sillas de ruedas y el resto de productos ortopédicos no duran toda la vida y, es probable que, a lo largo de su vida útil, necesiten reparaciones o que se les sustituya alguna pieza.
El catálogo de la cartera de servicios comunes se establece la duración aproximada de cada producto, pero son las distintas comunidades las que establecen cada cuánto tiempo se puede renovar estos productos con ayudas públicas. Pero ¿qué ocurre si se rompe antes de este tiempo?
Como explica Javier Font, presidente de FAMMA (Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Madrid), como cualquier otro, los productos de ortopedia también tienen una garantía, “era de dos años, pero desde el año 2022, cuando cambió la legislación, estos productos tienen una garantía de tres años. Por otro lado, la vida útil de muchos productos también se ha elevado en periodos que oscilan entre los dos y los cinco años”.
Además, existen una serie de excepciones a esta norma general, que son todos aquellos que productos de menor importe, que tienen consideración de consumible susceptible de desgaste, como, por ejemplo, las baterías, que tienen una garantía de seis meses desde la compra o los accesorios electrónicos que son uno o dos años, dependiendo de la comunidad autónoma”.
¿Qué hacer si se rompen o estropean tras el periodo de garantía?
La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, establece, en su artículo 5, que las empresas que estén dentro del catálogo de productos ortoprotésicos financiados por el Sistema nacional de salud tienen que cumplir una serie de requisitos. Entre ellas, dos muy específicas, pues en su apartado 1.a) se exige que estas empresas dispongan de “la estructura y medios adecuados para garantizar la calidad de los productos, según las actividades y productos de que se trate, así como de un responsable técnico, con la titulación adecuada en función de los productos que tenga a su cargo, quien ejercerá la supervisión directa de tales actividades”. En el b) se añade que deben contar con “una estructura organizativa capaz de garantizar un adecuado servicio técnico de sus productos (reparaciones y repuestos) durante la vida media útil del producto”.
Es decir, que las empresas están obligadas a contar con un servicio técnico que atienda al usuario en caso de que tenga problemas con su producto siempre.
También se especifica, en el apartado 2, que los productos que oferten estas empresas deberán “Tener una calidad que garantice su duración a los usuarios en condiciones normales de uso durante la vida media establecida en el catálogo común para el tipo de producto en el que se encuadren”.
Si, a pesar de cumplir este último requisito, los productos se rompen o dejar de funcionar correctamente, el usuario deberá acudir a la ortopedia donde adquirió el producto, “todo el material que esté financiado por el sistema público de salud -sillas de ruedas, motores, cojines antiescaras, prótesis…- está sujetado a un régimen de garantía, mantenimiento y reposición, y en caso de que dar problemas, el usuario se tendrá que dirigir a la ortopedia que se vendió, que es la proveedora del producto”, explica Font.
Luego, como ocurre con cualquier otro producto, la ortopedia puede valorar si es una avería que está cubierta por la garantía, si es una rotura o un desgaste normal o un daño accidental. Si este presentara algún defecto de fabricación será reparado o sustituido por uno nuevo o equivalente, pero, si existen desperfectos que el fabricante considere que están causados por un uso inapropiado del producto, el desgaste natural del producto o por la falta de mantenimiento, o por manipulaciones o reparaciones realizadas por personal no autorizado, estará fuera de garantía y deberá pagarlo el usuario. Esto ocurre con todos los productos, ya sean los prescritos y financiados por el sistema público o los adquiridos de manera privada.
En caso de que el producto que se repare esté dentro de su plazo de garantía, el usuario tendrá derecho a que no se le cobre la reparación, y esto incluye desplazamiento, mano de obra o sustitución de piezas.
La calidad de los materiales de los productos ortopédicos cada vez es peor, se estropean más
Si ya no está en garantía, ¿puedo solicitar que pague la reparación la sanidad pública?
En caso de que la garantía haya pasado, las ortopedias ya no responden, pero, ¿el sistema público? Javier Font lamenta decir que tampoco, pues tendrá que pagar él mismo la reparación o esperar a que le prescriban otro producto, lo que solo ocurre cuando se ha pasado su vida útil, que depende de cada producto, “si una silla eléctrica, sobre la que se estima una vida útil de cinco años, se rompe a los cuatro y pico sin opción de repararla, tienes que esperar un año a que te la vuelvan a prescribir o comprarte tú una”.
