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Un tribunal da la razón a una comunidad de propietarios y obliga a un local a contribuir al mantenimiento de elementos comunes con 4.000 eurosLa empresa propietaria del local cree que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba por considerar que los gastos reclamados son extraordinarios y, por lo tanto, no están incluidos en la exención prevista en los Estatutos
Viernes, 9 de enero 2026, 11:33
... a la empresa propietaria del inmueble la obligación de abonar 4.122,16 euros en concepto de cuotas impagadas.Alega que, de los gastos reclamados, según la certificación-liquidación efectuada por la administradora de la Comunidad, únicamente tienen tal consideración aquellos que se refiere a la derrama de reparación de la fachada, siendo los restantes gastos ordinarios. Como consecuencia de ello, entiende que habrán de deducirse de la condena impuesta las cuantías que, según la certificación del administrador son gastos ordinarios ('cuotas ordinarias'), eso es, 172,92 por 10, lo que resultan 1.729,20 euros.
La comunidad de propietarios se ha puesto al recurso defendiendo, en síntesis, que todos los gastos reclamados son diferentes a los gastos de 'zaguán y escalera' y a los que se refiere la exención estatutaria, por lo que la demandada está obligada a su pago.
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La sentencia, consultada por este periódico, se refiere al artículo 9.1, e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que establece la obligación de cada propietario de contribuir, «con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido», a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
En este sentido, el tribunal no discute que los estatutos de la finca dispensan al propietario del local del pago de los gastos del zaguán y escalera de acceso a las plantas superiores. Lo que dice la sentencia es que los gastos reclamados en la demanda se refieren a reparaciones y mantenimiento de elementos comunitarios, «respecto a los cuales la demandada (el local) debe contribuir, en aplicación al referido precepto».
La sentencia es firme.
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