Un caso recurrido a través de la vía contencioso administrativa ha demostrado los puntos flacos de los cinemómetros y radares que controlan las velocidades en nuestras carreteras, dejando sin efecto una sanción impuesta tiempo atrás por parte de la entidad que lidera Pere Navarro.
La DGT recibe duras noticias por multar con pruebas deficientes para identificar el vehículo infractor.David Durán[email protected]Publicado: 20/05/2026 20:00
6 min. lectura
... Síguenos en GoogleLa sentencia Nº 56/2026 de la sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid crea un potencial antecedente en contra de las multas de la DGT - en concreto, de las multas referentes a límites de velocidad. Un conductor decidió recurrir al ver la calidad con la que las imágenes de la DGT justificaban la multa, iniciando una batalla final que ha durado años, desde que el conductor fue multado en la madrugada del 5 de julio de 2023 por la A-4 PKM 20,6 sentido D.
En marzo de 2025 se inició un proceso de recurso de una multa de 300 euros y 2 puntos del carnet de conducir al detectar que el vehículo de este conductor circulando a unos 135 km/h en una zona limitada a 100 km/h. En muchísimos casos, no se suele recurrir ya sea por claridad de las imágenes, por no molestarse en un proceso que puede alargarse en el tiempo (además de los posibles costos) o porque se trate, al contrario que este caso, de una situación donde haya agentes de la autoridad encargados (como ocurre en un radar móvil por ejemplo).
Hay casos donde es posible recurrir una multa si hay defecto de forma.El Tribunal de Madrid estima un recurso contra la DGT
MG abrió el camino chino en España y ahora se queda atrás mientras renueva su gama: Chery y BYD aprovechan para tomar la delanteraAferrándose a la presunción de inocencia, la Magistrada Juez del caso confirma que las fotografías aportadas en el expediente administrativo son “impresentables”. Es decir, podemos hablar de defecto de forma por parte de la administración ante lo que en otra situación sería una multa y pérdida de puntos del carnet, pese a que no hay ninguna duda de que el conductor había rebasado la velocidad específica de la vía.
La DGT multó con pruebas gráficas deficientes
Es decir, el tribunal confirma que el conductor infringió el artículo 52.1 del Reglamento General de Circulación, aunque en este caso ni siquiera se aplicaba el margen de error del 7% del cinemómetro, lo cual convertiría la multa en una de 100 euros (más una posibilidad descuento por pronto pago de esta nueva sanción) y sin pérdida de puntos del carnet. Este hecho es indudable (si no, no hubiera saltado el radar o el cinemómetro).
La DGT llegó a multar aportando como prueba imágenes con calidad pésima - Unsplash.Ahora bien, el fallo de la sentencia deja claro el problema: el coche no es identificable en la foto: “«No puedo proceder a ratificar la imputación de responsabilidad que efectúa la administración por falta del elemento esencial y determinante que no es otro que la comisión de la infracción, carga que inexcusablemente incumbe a la administración y nada ha acreditado ni en el expediente administrativo ni en esta procedimiento judicial para enervar los hechos alegados por el/la recurrente a la vista de las impresentables fotografías aportadas en el expediente administrativo», detalla la Magistrada juez.
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Calcula tu precio onlineUnas pruebas impresentables, pese a que se saltó la ley
«No puede surtir los efectos pretendidos por la administración, ya que son manifiestamente defectuosas, resultando impresentable que por tal calidad, una infracciones de la importancia de la aquí recurrida quede sin el consiguiente reproche sancionador». También critica que el exceso de velocidad de este caso «que tal hecho quede sin sanción por aportar la administración una fotografía defectuosa resulta insostenible en un estado social y democrático de derecho», añade.
En este caso, la denuncia por parte de la administración se cae por no poder identificar el vehículo infractor correctamente, perdiendo el valor probatorio que se refleja en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015. De este modo, el recurso se estima y se deja sin efecto la denuncia por parte de la DGT - en otros casos, lo que ha ocurrido es una falta de legalidad del dispositivo.
En la A-4 hay varios radares de tramo, además de los fijos.El estado de los radares en España queda en duda
Un duro toque de atención por parte del Tribunal de Instancia de Madrid a la realidad del estado de conservación de los radares y cinemómetros de la DGT. Recordemos que estos hechos sucedieron en la A-4, la autopista del sur (una de las más transitadas a diario en toda España) que comunica Cádiz, Sevilla, Córdoba, Jaén, Ciudad Real, Toledo y Madrid. Aquí la DGT concentra 19 de sus radares, siendo casi todos fijos salvo dos que son de tramo.
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