Sólo hay una excepción, y es que la situación del usuario haya empeorado y le prescriban otra antes de que haya expirado la vida útil del producto anterior. Hasta entonces, si se rompe algo o hay algo que reparar, “tienes que costearlo tú mismo”. Y, como insiste Font, no son productos baratos, “los motores, ejes, reposapiés, joystick… son muy caros. Por ejemplo, acabo de reparar el mío y me ha costado 300 euros, unas luces de la silla 150, unos reposapiés 200… hay comunidades autónomas que esto sí lo cubren las reparaciones de estos productos y otras no, y unas que incluyen determinados productos y otras no…. En definitiva, estamos en un país de 17 comunidades autónomas donde cada uno regula como quiere, porque sobre el catálogo, siempre pueden mejorar, y casi no lo hace ninguna”, se queja.
De hecho, hay multitud de productos que, al no entrar el producto original, tampoco están incluidas las reparaciones o renovaciones, como las sillas deportivas, las prótesis de alta competición, las bioeléctricas, los accesorios que son estéticos… “están poniendo muchísimas pegas para este tipo de cuestiones. De hecho, teníamos muchos problemas incluso hasta para que nos prescribieran cojines anti escaras porque decían que no habíamos tenido escaras”.
¿Y qué ocurre si tienes que dejar el producto para que lo reaparecen durante varios días? Como advierte el presidente de FAMMA, que “o das con una ortopedia que sea sensible a esa situación y que te puedan prestar alguno, o no hay alternativa mientras, por ejemplo, un usuario espera a que le reparen la silla de ruedas. Se queda sin ella”.
Para finalizar, Javier Font quiere alertar sobre dos problemas con los que se están encontrado. Por un lado, la calidad de los materiales, “que los traen cada vez más de China, cada vez es peor, lo que provoca que se estropeen más rápidamente”. Y por otro, la vida útil de algunos productos, que se ha elevado hasta los cinco años, y como advierte, “no hay silla que dure tanto”.
El resultado, aunque la garantía se haya prolongado de dos a tres años, es que los usuarios tienen que pagar de su bolsillo más reparaciones.
El catálogo de la cartera de servicios comunes se establece la duración aproximada de cada producto, pero son las distintas comunidades las que establecen cada cuánto tiempo se puede renovar estos productos con ayudas públicas. Pero ¿qué ocurre si se rompe antes de este tiempo?
Como explica Javier Font, presidente de FAMMA (Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Madrid), como cualquier otro, los productos de ortopedia también tienen una garantía, “era de dos años, pero desde el año 2022, cuando cambió la legislación, estos productos tienen una garantía de tres años. Por otro lado, la vida útil de muchos productos también se ha elevado en periodos que oscilan entre los dos y los cinco años”.
Además, existen una serie de excepciones a esta norma general, que son todos aquellos que productos de menor importe, que tienen consideración de consumible susceptible de desgaste, como, por ejemplo, las baterías, que tienen una garantía de seis meses desde la compra o los accesorios electrónicos que son uno o dos años, dependiendo de la comunidad autónoma”.
¿Qué hacer si se rompen o estropean tras el periodo de garantía?
La Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, establece, en su artículo 5, que las empresas que estén dentro del catálogo de productos ortoprotésicos financiados por el Sistema nacional de salud tienen que cumplir una serie de requisitos. Entre ellas, dos muy específicas, pues en su apartado 1.a) se exige que estas empresas dispongan de “la estructura y medios adecuados para garantizar la calidad de los productos, según las actividades y productos de que se trate, así como de un responsable técnico, con la titulación adecuada en función de los productos que tenga a su cargo, quien ejercerá la supervisión directa de tales actividades”. En el b) se añade que deben contar con “una estructura organizativa capaz de garantizar un adecuado servicio técnico de sus productos (reparaciones y repuestos) durante la vida media útil del producto”.
Es decir, que las empresas están obligadas a contar con un servicio técnico que atienda al usuario en caso de que tenga problemas con su producto siempre.
También se especifica, en el apartado 2, que los productos que oferten estas empresas deberán “Tener una calidad que garantice su duración a los usuarios en condiciones normales de uso durante la vida media establecida en el catálogo común para el tipo de producto en el que se encuadren”.
