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La compraventa de un vehículo de segunda mano está sujeta a tributación.
Pero, las obligaciones fiscales son distintas para el vendedor y para el comprador, y varían según las características de la operación.
- Para el vendedor (IRPF). Solamente se debe tributar en la declaración de la Renta si la venta genera una ganancia patrimonial. Esto ocurre si el precio de venta es superior al precio de compra original. Si hay ganancia, se considera una ganancia en la base imponible del ahorro y tributa a tipos progresivos de entre el 19% y el 28% (dependiendo de la cuantía). Es una situación común en vehículos clásicos o de colección. Si hay pérdida (lo habitual), Debido a la depreciación del automóvil por el uso, lo normal es venderlo por menos de lo que costó. En este caso, no se tributa por la operación. Además, al tratarse de un bien de consumo, Hacienda no permite compensar esta pérdida con otras ganancias.
- Para el comprador. La fiscalidad de la adquisición depende de quién sea el vendedor. Si se compra a un particular, se está obligado a liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a su comunidad autónoma. Si se compra a un profesional o se opta por un concesionario la transacción está sujeta a IVA (que generalmente ya está incluido en el precio), por lo que no se debe liquidar el ITP.