El presidente del CIS, José Félix Tezanos, ha recurrido en amparo ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de que anule la multa de 3.000 euros que le impuso la Junta Electoral Central, en junio de 2024, por no haberle comunicado, para su posterior traslado a las formaciones políticas, la encuesta flash que realizó durante los cinco días de reflexión que se tomó el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para decidir si continuaba en el cargo a raíz de la investigación judicial a su esposa, Begoña Gómez.
Sin comunicación previa a la Junta Electoral, el CIS realizó una encuesta que tenía por objeto el contenido de la carta enviada por Sánchez a la ciudadanía e incluía en la misma una pregunta sobre la intención de voto en unas supuestas elecciones generales. En ese momento se encontraban convocadas elecciones al Parlamento Europeo y a las autonómicas en Cataluña. La votación de estas elecciones estaba prevista para el 9 de junio.
La sanción fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, órgano que consideró que Tezanos incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) por incumplir lo dispuesto en el artículo 69.8 de la misma ley, en relación con los apartados 3 y 4 de dicho precepto, así como por incumplir la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2024 que lo desarrolla.
El presidente del CIS ve vulnerado el derecho a la legalidad penal
En la demanda de amparo presentada por Tezanos, a la que ha tenido acceso EL MUNDO, el presidente del CIS sostiene que «no era posible cumplir el plazo de 48 horas previo a la realización de la consulta», porque el lunes 29 el presidente tomaba su decisión, lo que imponía realizar la encuesta el viernes 26. El recurrente critica que la Instrucción 1/2024 impone «una novedosa comunicación previa, 48 horas antes de realizar la encuesta que el organismo público (en nuestro caso, el CIS) debe trasladar a la Junta Electoral Central».
Según José Félix Tezanos, «la Instrucción 1/2024 innova el ordenamiento jurídico, pues la Junta Electoral Central se autootorga potestades de control ex ante sobre las encuestas sobre intención de voto, cuando el artículo 69.8 de la LOREG no solo limita el control a la consulta ya realizada sino que, además, se redacta en modo tal que garantiza la autonomía de los órganos públicos que realizan las encuestas». Según informan fuentes jurídicas, la ponencia del asunto ha recaído sobre el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido.
En su demanda, José Félix Tezanos también recalca que «la exigencia de comunicación previa 48 horas antes de realizar la encuesta puede impedir el ejercicio de las funciones del CIS en orden a realizar la encuesta. Y así sucede en este caso, donde, por las circunstancias fácticas, la comunicación previa se revelaba imposible».
Conde-Pumpido es el ponente del amparo de Tezanos
En el recurso de amparo, el presidente del CIS pide al Constitucional que examine «la actividad desempeñada por la Junta Electoral Central (poder Ejecutivo) al aplicar un precepto sancionador (el artículo 69.8 LOREG), que no contempla la obligación de comunicación previa por la que mi representado ha sido sancionado. Cosa que la Junta Electoral Central hace porque, previamente, dicta una norma (la Instrucción 1/2024) en la que amplía sus competencias para establecer un control ex ante de las encuestas que el precepto sancionador no le otorga».
El experto de demoscópico añade que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa, de la que no hay jurisprudencia al respecto, ya que «no existe ninguna sentencia del Tribunal Constitucional que analice el principio de legalidad en relación con la potestad normativa que la Junta Electoral Central ostente -o no ostente- en materia de encuestas electorales». Tezanos defiende que el artículo 69 de la LOREG no contiene, «en ninguno de sus apartados (y menos aún en el específico de las encuestas con intención de voto en período electoral), potestad alguna de la Junta Electoral Central para controlar ex ante las encuestas a realizar. Todos sus apartados se refieren a encuestas ya realizadas, siendo así que el control que se otorga a la Junta Electoral Central es siempre control ex post facto».
Por estas razones, el presidente del CIS afirma que se ha visto vulnerado su derecho fundamental al principio de legalidad penal, recogido en el artículo 25 de la Constitución, en su dimensión «formal y material». En consecuencia, José Félix Tezanos solicita al Constitucional que le otorgue el amparo solicitado y anule la resolución de la Junta Electoral Central que le impuso la sanción de 3.000 euros.