Si, a pesar de cumplir este último requisito, los productos se rompen o dejar de funcionar correctamente, el usuario deberá acudir a la ortopedia donde adquirió el producto, “todo el material que esté financiado por el sistema público de salud -sillas de ruedas, motores, cojines antiescaras, prótesis…- está sujetado a un régimen de garantía, mantenimiento y reposición, y en caso de que dar problemas, el usuario se tendrá que dirigir a la ortopedia que se vendió, que es la proveedora del producto”, explica Font.
Luego, como ocurre con cualquier otro producto, la ortopedia puede valorar si es una avería que está cubierta por la garantía, si es una rotura o un desgaste normal o un daño accidental. Si este presentara algún defecto de fabricación será reparado o sustituido por uno nuevo o equivalente, pero, si existen desperfectos que el fabricante considere que están causados por un uso inapropiado del producto, el desgaste natural del producto o por la falta de mantenimiento, o por manipulaciones o reparaciones realizadas por personal no autorizado, estará fuera de garantía y deberá pagarlo el usuario. Esto ocurre con todos los productos, ya sean los prescritos y financiados por el sistema público o los adquiridos de manera privada.
En caso de que el producto que se repare esté dentro de su plazo de garantía, el usuario tendrá derecho a que no se le cobre la reparación, y esto incluye desplazamiento, mano de obra o sustitución de piezas.
La calidad de los materiales de los productos ortopédicos cada vez es peor, se estropean más
Si ya no está en garantía, ¿puedo solicitar que pague la reparación la sanidad pública?
En caso de que la garantía haya pasado, las ortopedias ya no responden, pero, ¿el sistema público? Javier Font lamenta decir que tampoco, pues tendrá que pagar él mismo la reparación o esperar a que le prescriban otro producto, lo que solo ocurre cuando se ha pasado su vida útil, que depende de cada producto, “si una silla eléctrica, sobre la que se estima una vida útil de cinco años, se rompe a los cuatro y pico sin opción de repararla, tienes que esperar un año a que te la vuelvan a prescribir o comprarte tú una”.
Sólo hay una excepción, y es que la situación del usuario haya empeorado y le prescriban otra antes de que haya expirado la vida útil del producto anterior. Hasta entonces, si se rompe algo o hay algo que reparar, “tienes que costearlo tú mismo”. Y, como insiste Font, no son productos baratos, “los motores, ejes, reposapiés, joystick… son muy caros. Por ejemplo, acabo de reparar el mío y me ha costado 300 euros, unas luces de la silla 150, unos reposapiés 200… hay comunidades autónomas que esto sí lo cubren las reparaciones de estos productos y otras no, y unas que incluyen determinados productos y otras no…. En definitiva, estamos en un país de 17 comunidades autónomas donde cada uno regula como quiere, porque sobre el catálogo, siempre pueden mejorar, y casi no lo hace ninguna”, se queja.
De hecho, hay multitud de productos que, al no entrar el producto original, tampoco están incluidas las reparaciones o renovaciones, como las sillas deportivas, las prótesis de alta competición, las bioeléctricas, los accesorios que son estéticos… “están poniendo muchísimas pegas para este tipo de cuestiones. De hecho, teníamos muchos problemas incluso hasta para que nos prescribieran cojines anti escaras porque decían que no habíamos tenido escaras”.
¿Y qué ocurre si tienes que dejar el producto para que lo reaparecen durante varios días? Como advierte el presidente de FAMMA, que “o das con una ortopedia que sea sensible a esa situación y que te puedan prestar alguno, o no hay alternativa mientras, por ejemplo, un usuario espera a que le reparen la silla de ruedas. Se queda sin ella”.
Para finalizar, Javier Font quiere alertar sobre dos problemas con los que se están encontrado. Por un lado, la calidad de los materiales, “que los traen cada vez más de China, cada vez es peor, lo que provoca que se estropeen más rápidamente”. Y por otro, la vida útil de algunos productos, que se ha elevado hasta los cinco años, y como advierte, “no hay silla que dure tanto”.
El resultado, aunque la garantía se haya prolongado de dos a tres años, es que los usuarios tienen que pagar de su bolsillo más reparaciones.