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Una demanda millonaria contra Google en México podría cambiar quién responde por la libertad de expresión en internet

Una demanda millonaria contra Google en México podría cambiar quién responde por la libertad de expresión en internet
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El caso entre Google y Ulrich Richter abre el debate sobre la responsabilidad de las tecnológicas sobre los contenidos que se publican en sus servicios y las implicaciones para la libertad de expresión.
Fernanda GonzálezCultura Digital10 de marzo de 2026GeorgePeters / Getty Imagesdemanda civil contra Google Inc. y Google México por difamación. La acusación sostenía que una publicación realizada por un tercero plenamente identificado en la plataforma Blogger —propiedad de la compañía— contenía información difamatoria, constituía un caso de suplantación de identidad y violaba derechos de autor.

El blog en cuestión, titulado “Ulrich Richter Morales y sus chingaderas a la patria”, fue creado en marzo de 2014. En diversas entradas acusaba al abogado de mantener supuestos vínculos con redes de lavado de dinero, narcotráfico y de ser investigado por la Administración para el Control de Drogas de Estados Unidos (DEA) . La mayoría de las publicaciones estaban ilustradas con imágenes del abogado y con la portada alterada de uno de sus libros,Manual del poder ciudadano. Una de las entradas incluía una fotografía de Richter junto a su esposa.

¿Está el Internet al borde de una crisis de confianza?

El caso fue posteriormente atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en mayo de 2023 y hasta ahora permanece pendiente de resolución. Un fallo definitivo podría emitirse en los próximos días.

La sentencia monetaria constituye una cifra sin precedentes en México y probablemente también a nivel mundial en un litigio de esta naturaleza. Estanislao Mezzadri, responsable de litigios de Google para Hispanoamérica, considera que “esta sentencia ataca la libertad de expresión y viola directamente el T-MEC creando consecuencias negativas para el comercio y la inversión en México”.

Según el abogado, el fallo elimina protecciones legales fundamentales para la economía digital y pone en riesgo la inversión internacional. “Ahora le corresponde a la Suprema Corte de México romper con los vicios del pasado y defender los compromisos internacionales del país”, afirmó.

Por su parte, en una declaración retomada por El País, Richter defiende que la decisión de la Octava Sala de lo Civil de la Ciudad de México “es un fallo importante porque marca que los gigantes tecnológicos no pueden ir a su árbitro afectando los derechos de cualquier persona y que su actuar tiene consecuencias”.

El proceso abre el debate sobre la responsabilidad de las compañías tecnológicas respecto a los contenidos que se publican en sus servicios, la eficacia de los marcos regulatorios existentes y las implicaciones que un fallo de esta magnitud podría tener para la libertad de expresión en el entorno digital.

¿Por qué Google no retiró el blog?

Para comprender la dimensión del conflicto es necesario aclarar varios aspectos. En primer lugar, es importante considerar que, de acuerdo con las políticas de uso de Google, la responsabilidad sobre el contenido publicado en sus servicios recae, en la mayoría de los casos, en los propios usuarios.

Los términos de uso de los servicios de Google —incluido Blogger— establecen que el usuario asume cualquier responsabilidad, incluida la legal, por aquello que publica, distribuye o difunde a través de las plataformas gestionadas por la empresa. Esto significa que, cuando una persona acepta los términos y condiciones de uso de alguno de estos servicios, adquiere también la responsabilidad por la actividad que realice dentro de ellos.

Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.

Este marco normativo establece que los usuarios “tienen derecho a obtener del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que les conciernan sin demora indebida”, siempre que se cumpla alguna de las condiciones previstas por la ley. El RGPD señala que el derecho de una organización a procesar los datos de alguien podría prevalecer sobre su derecho al olvido cuando, por ejemplo, los datos se están utilizando para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.

Esto significa que las autoridades judiciales están obligadas a evaluar el deseo de privacidad de un individuo frente a otros principios democráticos que pueden tener un impacto social más amplio. El derecho al olvido suele ceder para evitar que esta garantía se convierta en una herramienta de censura o de impunidad. Sin embargo, esto varía en función de las leyes constitucionales de cada mercado.

En 2014, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligó a Google a eliminar enlaces a una noticia de 1998. El fallo se derivó de una demanda presentada por el ciudadano español Mario Costeja González quien argumentaba que la información publicada por La Vanguardia sobre el embargo de su vivienda por una deuda con seguridad social ya saldada dañaba su reputación.

Según el tribunal, esta figura no proporciona argumentos suficientes para eliminar cualquier tipo de información personal, ya que ello podría resultar incompatible con la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. “Ante el llamado derecho al olvido debe prevalecer la presunción constitucional de que la información que ya se ha hecho pública no puede dejar de serlo”, sostiene la Corte.

Sánchez señaló que uno de los primeros aspectos que deben comprenderse es que “la forma adecuada de intentar ejercer este derecho de cancelación en el mercado mexicano es acudir directamente contra quien publica el contenido”.

El peso del régimen de responsabilidad de intermediarios

Esto se relaciona de manera directa con la responsabilidad limitada que tienen las plataformas respecto a los efectos secundarios que podrían tener los contenidos que en sus servicios se hospedan, publican y difunden.

