El TSJA considera que obligar a este beneficiario de una prestación de invalidez a reintegrar esa cantidad supondría «una carga desproporcionada» para una persona que actuó de «buena fe»: «el error fue de la administración»
Regala esta noticia Añádenos en Google Un anciano pasea por la calle. (SUR) 04/06/2026 a las 00:29h.Una pensión suspendida, más de 23.000 euros reclamados y años de incertidumbre. Esa ha sido la realidad que ha vivido el beneficiario de una ... prestación de invalidez no contributiva en Málaga después de que la Junta de Andalucía considerara que había cobrado cantidades indebidas durante varios ejercicios.
La resolución, dictada por la Sala de lo Social el 26 de enero de 2026 y consultada por este periódico, analiza el recurso presentado por el pensionista frente a una sentencia previa que había avalado íntegramente la actuación administrativa.
El caso tiene su origen en una resolución de la Delegación Territorial de Inclusión Social de la Junta de Andalucía emitida en 2023. En ella se acordaba suspender una pensión de invalidez no contributiva reconocida desde 2014 y, además, se declaraban indebidamente percibidos 23.139,65 euros, iniciándose el correspondiente procedimiento de reintegro.
Pero el problema no giraba solo en torno a la pérdida de la prestación; también estaba en determinar si este perceptor debía devolver unas cantidades que había recibido durante años y que, según alegaba, había percibido sin ocultar datos ni incumplir sus obligaciones de información.
Durante la tramitación del recurso quedó acreditado que había comunicado «durante los últimos cuatro años cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, así como de los recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia». Ese dato resultó determinante para la decisión final del tribunal.
En principio, la Sala rechaza inicialmente las alegaciones de nulidad formuladas por el pensionista y considera que el juzgado de instancia sí respondió a todas las cuestiones planteadas. No obstante, acepta incorporar al relato de hechos probados que el afectado informó regularmente a la Administración de cualquier cambio relevante en su situación personal y económica.
A partir de ahí, el análisis se centra en una doctrina que ha adquirido especial relevancia en los últimos años: la imposibilidad de exigir la devolución de prestaciones cuando el error es exclusivamente atribuible a la Administración y la reclamación genera una carga excesiva para quien las recibió.
Doctrina Cakarevic
Los magistrados recuerdan la evolución de la jurisprudencia, influida por el conocido 'caso Cakarevic' y por posteriores pronunciamientos del Tribunal Supremo. La sentencia recoge que, cuando el ciudadano ha actuado correctamente, «los errores fueron únicamente imputables a las autoridades» y no deben corregirse a costa del beneficiario.
En este caso, el TSJA concluye que la Administración disponía de toda la información necesaria para revisar la situación del pensionista y que éste había cumplido con sus obligaciones de comunicación. Por ello, la resolución afirma de forma expresa que «el error ha sido únicamente imputable a la Autoridad administrativa». La Sala añade que ese fallo administrativo «no debe remediarse a expensas del ciudadano», especialmente cuando las cantidades percibidas estaban destinadas a cubrir necesidades esenciales y no existió ocultación ni conducta fraudulenta.
Los jueces consideran que obligar al afectado a reintegrar más de 23.000 euros supondría «una carga desproporcionada» para una persona que actuó de buena fe. En consecuencia, entienden que es la propia Administración la que debe asumir las consecuencias derivadas de su actuación.
El fallo estima parcialmente el recurso y deja sin efecto la parte de la resolución administrativa que ordenaba iniciar el procedimiento de reintegro. Sin embargo, mantiene la decisión de extinguir la pensión de invalidez no contributiva, por lo que el beneficiario pierde la prestación hacia el futuro, aunque queda liberado de devolver las cantidades cobradas con anterioridad.
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