Sánchez explicó que los servicios digitales funcionan principalmente como proveedores de infraestructura tecnológica que permiten amplificar el alcance de contenidos que “no son administrados materialmente por ellos”.

La condición está amparada por el régimen de responsabilidad de intermediarios, una regulación que tiene su origen en una legislación estadounidense de 1996, conocida comúnmente como la Sección 230. Esta norma establece que los medios o plataformas que facilitan la difusión de información no son responsables de lo que los usuarios publican en ellas. En esencia, estos servicios funcionan como intermediarios entre el autor del contenido y la audiencia. Muchos especialistas consideran que los principios de esta normativa han sido fundamentales para la democratización de la información en internet.

artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica. Esta disposición, con carácter vinculante para todos los países firmantes, incluido México, establece que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin censura previa. Asimismo, prohíbe restricciones indirectas a la libertad de expresión y sanciona la apología del odio o de la guerra. El ejercicio de este derecho, según lo previsto ahí, no puede estar sujeto a censura previa, sino únicamente a responsabilidades posteriores establecidas por la ley con el fin de proteger derechos, reputación, seguridad nacional, orden público o la salud y moral públicas.

Delito de ciberasedio en Puebla vulnera la libertad de expresión, determina juez tras amparar a Artículo 19determinó que los motores de búsqueda en línea no pueden considerarse responsables del tratamiento de datos personales bajo el marco de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En esa ocasión, también a partir de una demanda presentada contra Google, la SCJN explicó que facultar a las plataformas digitales para decidir por sí mismas la publicación o eliminación de determinados contenidos desvirtuaría su función como intermediarios tecnológicos, al exigirles conductas que exceden su naturaleza operativa.

La autoridad judicial señaló además que obligar a las empresas tecnológicas a resolver por cuenta propia reclamaciones relacionadas con derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podría vulnerar libertades fundamentales como la libertad de expresión.

Estos antecedentes muestran que el régimen de responsabilidad de intermediarios no obliga legalmente a las plataformas a hacerse responsables del contenido publicado por terceros en sus servicios y, por lo tanto, tampoco les impone la obligación de eliminarlo si no existe una orden judicial o una disposición legal que así lo exija.

Para Sánchez, esta condición debería preservarse para garantizar la naturaleza abierta y democrática de la web. “La intención es no afectar esa infraestructura que nos da voz”, afirma. Explica que hacer corresponsables a las plataformas de todo lo que se publica en internet implicaría imponerles “una carga desmedida” de vigilancia sobre los contenidos.

Además, advierte que se les otorgaría un “poder inmenso sobre lo que se puede o no decir”. En sus palabras, esto atentaría contra uno de los principios fundamentales de internet: la posibilidad de crear y publicar contenido sin pedir permiso, en la herramienta o plataforma que sea.

A nivel internacional, el principio es defendido por algunos marcos regulatorios. La Ley de Servicios Digitales (DSA) de la Unión Europea, aprobada recientemente, mantiene ciertas protecciones para los intermediarios, pero impone obligaciones más estrictas en materia de moderación de contenido, transparencia y gestión de riesgos. En una línea similar, Brasil cuenta, desde 2014, con el llamado Marco Civil de Internet, un régimen de responsabilidad civil que establece que las plataformas no son responsables por el contenido publicado por terceros.

Todo en internet está regulado, aunque no lo parezca

Cabe destacar que en el caso Google-Ulrich Richter, aún pendiente de resolución en México, el derecho al olvido no ha sido utilizado como argumento central por ninguna de las partes. El litigio gira principalmente en torno a una presunta difamación y al uso indebido de propiedad intelectual.

No obstante, la relación conceptual entre este tema, el régimen de responsabilidad de intermediarios y el respeto a la libertad de expresión es lo que otorga al caso una relevancia mucho mayor.

estima que la economía digital representa más del 15% del Producto Interno Bruto mundial y prevé que crezca a un ritmo cercano al 7% anual durante los próximos cinco años. Hacia el inicio de la próxima década, algunas estimaciones sugieren que las actividades relacionadas con el entorno digital podrían representar hasta el 30% del PIB global.

Sin embargo, para que esta tendencia se mantenga es fundamental que los gobiernos ofrezcan certeza jurídica a los inversionistas. Esto implica definir con claridad las responsabilidades que asumen las empresas al operar o prestar servicios en una determinada jurisdicción.

En el litigio entre Google y Ulrich Richter, todos estos elementos convergen de distintas maneras. El caso, por tanto, va mucho más allá del pago de una multa millonaria o de la defensa frente a un presunto acto de difamación. También pone en evidencia la complejidad de regular lo que ocurre en internet, especialmente si se considera el carácter global del medio y la escasez de normas internacionales armonizadas en esta materia.

Al respecto, Sánchez concluye que “hay que entender que no es que internet no esté regulado”. Sin embargo, subraya que es indispensable reconocer que “la ley regula conductas, no medios. Todo lo que hacemos en internet ya tiene una regulación en el mundo físico que, por supuesto, también aplica en los entornos digitales”.

Fuente original: Leer en Wired - Cultura
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